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Obstaculizar el aborto en casos de violación, pasible de sanción penal

Se publicó en el Boletín Oficial el protocolo que determina cómo se debe aplicar la interrupción legal del embarazo en casos de violación o riesgo de salud para la madre. Los médicos pueden plantear la objeción de conciencia.
Sabado, 14 de julio de 2018 00:00

Ayer se publicó en el Boletín Oficial el protocolo que fija cómo se debe aplicar el aborto no punible, habilitado cuando el embarazo es producto de una violación o pone en riesgo la salud de la madre. En el instrumento legal quedó establecido que demorar la práctica en estos casos es un acto "sancionable administrativa, civil y penalmente".

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Ayer se publicó en el Boletín Oficial el protocolo que fija cómo se debe aplicar el aborto no punible, habilitado cuando el embarazo es producto de una violación o pone en riesgo la salud de la madre. En el instrumento legal quedó establecido que demorar la práctica en estos casos es un acto "sancionable administrativa, civil y penalmente".

El 24 de mayo el gobernador Juan Manuel Urtubey anunció que la Provincia se adheriría al protocolo nacional para la instrumentación del aborto no punible. El mandatario también resolvió que quedaría sin efecto una guía provincial que ponía un límite de 12 semanas para interrumpir el embarazo en los casos habilitados por la ley en el país.

La decisión de Urtubey llegó tras la difusión a nivel nacional del caso de una niña salteña de 10 años violada por su padrastro que cursaba un embarazo de 19 semanas.

En la resolución 1.062 se especifica que "las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar a cabo el tratamiento constituyen actos sancionables administrativa, civil y penalmente".

Este punto será una herramienta para organizaciones que velan por los derechos de las víctimas, que en reiteradas oportunidades han denunciado que se dilata el proceso innecesariamente e incluso se da intervención a terceros que tratan de "convencer" a las mujeres o niñas de no hacer uso del derecho al aborto no punible.

El documento garantiza además el derecho de los profesionales de la salud a no interrumpir un embarazo por una "objeción de conciencia", pero establece que las instituciones de salud deben garantizar que se realice la práctica.

"Todo profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible, siempre y cuando no se traduzca en dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica. La objeción de conciencia es individual, nunca institucional", establece el protocolo.

Decisión

El protocolo también aclara que las niñas de hasta 13 años deberán brindar su consentimiento para el aborto no punible "con asistencia" y que debe considerarse su interés superior y autonomía progresiva.

Las adolescentes de 13 a 16 años, en tanto, "pueden consentir toda práctica que no implique riesgo grave, para su salud o su vida" y se indica que "la evaluación de la gravedad de los tratamientos debe realizarla el profesional, basándose en evidencia científica".

La resolución que se conoció ayer indica que las adolescentes a partir de los 16 años tienen "capacidad plena para la toma de decisiones sobre el cuidado del propio cuerpo como persona adulta".

Además, se especifica que la atención de los hospitales no debe culminar con la interrupción legal del embarazo.

"Se debe brindar acompañamiento psicológico, información sobre fertilidad futura, estado de salud u otras intervenciones necesarias", indica el texto.

Todas las mujeres que hayan pasado por la interrupción voluntaria del embarazo deberán recibir anticoncepción y consejería sobre salud sexual y reproductiva.

 

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