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Menor usufructúa una casa pese a la oposición del padre

La Justicia revocó una autorización que había logrado el progenitor de la adolescente para levantar el beneficio.
Jueves, 17 de enero de 2019 02:10

Los jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, María Inés Casey y Marcelo Domínguez, dejaron sin efecto la autorización otorgada a un padre para levantar el usufructo constituido en beneficio de su hija adolescente sobre un inmueble. Adoptaron la medida al hacer lugar a un recurso de apelación.

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Los jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, María Inés Casey y Marcelo Domínguez, dejaron sin efecto la autorización otorgada a un padre para levantar el usufructo constituido en beneficio de su hija adolescente sobre un inmueble. Adoptaron la medida al hacer lugar a un recurso de apelación.

Los magistrados dijeron que es improcedente la autorización judicial para cancelar el usufructo constituido en beneficio de la hija menor de edad y citaron la doctrina que indica que la disposición de los bienes de los hijos es uno de los actos que requiere autorización judicial, tal como lo establece el Código Civil y Comercial.

Casey y Domínguez indicaron que la autorización otorgada en la instancia de grado no beneficiaba de manera alguna a la adolescente y, en cambio, el beneficio iba a ser exclusivo para su progenitor.

En su apelación, la asesora de Incapaces consideró que la resolución dictada por el juez de Primera Instancia causaba gravamen irreparable a su asistida, hija de los actores.

En su fallo, el magistrado otorgó la autorización solicitada por los progenitores para el levantamiento del usufructo vitalicio constituido a favor de la menor, sobre un inmueble ubicado en la capital salteña.

El titular de la propiedad era su padre y, según el juez, la adolescente comprendía el acto y sus intereses se encontraban resguardados por tener otro inmueble a su nombre.

En la apelación, la asesora consideró que la resolución dictada fue contraria al interés de su asistida, la adolescente, porque sólo y exclusivamente beneficiaba al padre, en desmedro del derecho de su representada, que afectaba enormemente sus intereses y derechos, ya que la adolescente sólo dispondría de la propiedad de un inmueble, cuyo usufructo vitalicio tienen sus progenitores. Es decir, solo podría disponer del uso y goce del bien ante su fallecimiento, o si ellos levantaran voluntariamente el usufructo.

Entonces, el padre contestó que no se tomaron en cuenta los motivos por los cuales se solicitó el levantamiento del usufructo, que perjudica su actividad comercial por no poder dar avales ante entidades financieras y así crecer comercialmente. Según el padre, si a él le iba mejor, su hija se vería beneficiada. Por su parte, la madre apoyó al padre y dijo que la constitución del usufructo fue producto de un error de la escribana actuante, y que los derechos hereditarios de su hija se mantienen intactos. Dijeron los magistrados que la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral.

Los argumentos

Los jueces dijeron que “falta ese elemento esencial porque el acto autorizado no implica de manera alguna un beneficio para la ado­lescente, sino que el beneficio es exclusivo para su progenitor”. 
Y dijeron que el argu­mento de que si al pro­genitor le va mejor económicamente ello redundará en beneficio de la hija es una hipótesis de cumpli­miento eventual: pri­mero porque no se sabe si le irá mejor, y segundo porque aún en ese su­puesto puede el pro­genitor disponer de sus bienes en beneficio propio y no de su hija. 

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