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17 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Las normas se multiplican desde hace una década

Una vez sancionada la Ley 26.396, que declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, las provincias iniciaron el proceso de promulgación y reglamentación de las legislaciones relacionadas con el control de talles. Sin embargo, las pioneras fueron Entre Ríos, Santa Cruz y Córdoba.
Martes, 17 de julio de 2018 00:00

2006

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2006

En Entre Ríos la Ley 9.703 fue aprobada en mayo de 2006. Establece que los fabricantes de ropa radicados en esa provincia deberán confeccionar las prendas en todos los talles, para cubrir todas las medidas antropométricas. A su vez, los comercios que vendan ropa deben contar con todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas de las prendas que comercialicen y ofrezcan al público. La marcación de las prendas se realizará de acuerdo a las normas IRAM.

2006

Santa Cruz - Ley 2.922. Fue aprobada en septiembre de 2006. Establece que las empresas industriales radicadas en la provincia de Santa Cruz, cuya actividad principal sea la fabricación de ropa, están obligadas a confeccionar las prendas en todos los talles correspondientes a la franja etaria a la cual destinan su producción. La marcación de las prendas deberá realizarse de acuerdo a las normas IRAM. Además, exige a los establecimientos comerciales contar con talles correspondientes a las medidas antropométricas de las prendas que se comercialicen y ofrezcan al público.

2007

Santa Fe - Ley 12.841. Se reglamentó a través del decreto N§ 3.349 en octubre 2013. Esta ley está dirigida a las empresas cuya actividad sea la fabricación de indumentaria femenina. La ley exige a las empresas radicadas en la provincia la confección de prendas en todos los talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas de la mujer adolescente. Además, exige que los comercios que vendan prendas de mujer deben tener en existencia todos los talles correspondientes. El sistema de marcación será de acuerdo a las normas IRAM.

2009

Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ley 3.330. Si bien fue promulgada en 2009, su reglamentación no llegó hasta marzo de 2012. Exige a los establecimientos comerciales, importadores y fabricantes de indumentaria 8 talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las normas IRAM de la serie 75.300. En cada prenda se debería colocar una tarjeta o etiqueta con el pictograma y con una tabla con las ocho combinaciones de las medidas de la prenda.

2012

Río Negro - Ley 4.806. Esta ley fue sancionada en octubre de 2012 y reglamentada por decreto en 2014. Exige a las empresas industriales radicadas en la provincia dedicadas a la fabricación de indumentaria la confección de prendas en todos los talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas. A su vez, los comercios que vendan ropa tendrán que contar con la existencia de todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas. La marcación se debe realizar con las normas IRAM.

2013

Mendoza - Ley 8.579. La norma fue promulgada en agosto de 2013. Establece que todos los establecimientos comerciales o industriales ubicados dentro de la provincia deberán garantizar la provisión de indumentaria para varones y mujeres, niños, jóvenes y adultos, y la existencia de un mínimo de ocho talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas por las normas IRAM de la serie 75.300 y sus actualizaciones, según el género y franja etaria a la que se dedique. Cada prenda deberá estar acompañada por pictogramas, los cuales deben poseer las especificaciones de las medidas principales y secundarias de acuerdo a las normas IRAM 75.300 y sus actualizaciones.

2013

Chaco - Ley 7.273. Fue sancionada en julio de 2013. Esta ley establece normas para que los centros o locales que comercializan prendas de vestir dentro del territorio provincial exhiban en lugares visibles una cantidad no inferior a seis prendas de distinto color y diseño tanto para hombres como mujeres, que incluyan hasta los talles 52/54 o XXXL. En los locales o centros afectados por la ley deberán instalar carteles en las puertas o vidrieras con la leyenda: "Cumplimos con la Ley N§ 7.273. Tenemos ropas en todos los talles".

 

2010

Corrientes - Ley 6.003. Fue promulgada en septiembre de 2010. Dirigida para todos los comercios que vendan, comercialicen y ofrezcan al público, ropa o indumentaria formal o deportiva deberán contar con todos los talles.

2012

San Juan - Ley 8.323. Fue sancionada en 2012. Establece que las empresas que se dediquen a la fabricación y comercialización de indumentaria deberán contar con ocho talles. La marcación será de acuerdo a las normas IRAM. Los comercios deberán contar con carteles explicativos.

2014

La Pampa - Ley 2.793. Fue promulgada en octubre de 2014. Exige a los comercios, proveedores y empresas radicas en la provincias a contar con talles que correspondan a todas las medidas antropométricas del género y rango de edad a los que se especializan. La marcación deberá ser de acuerdo a las normas IRAM. Los comercios deberán tener carteles explicativos con las tablas de medidas corporales. El que no utilice estas normas deberá incluir un cartel con sus medidas de correspondencia. Quedan exceptuados los productos sin stock, discontinuos o accesorios.

2015

Córdoba - Ley 10.302. Fue promulgada el 22 de septiembre de 2015. Establece que las empresas radicadas en la provincia de Córdoba, cuya actividad sea la fabricación de indumentaria masculina, femenina o unisex, deberán confeccionar prendas en todos los talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas, según género y franja etaria que determine la autoridad de aplicación.

Los comercios que vendan indumentaria en el ámbito de la provincia de Córdoba, en tanto, deben tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas de acuerdo al género y franja etaria determinada por la autoridad de aplicación.

La marcación de las prendas se realizará mediante etiquetas o rótulos con indicación de las medidas aprobadas por las normas IRAM 75.300 y sus actualizaciones.

La ley es para vestimenta y calzado.

*Fuente: Cámara Industrial Argentina de la Indumentaria

 

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