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Se cayó del colectivo y ahora la deberán indemnizar

La Justicia falló contra una empresa de colectivo y una aseguradora.
Miércoles, 08 de agosto de 2018 00:00

La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó los recursos de apelación de una empresa de transporte público y una aseguradora, e hicieron lugar parcialmente al interpuesto por una mujer que cayó de un colectivo. Condenaron a la primera a pagar a la usuaria $7.800 en indemnización por daño emergente, más sus intereses e hicieron extensiva la condena a la aseguradora.

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La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó los recursos de apelación de una empresa de transporte público y una aseguradora, e hicieron lugar parcialmente al interpuesto por una mujer que cayó de un colectivo. Condenaron a la primera a pagar a la usuaria $7.800 en indemnización por daño emergente, más sus intereses e hicieron extensiva la condena a la aseguradora.

El contrato de transporte público se enmarca dentro de la órbita de los derechos del consumidor, dijeron los jueces y aclararon la discrepancia que se generó sobre la forma en la que cayó la usuaria de transporte. Sostiene el fallo que si la mujer cayó del colectivo al bajar, es la parte demandada la que se encuentra en mejores condiciones para demostrar que la escalera del colectivo se hallaba en perfectas condiciones, frente a las declaraciones testimoniales de que la actora enganchó su taco en un escalón. Es que tanto la empresa demandada como la citada en garantía pretendieron acreditar que el daño acaecido tuvo lugar por culpa exclusiva de la víctima, por los tacones de sus zapatos, cortándose totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio. Ni la empresa de transporte ni la aseguradora citada en garantía lograron acreditar en debida forma la exclusiva culpa de la víctima en el accidente.

Recordaron en el fallo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación enmarcó el contrato de transporte público dentro de la órbita de los derechos del consumidor y ha sostenido que "la interpretación de extensión de la obligación de seguridad que tiene su causa en un contrato de transporte de pasajeros integrada con lo dispuesto por el Código de Comercio, debe ser efectuada teniendo en cuenta el derecho a la seguridad previsto en la Carta magna para los consumidores y usuarios".

La Corte dijo también que "la seguridad debe ser entendida como un valor que debe guiar la conducta del Estado así como a los organizadores de actividades que, directa o indirectamente, se vinculen con la vida o la salud de las personas, ya que la incorporación de ese vocablo en la Constitución es una decisión valorativa que obliga a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso que existe: la vida".

 

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