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Ratifican la condena de 13 años al hijo de "Chirete" Herrera

El joven de 21 años fue sentenciado en abril pasado por múltiples delitos, entre ellos tres intentos de homicidio contra su expareja.
Domingo, 28 de octubre de 2018 01:05

Finalmente no prosperó el cambio de calificación y la reducción de pena planteado por el abogado defensor de Gabriel Armando Herrera, el hijo del doble femicida de las cárceles de Salta, "Chirete" Herrera. La Sala II del Tribunal de Impugnación, integrada por los jueces Edgardo Albarracín y Guillermo Polliotto, confirmó la condena de 13 años y cuatro meses de prisión efectiva, impuesta en abril pasado la jueza de la Sala I del Tribunal de Juicio, Victoria Montoya.

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Finalmente no prosperó el cambio de calificación y la reducción de pena planteado por el abogado defensor de Gabriel Armando Herrera, el hijo del doble femicida de las cárceles de Salta, "Chirete" Herrera. La Sala II del Tribunal de Impugnación, integrada por los jueces Edgardo Albarracín y Guillermo Polliotto, confirmó la condena de 13 años y cuatro meses de prisión efectiva, impuesta en abril pasado la jueza de la Sala I del Tribunal de Juicio, Victoria Montoya.

En esa ocasión el joven de 21 años, fue sentenciado por homicidio triplemente calificado por la relación de pareja y el género, en grado de tentativa, entre otros delitos. Los jueces de alzada rechazaron el recurso de casación interpuesto por el abogado Agustín Solá Garrido, defensa de Herrera hijo, contra la condena por los múltiples delitos que le imputaron: "amenazas (cuatro hechos), daños y maltrato animal, en concurso ideal, con violación de domicilio, coacción, lesiones leves agravadas por la relación de pareja y el género y homicidio triplemente calificado por la relación de pareja y el género, en grado de tentativa, en concurso real y uso de arma de fuego en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego".

Para confirmar la sentencia los magistrados analizaron el recurso interpuesto por la defensa, que argumentó "vicios esenciales vinculados a la interpretación del derecho, a la reconstrucción de los hechos, a la selección y valoración de las pruebas, porque concluye en un decisorio que no tiene fundamentación suficiente, resultando arbitrario". Según el defensor, los elementos de convicción reunidos en el proceso no pudieron probar con la certeza que una condena requiere, que el joven Herrera haya sido autor material de los hechos, marcando con ello su estado de inocencia.

Posteriormente, los jueces analizaron el dictamen de la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género y de Defensora de Violencia Familiar y de Género intervinientes en el proceso.

La última pidió que la sentencia se confirme porque se sustentó en circunstancias fácticas comprobadas y es acorde a derecho. Además argumentó que los aspectos probatorios "fueron valorados racionalmente y en un contexto integrador". En tanto sentido coincidió con la Fiscal de Impugnación , quien destacó que los fundamentos "otorgaron a la condena suficiente respaldo fáctico y jurídico" y que "hay razones que justifican el juicio lógico" y que la posición del defensor, es solo "mera discrepancia". A su turno la Fiscal de Impugnación pidió el rechazo del recurso y la confirmación de la pena, "cuya dosificación fue correcta, dada la situación de violencia de género".

Jurisprudencia

En el fallo, los jueces Albarracín y Polliotto destacaron que la Corte de Justicia de Salta señaló en un dictamen que fue tomado como jurisprudencia "nuestro sistema procesal de libertad probatoria y de libre convicción o de la sana critica racional, implica que el juez no debe atenerse o limitarse solo a los elementos probatorios descriptos por la ley, sino que conserva su facultad de valorarlos, conforme a las reglas del recto entendimiento, sin quedar sujeto a reglas de tasación legal alguna". Y remarcaron que por ello "la valoración de la prueba queda exclusivamente en manos del juzgador, quien podrá realizar libremente sus conclusiones, a condición de que respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano: la lógica, las ciencias y la experiencia común". Luego, los jueces del Tribunal analizaron punto por punto los cuestionamientos de la defensa y dijeron que el hecho de las amenazas de Herrera contra su expareja "fue reconstruido y ampliamente probado", lo mismo que los delitos de "violación de domicilio, daños y maltrato animal, amenazas y coacción".

De la misma manera, los magistrados repasaron las pruebas y testimonios analizados en primera instancia para condenar a Herrera (h) por los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja, violencia de género y amenazas. Recordaron que como dijo la Corte de Justicia de Salta "nada impide que un pronunciamiento condenatorio se sustente solo en la declaración de la víctima, siempre y cuando sea objeto de riguroso análisis y se expongan los aspectos que le asignan credibilidad".

Pruebas determinantes

En el extenso dictamen los jueces del Tribunal de Impugnación también confirmaron la última acusación contra el hijo de “Chirete” Herrera y que fue determinante para el agravamiento de la condena aplicada en el juicio de abril pasado. Se trata de los “homicidio triplemente calificado por la relación de pareja y el género, en grado de tentativa, en concurso real y uso de arma de fuego en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego”. 

Los magistrados señalaron que “el contexto fáctico denunciado está incólume”. Se pronunciaron en estos términos al referirse al día en que la víctima de la agresión estaba con su hija (cuyo padre es el imputado) y una amiga en la vereda de su casa, cuando el joven Herrera le efectuó disparos desde la motocicleta que conducía. Espantada por el atentado, la mujer accionó el botón antipánico y llamó al servicio de emergencia 911. 

Los pormenores de este incidente fueron refrendado por, al menos, 13 testigos, incluidos los policías que intervinieron, según el tribunal de alzada. “La intención de matar quedó demostrada y solo no sucedió porque al atacante le faltaron precisiones, pero estuvo en su ánimo terminar con la vida de su expareja”, sentenciaron los jueces Polliotto y Albarracín.

Lo magistrados reforzaron el dictamen con las distintas pruebas y testimonios, además de los informes psicológicos practicados a Herrera. Los profesionales recomendaron la inmediata inclusión del condenado en el dispositivo VIF (Violencia Intrafamiliar) dentro del penal, que trabaja interdisciplinariamente con condenados por delitos de violencia de género.

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