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Una gran polémica se suscitó en la comunidad entre los que están a favor y en contra del uso de fuegos artificiales. También hay una fuerte discusión entre comerciantes y proteccionistas por las imprecisiones de la normativa vigente.
La intendenta de General Gemes, Alejandra Fernández, por medio del director de Control y Bromatología, Sergio Copa, quiso dejar en claro que la ordenanza 586/18, emanada desde el Concejo Deliberante con fecha 22 de agosto de 2018, no hace referencia a una situación de "pirotecnia cero", sino a una regulación del uso de la pirotecnia; es decir que no prohíbe la comercialización de los fuegos de artificio en su totalidad, sino que brinda especificaciones sobre lo que se puede y no se puede comercializar.
"Por medio de las redes sociales, hemos recibido algunas agresiones por parte de instituciones que se dedican a la protección de animales en Salta, pero nos damos cuenta de que tienen una información errada de lo que es esta ordenanza. En primer lugar, debemos aclarar que de ninguna manera nos oponemos a evitar que los animales y personas, susceptible a los ruidos fuertes, sufran por el mal uso de la pirotecnia", dijo Copa.
"Por el contrario, si hubiera una ordenanza que directamente prohibiese la comercialización de los cohetes la apoyaríamos completamente, pero lamentablemente no es así, tenemos en nuestras manos una ordenanza que tiene artículos e incisos que se contradicen entre sí; eso es para nosotros un problema porque deja abierta la posibilidad de la comercialización de ciertos elementos, como las "tortas', que son sumamente ruidosos", remarcó. el funcionario.
Vendedores de cohetes
"Hemos recibido en nuestras oficinas y en especial en la oficina de Habilitaciones Comerciales, a cargo del arquitecto Joel Grunahuer, pedidos para habilitar negocios para la venta de cohetes, cuyos dueños están bien familiarizados con esta nueva ordenanza, siendo conocedores de los artículos de los cuales pueden agarrarse para vender ciertos tipos de pirotecnia que deberían estar prohibidos", agregó.
De acuerdo a la lectura de la ordenanza 586/18, en su artículo 1, "se prohíbe la manipulación, fabricación, comercialización, tenencia, uso, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su naturaleza y característica". Hasta allí sería pirotecnia cero, pero después brinda detalles que exime a algunos elementos de esta prohibición.
"Entre los problemas que encontramos, es que el inciso 4 especifica que se podrán comercializar morteros con efecto audible o lumínico cuyo diámetro interno no sea superior a las dos pulgadas, y existen elementos con diámetros menores que son sumamente ruidosos, por ejemplo las denomindas "tortas' están compuestas por morteros de pulgada y media, lo que significa que se podrían vender. En este sentido, el error consiste en creer que las tortas son lo mismo que las bases. Sin embargo, el Renar hace una clara diferencia entre una y otra, en esta ordenanza se habla solo de bases, quedando permitidas las tortas. El problema con la ordenanza anterior a la presente, era justamente ese, un artículo similar que autorizaba la venta de morteros con menos de dos pulgadas, lamentablemente en esta nueva ordenanza lo volvieron a poner", detalló.
De acuerdo a las declaraciones del Dr. Copa, le solicitó a los ediles una reunión para realizar las modificaciones a la ordenanza que sean necesarias para subsanar estas contradicciones. "No me convocaron y creo que ya es tarde, porque muchos comerciantes ya realizaron la compras para estas fiestas", dijo.
"Basado en lo que la ordenanza les permite comercializar, nosotros lo que vamos a hacer es lo mismo que el año anterior, verificar que los morteros y otros elementos a la venta estén dentro de los estipulado, permitiendo aquellos morteros cuyas bocas no excedan las dos pulgadas, entre otras cosas. Reiteramos que nuestra voluntad es la de evitar los ruidos perjudiciales para la salud de la población, pero necesitamos herramientas claras que nos permitan actuar sin la posibilidad de ser pasibles de una denuncia por parte de los comerciantes, debido a un exceso de nuestras funciones", señaló.
Por su parte, el concejal Mario Suárez, autor del proyecto de esta ordenanza, solo expresó que es muy clara en todos sus conceptos. "Esta ordenanza se basa en lo que dice el Renar, no es algo que yo inventé, no es de pirotecnia cero porque no quería impedir la apertura de fuentes laborales, cada negocio que se abre toma jóvenes para la venta; pero dejé en claro qué se puede y qué no se puede vender, no creo que aplicando la ordenanza como está vayan a tener problemas", finalizó el concejal Suárez.
Ordenanza: la ley y la trampa
El inciso 4 de la normativa vigente especifica que se podrán comercializar morteros con efecto audible o lumínico, cuyo diámetro interno no sea superior a las dos pulgadas, existen elementos con diámetros menores que son sumamente ruidosos; por ejemplo, las “tortas” están compuestas por morteros de pulgada y media, lo que significa que se podrían vender.