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En la Auditoría,­ políticos, afuera!

Jueves, 06 de septiembre de 2018 00:00

Para el adecuado control del funcionamiento del Estado debe haber como mínimo una ley de acceso a la información pública, una Auditoría independiente, una Justicia imparcial y un Ministerio Publico que priorice su misión por sobre las ganas de dejar contento a quien lo ha designado.

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Para el adecuado control del funcionamiento del Estado debe haber como mínimo una ley de acceso a la información pública, una Auditoría independiente, una Justicia imparcial y un Ministerio Publico que priorice su misión por sobre las ganas de dejar contento a quien lo ha designado.

Hoy, los organismos de control no existen como tales; son solo apariencias de institucionalidad.

Cuando se modificó la forma del control de la hacienda pública, en la Convención Constituyente de 1998, el miembro informante por la mayoría fue el contador Narciso Ramón Gallo.

El artículo 169 establece la Sindicatura General como órgano de control interno presupuestario, contable y legal, mientras que la Auditoría General, en cambio, es el órgano con independencia funcional, administrativa y financiera, competente para el control externo posterior y auditoría de la gestión.

Gallo, en su presentación, planteó un cambio en la forma de control del Estado, que hasta ese momento estaba a cargo de un Tribunal de Cuentas, cuyos miembros eran designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, o sea quien elegía quién debía controlar era el que debía ser controlado.

Se buscaba fortalecer la independencia de los auditores al no intervenir el Poder Ejecutivo en su designación. El auditor, ordena, debe ser un profesional independiente, alguien que no tiene vinculación cercana ni compromiso con la materia ni con las personas auditadas. Es decir si el trabajo lo hace quien no tiene independencia no es auditoría.

La ley reglamentaria

Este artículo fue reglamentado por la Ley 7.103. En el artículo 36 establece que la Auditoría se integra con 5 miembros y "Por lo menos dos (2) de los auditores generales deberán reflejar la propuesta de los diputados de la oposición política..."

Esto significa que el oficialismo se guarda para sí la designación de tres auditores generales y, como las decisiones se toman por mayoría, el oficialismo tiene auditoría bajo control. Con esto la independencia de la Auditoría pasó a ser algo figurativo.

La experiencia enseña

En agosto de 2014, en el documento titulado "Consenso de cambios para el progreso de Salta", incluimos como propuesta para la Auditoría que "la oposición que ocupará la Presidencia del cuerpo..." La experiencia es maestra: mi paso por órganos legislativos - como concejal y luego, como diputado provincial- viendo cómo funcionan los órganos de control, me hizo cambiar de idea.

Fue determinante en mi cambio de opinión la experiencia de Brasil. Los buenos ejemplos deben ser considerados y llevados a la práctica. En Brasil no hay posibilidad de que los miembros de los órganos de control público tengan vinculación con la política, son independientes, designados por concurso y ascienden en la carrera por meritocracia. Esa independencia ha contribuido a que en Brasil se desenmascare la corrupción.

Al poco tiempo de asumir como concejal en la ciudad de Salta, tuve noticias de la existencia de una partida "Subsidios subvenciones y becas", la cual, según la ordenanza de presupuesto, no estaba sujeta a rendición de cuentas, algo inadmisible, pero la política la impuso. Junto a Roque Rueda denunciamos ante el Ministerio Público esta situación. Esta denuncia fue archivada dos veces, y desarchivada otras dos veces, pero los fiscales nunca investigaron.

También presenté una denuncia ante la AFIP, la que no fue mediatizada, que llegó a determinar diez millones de pesos por el impuesto a las salidas no documentadas en 2011. Además, la AFIP presentó una denuncia penal por delito de evasión, contra la Municipalidad de la Ciudad de Salta, ante la fiscalía federal del Dr. Villalba.

El Tribunal de Cuentas Municipal, al dictaminar sobre la cuenta general del Ejercicio 2011, no hizo mención al hecho de que no había comprobantes y recomendó su aprobación. Lo mismo hizo al dictaminar sobre la Cuenta General del Ejercicio 2012, a pesar de que el 25% de los gastos del Concejo Deliberante no tenían documentación respaldatoria, hecho confirmado por una auditoría posterior.

Así funcionan los órganos de control cuando la política interviene en la designación de sus miembros.

Independencia que no es

Al auditor se le exige "independencia de criterio, capacidad, debido cuidado y diligencia profesional y secreto profesional". Por otro lado el Art. 169 establece que los auditores tienen las mismas incompatibilidades que los jueces. Según la Constitución, a los jueces le es prohibida la actividad política partidaria y la ley de partidos políticos prohíbe en su Art. 24 la afiliación de los magistrados del Poder Judicial, por ello, los auditores no pueden ser afiliados a ningún partido político.

Esto no ocurre en Salta.

La resolución 61/01 establece las normas generales relacionadas con el trabajo del auditor. Define a la Auditoría Externa "como un examen estructurado de registros u otra búsqueda de evidencia, con el propósito de sustentar una evaluación, recomendación u opinión profesional..." Lo primero a verificar por un auditor es la correspondencia entre los registros y la documentación respaldatoria. En los informes sobre las cuentas generales de los años 2011 y 2012, el informe de auditoría menciona que no ha sido posible verificar los registros con la documentación. Sin embargo emitieron dictamen recomendando su aprobación. Esa es la consecuencia de la participación de la política en la designación de quien debe controlarla.

A pesar de los años en que el control está a cargo de la Auditoría de la Provincia, en los informes se mantiene la mención acerca de la imposibilidad de controlar los bienes del Estado. O sea no se conoce si lo que estaba y lo que se compró existe.

"Razonabilidad" a la salteña

En la mencionada resolución 61/01, se establecen las normas relativas a la opinión de la Auditoría. En particular una opinión favorable sin salvedades debe expresar que el o los estados auditados presentan "razonablemente" la información que les compete de acuerdo a normas contables profesionales, legales y propias del ente auditado. En los informes de auditoría de las Cuentas Generales de 2011 y 2012, la opinión sobre la mayor parte de los estados consigna como que "está razonablemente expuesta", esto se refiere a un aspecto cosmético y no a la veracidad de su contenido.

Todos estos hechos son elocuentes y enseñan que la designación de los auditores debe estar fuera del alcance de la política; y que el desempeño del órgano de control debe estar sujeto a una certificación de calidad periódica en cuanto a las normas aplicadas y el trabajo realizado.

 

 

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