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Salta, lejos del paradigma

Lunes, 17 de septiembre de 2018 00:00

El diseño universal, es un paradigma de diseño, no un conjunto de recetas. Como paradigma tiene varios años de antigedad, iniciando su camino a fines de la década del 90.

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El diseño universal, es un paradigma de diseño, no un conjunto de recetas. Como paradigma tiene varios años de antigedad, iniciando su camino a fines de la década del 90.

Sin embargo, en Argentina en general está costando mucho que se asimile y se aplique, si bien desde hace un par de años existe un gran trabajo desde distintas redes, sobre todo de carácter académicas a nivel universitario nacional para complementar la currícula con conocimientos específicos, aun es complejo luchar contra años de resolver situaciones sin pensar en que los humanos estamos compuestos y caracterizados por la enorme diversidad que presentamos.

En Salta estamos lejos de ese paradigma. El diseño universal no está legislado o mencionado de forma directa, en ninguna de las leyes o normativas nacionales o provinciales actualmente vigentes. En Argentina tenemos una ley nacional, la 24.314 promulgada en 1994 y que trata exclusivamente la "Accesibilidad de personas con movilidad reducida". La cual derivó en un decreto reglamentario 914/97 de 1997, el cual cuenta con las dimensiones permitidas tanto para rampas, sanitarios, estacionamientos, etcétera.

A fines de 2006 se aprueba la Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad en la ONU, y a mediados de 2008, nuestro país adhiere mediante la ley 26.378. La importancia de la Convención es que queda plasmado el cambio de modelo con respecto a la discapacidad, adoptando el modelo social, en donde la persona con discapacidad es una persona con derechos, lo cual, aunque parezca obvio, hasta ese momento, reinaba el modelo médico asistencial. Esto se traduce en que pueden acceder a servicios, edificios, a la educación, a la cultura, a la política, no por lástima sino porque es un derecho adquirido.

El modelo social va más allá y cambia el foco del problema, el entorno es el que discapacita, cualquier persona con las ayudas técnicas necesarias puede desenvolverse con autonomía, seguridad y confort.

Si trazáramos una línea de tiempo, podemos ver que primero aparece nuestra 24.314 y su 914/97, posteriormente aparece la Convención y la ley que adhiere. Lo cual permite ver fácilmente alguno de los problemas con que nos topamos a diario.

La mayoría de las personas cuando piensan en discapacidad, automáticamente se imaginan a una persona en silla de ruedas, sin embargo, la diversidad presente en las personas con discapacidad es gigantesca. Las leyes con que contamos en la actualidad solo abarcan al grupo de personas con discapacidades motrices, dejando de lado las discapacidades sensoriales (visuales, auditivas, intelectuales, etc.)

La provincia no adhirió aún a las leyes nacionales, lo que ocasiona que en materia de discapacidad exista un hueco a nivel provincial y que los municipios del interior que aún no adhirieron a la misma no cuenten con el apoyo y respaldo de la provincia.

La Municipalidad capitalina adhirió, pero realizó modificaciones parciales en cuanto al código de edificación y de planeamiento, lo que dejó una serie de puntos que se contradicen y son incongruentes, coexistiendo conceptos y dimensiones anteriores a la ley y posteriores.

Es cierto que la ley 24.314 como se mencionó -en el plenario del Concejo- es vieja, sin embargo, eso no significa que sea mala. Es una ley muy completa para el momento en que fue redactada, y en la que se trabajó mucho desde diversos sectores.

Considero que se debería actualizar, tanto en terminología como en lo respectivo a los grupos de personas con discapacidad del tipo sensorial que no están cubiertas por la misma.

En España existen normativas mucho más avanzadas y con recursos que permiten verificar el grado de accesibilidad que se posee. Temo que intentar hacer una ley nueva de carácter municipal o provincial termine siendo una demora mayor, ya que en la actualidad aún cuando el municipio está adherido no se respeta ni cumple con la misma. Una ley de este tipo junto a su reglamentación requiere un estudio profundo de carácter interdisciplinario, ya que se debe resolver desde distintas aristas.

 

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