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21 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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La ley de Dios y el orden jurídico

Sabado, 04 de agosto de 2018 00:00

La discusión sobre el aborto refleja a un vasto sector de la Nación que está a favor de la interrupción voluntaria del embarazo y otro bastante amplio, que está en contra.

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La discusión sobre el aborto refleja a un vasto sector de la Nación que está a favor de la interrupción voluntaria del embarazo y otro bastante amplio, que está en contra.

¿En qué se basan unos y otros? Creo firmemente que no se dice siempre la verdad. Los que dicen defender las dos vidas, parten de conceptos equivocados y esconden creencias.

Hay una cuestión que es vital para los cristianos en general: la creación. El Viejo Testamento marca en el Génesis, que Dios ha creado el universo, la tierra, los animales, el hombre. Y como el hombre estaba solo, creó también a la mujer. ¿Pero qué es lo importante aquí? Que Dios da el soplo de vida, ésta es la vida que le otorga Dios a Adán y a Eva. En consecuencia, la religión sostiene que la vida en los humanos es un don divino y que la gracia, -el milagro que hace Dios- permite que se genere una nueva vida a través de la concepción.

La religión ha sostenido durante muchos años lo que la razón, la ciencia, el orden jurídico han ido cambiando.

La experiencia con el divorcio

 

Por ejemplo, se había discutido mucho durante la presidencia de Raúl Alfonsín la Ley del Divorcio. Se decía que si se instauraba, iban a haber largas filas de argentinos con la intención de divorciarse. Se razonaba suponiendo que la gente se casaría pensando luego en el divorcio: nada más equivocado.

¿Por qué se oponían básicamente los sectores religiosos? Porque "el hombre no debía separar lo que Dios había unido". Sin embargo, la laicidad de los argentinos hizo que la Ley de Divorcio se aprobara.

A posteriori, se debatió sobre la condena de los actos impuros según el 6§ Mandamiento, es decir la fornicación, que implicaba no tener relaciones sexuales prematrimoniales ni fuera del matrimonio. Resulta ser que la presión de la Iglesia era muy débil en ese aspecto, entonces se derogó la figura penal del adulterio, y ahí nadie protestó. ¿Por qué? Porque seguramente habría católicos fornicadores que les convenía que no exista una pena para ellos.

Ahora es muy difícil que la gente en su totalidad crea que la concepción, a la luz de la ciencia, sea un acto divino, sea un milagro.

La ciencia ha progresado y nos demuestra que puede a su responsabilidad, crear la vida, no sólo en el útero de una señora que ovula, sino también, en una distinta a la que ovuló. Ahora bien, ¿el hombre a través de la ciencia domina la creación al igual que Dios?, ­No! Domina lo que es la evolución, el conocimiento, la razón, la ilustración, el progreso.

Un debate jurídico

 

Entonces, ¿Es una discusión de tipo religiosa o una diferente? Ésta es una discusión que se da en los ámbitos políticos y jurídicos de la Nación.

¿Qué establece el Código Civil y Comercial de la Nación? El artículo 19 dice: "La existencia de la persona humana comienza con la concepción".

­Eso es verdad, nadie lo niega! Pero no hay que quedarse en un artículo, hay que leer integralmente.

El artículo 21, establece: "Los derechos y obligaciones del concebido o implantado... la creación o la evolución ... en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió". Es decir ¿cuándo es persona? Cuando el fruto del embarazo nace vivo. Los que se oponen a la ley en discusión desconocen o ex profeso ocultan el artículo 21 del Código Civil y Comercial de la Nación.

¿Alguna vez hemos visto un obituario de una persona no nacida? ¿O se ha hecho un acta de nacimiento de una persona no nacida? ­Jamás!

¿De qué estamos hablando entonces? Del Derecho argentino.

Si fuera como dicen algunos, que se está matando una persona, el Código Civil estaría equivocado, pero no lo está y es coherente con las otras posiciones del Derecho Positivo.

Si dijéramos que el aborto es un asesinato, estaríamos ante la figura de un homicidio simple, -pena de ocho a veinticinco años- pero como se trata de matar a una persona que es el descendiente, se agravaría. Si decimos que no tenía forma de defenderse y que se lo hace con crueldad y saña, estaríamos en presencia de una pena de reclusión perpetua. Sin embargo, el Código Penal establece que la pena del aborto es de uno a cuatro años.

¿Por qué el Código Penal hace esta diferencia? ­Porque el feto no es una persona!

A la gente se la engaña haciéndole creer que se está matando a un ser humano ­y no es cierto!

Estamos hablando de una cuestión ­jurídica!

Si no existiera la ley que castiga el aborto, no estaríamos debatiendo este tema. No tenemos que confundir creencias religiosas que podrán ser respetables, con decisiones jurídicas políticamente admitidas por el Estado.

Para concluir, los que quieren ser consecuentes con sus creencias religiosas y no practicarían el aborto, tienen todo el derecho que la ley les da; en cambio, las que quieran hacerse el aborto la ley argentina actual las priva del derecho.

DESTACADO

ARTICULO 21.-Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió.

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