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17 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Decreto nefasto para las niñas violadas

Viernes, 08 de junio de 2018 00:00

Celebro que finalmente el Ejecutivo provincial haya derogado el inconstitucional decreto 1170/12.

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Celebro que finalmente el Ejecutivo provincial haya derogado el inconstitucional decreto 1170/12.

Fue necesario que una niña de diez años, violada y embarazada por su padrastro fuera obligada a la maternidad forzada transgrediendo derechos humanos elementales, para que la violencia institucional se hiciera evidente.

El instrumento derogado había ordenado el dictado de resoluciones que, en un exceso de competencia, fijó un arbitrario plazo de doce semanas para el acceso al derecho al aborto no punible en caso de violación.

En el caso particular de las niñas, que no han completado su maduración física ni psíquica, que no comprenden lo que les sucede, cuando se descubre la situación de embarazo por violación, ese plazo seguramente ha expirado.

El acceso al aborto no punible en Argentina es un derecho tanto en caso de riesgo para la vida y para la salud física o psíquica de la mujer como en el caso de embarazo producto de una violación.

En ninguno de estos casos se exige un plazo para el acceso a esta práctica, ya que se trata de un conflicto entre dos derechos (el derecho a la vida, la salud y la integridad de la mujer embarazada y el derecho de la persona por nacer) que el orden jurídico ha resuelto afirmando que en estos casos específicos la decisión pertenece al ámbito de la autonomía personal y, por lo tanto, no interesa al Código Penal.

Diferente es la actual discusión en la Cámara de Diputados de la Nación, donde, no mediando estos supuestos, puede considerarse conveniente el establecimiento de un límite de gestación para el acceso al aborto.

Antecedentes del decreto

En 2012 la Corte Suprema de la Nación, en el caso F. A. L. zanjó una larga disputa interpretativa del artículo 86 inciso 2 del Código Penal Argentino referida al aborto no punible en caso de violación. Sintéticamente dispuso:

1) El derecho a la realización del aborto no punible corresponde a cualquier mujer que haya sido violada o abusada, sin perjuicio de su edad o condición mental.

2) Su realización no está supeditada al cumplimiento de ningún trámite judicial: quien se encuentra en esas condiciones no puede ni debe ser obligada a solicitar autorización judicial para interrumpir su embarazo (no debe ser obligada a hacer lo que la ley no manda y la práctica de aborto no punible está permitida).

3) La incorrecta judicialización de estos supuestos obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada, en tanto que la demora en realizar la intervención pone en riesgo el derecho a la salud y el derecho de acceder al aborto no punible en condiciones seguras.

4) Es la mujer embarazada junto con el profesional de la salud quien debe decidir llevarlo a cabo, no un magistrado a pedido del médico.

5) El Poder Judicial debe velar por la plena vigencia de las garantías y no puede interponer un vallado extra entorpeciendo una concreta situación de emergencia sanitaria.

El decreto 1170/12 y las resoluciones 215/12 del Ministerio de Derechos Humanos y 797/12 del Ministerio de Salud Pública exigían la intervención del Ministerio Público para tomar la declaración jurada de la mujer violada (judicializando el procedimiento a contramano de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; la intervención de la Secretaría de Derechos Humanos; imponían una restricción a doce semanas de gestación para el acceso al aborto no punible (restricción para la que se carece de competencias ya que corresponde al Congreso de la Nación).

Consecuencias

 

Salta se ha convertido en la provincia con la tasa de muertes maternas más alta del país.

¿Cómo hizo el Gobierno para duplicar la tasa de mortalidad materna entre 2006 y 2015?

Justamente, con el decreto recientemente derogado. La tasa muertes maternas era en 1998 de 5,5 cada diez mil nacidos vivos, en 2006 se había logrado bajar al 4,0 mientras que, con posterioridad al Decreto 1170/12, Salta ha duplicado: en 2015 alcanzó el 8. La tasa media nacional se ubica en 3,9 y en la Ciudad de Buenos Aires 1,9.

La mayoría de esas muertes son hoy evitables con un adecuado y oportuno acceso a la salud pública.

Se entiende por muerte materna la defunción de la mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio del embarazo, debido a cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo mismo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales.

La muerte materna es tardía cuando lo es por causas obstétricas, directas o indirectas, ocurridas después de los 42 días pero antes de un año de la terminación del embarazo.

Las causas de muerte materna en Salta registradas en 2015, dan cuenta de un total de 26 mujeres fallecidas: 8 casos por aborto, 11 directas, 4 indirectas y 3 maternas tardías. Cinco de las mujeres muertas por causas maternas en ese año eran menores de 20 años y doce tenían de 20 a 34 años.

Inconstitucionalidad

La inconstitucionalidad del decreto 1170/12 fue claramente fundamentado por la Dra. Kauffman de Martinelli en la causa "Asesoría de Incapaces N§2" Expediente 36.987/13 (otro caso de una niña violada y embarazada por su padrastro) donde señaló "el desatino constitucional en que incurre el Poder Administrador provincial" al sostener que en ejercicio de competencias locales debe "autorizar" el aborto no punible, diseñando un procedimiento que excede lo estrictamente sanitario, "incurriendo en un exceso de competencia".

El 7 de junio de 2016 el Observatorio de Violencia contra las Mujeres afirmó que el esquema normativo del decreto 1170/12 genera una situación de absoluta desprotección, principalmente donde existen además otras vulnerabilidades como el sector social, la edad, la etnia, entre otras.

 El Informe 2017 ha dado cifras concretas de limitaciones al acceso al aborto no punible en el Hospital Materno Infantil de Salta: de 16 solicitudes, solo se realizaron 5, dando cuenta de claros ejemplos de obstáculos, barreras e impedimentos creados por las normas cuestionadas.

Violencia Institucional

El Ministerio de Salud Pública de la Nación reconoce que se considera que las madres menores de 20 años son de alto riesgo, tanto para sí mismas como para el hijo durante el primer año de vida y, analizando la situación de las madres menores de 20 años en Salta, se constata que el 7% carece o tiene bajo nivel de instrucción y el 63,1% no está asociada al sistema de atención de la salud (este dato constituye un indicador indirecto de condición socio-económica y por tanto, nivel de riesgo alto). 
De las defunciones fetales, el 58,5% lo son de menos de 22 semanas de gestación. Si tomamos en cuenta la edad de la madre, advertimos que en su gran mayoría son madres menores de 24 años (datos 2015, M. de Salud de la Nación).
 A las muertes maternas sumamos el problema del embarazo adolescente en Salta, cuyas causas también son perfectamente conocidas: falta de educación integral sobre sexualidad, persistencia de prácticas sociales discriminatorias que facilitan los embarazos a edad temprana, uniones de hecho o matrimonio precoz, altos niveles de violencia sexual y explotación sexual, embarazos adolescentes de menores de quince años en el marco de relaciones desiguales de poder (sin consentimiento o forzadas). 
Los efectos asociados al embarazo adolescente también son conocidos: abandono escolar y compleja inserción laboral posterior, graves consecuencias sobre la salud de la madre y del hijo en tanto las menores de quince años no han completado la madurez psicosocial y sexual necesaria para un embarazo y parto saludables.
Pretender reinstalar las condiciones del decreto cuestionado no solamente es dar la espalda a los derechos humanos elementales de las mujeres violadas y abusadas, dar la espalda al aumento de muertes maternas en Salta y, lo más grave, propiciar que en Salta no se cumpla con la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos con rango constitucional.
 
 

 

 

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