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10 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Respuestas a los jubilados

Sabado, 06 de octubre de 2018 00:00

Gladys Aguirre (capital): Me dijeron que no puedo jubilarme con moratoria y que debo gestionar una "PUAM". Por favor,¿puede explicar de qué se trata?

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Gladys Aguirre (capital): Me dijeron que no puedo jubilarme con moratoria y que debo gestionar una "PUAM". Por favor,¿puede explicar de qué se trata?

Estimada Gladys: La PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor) es una prestación reciente, del 2016. Para tramitarla no se exigen aportes pero sí una edad mínima de 65 años, tanto para el hombre como para la mujer. Si el solicitante es argentino debe tener al menos 10 años de residencia continua en el país (anteriores a la solicitud); si se trata de un extranjero se pide una residencia mínima de 20 años.

El titular recibe una prestación de $6.909,70 (equivale al 80% de una jubilación mínima) que se actualiza en forma trimestral por la ley de movilidad. Además cuenta con cobertura de salud de PAMI, asignaciones familiares y la posibilidad de acceder a los créditos de Anses.

Esta PUAM presenta algunas diferencias con las jubilaciones por moratoria. Por un lado, la edad exigida para la mujer no es de 60, sino de 65 años, como el varón. Por otro lado, es incompatible con toda jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo y, en caso de fallecer el titular, no genera derecho a pensión derivada. El tema no es menor, porque el día de mañana eventualmente la viuda o el viudo, titular de PUAM, no podrá recibir la pensión derivada, o deberá renunciar a su PUAM. En cambio, si el fallecido es el titular de la PUAM no podrá dejarles una pensión a sus familiares.

La Ley 27.260 que instituye la PUAM establece que el titular puede continuar trabajando y aportando, ya sea en relación de dependencia o por cuenta propia, de forma tal de que complete su historia laboral y, eventualmente, pueda jubilarse. Esta cuestión se está discutiendo en el Congreso, porque el proyecto de Presupuesto 2019, enviado por el Gobierno, prevé que los beneficiarios de la PUAM ya no tengan la opción de seguir trabajando para completar los aportes mientras reciben ese haber. También se intenta establecer evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales para determinar el derecho, lo cual, de llegar a ser ley, sin dudas va a restringir el acceso a la PUAM.

En síntesis, se trata de una prestación de carácter no contributivo, con una baja cobertura económica (el haber representa apenas el 64% del SMVM), representa un aumento en la edad de cobertura para la mujer (ahora de 65 años), y establece importantes incompatibilidades. Además es posible que en breve se sumen limitaciones adicionales. Sin embargo, actualmente aparece como la única opción previsional para muchísimos trabajadores que no han llegado a completar sus años de servicios con aportes.

Edgardo Correa (Tartagal): El mes pasado tuve que sacar el préstamo de Anses para jubilados. Ahora mi preocupación es qué va a pasar con las tasas de interés, que están aumentando.

Estimado Edgardo: Hace un tiempo Anses relanzó los préstamos para jubilados y pensionados, también para beneficiarios de asignaciones familiares y universales. En el caso de los jubilados el monto máximo es de hasta $80.000. Si bien las tasas de interés no son bajas, sí lo son en el contexto financiero actual (por ejemplo el Gobierno colocó deuda esta semana pagando una exorbitante tasa de interés de más del 70%). Lo que el beneficiario debe evaluar es el costo financiero total (CFT), que es del 44,41% anual. Así, si pide $80.000, devuelve 24 cuotas de $5.019,90. Para su tranquilidad, la tasa pactada es fija y en pesos, así que se mantendrán las cuotas que le han informado al momento de la solicitud. Estos son los requisitos de los préstamos Anses para jubilados y pensionados: residir en el territorio argentino; tener menos de 88 años de edad al momento de pagar la última cuota del crédito Anses; cobrar los haberes por banco. Es necesario contar con el CBU de la cuenta bancaria, el cual se puede solicitar en la sucursal de la entidad bancaria o en un cajero automático. La cuota debe ser de hasta el 30% del in greso mensual.

 

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