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Es innecesario destacar la relevancia que tiene el domicilio de las personas en todo tipo de relaciones jurídicas. Tal es su trascendencia que se lo considera como uno de los atributos inherentes a la naturaleza humana. Todas las personas nacen con ciertos derechos que les acompañan durante toda su vida tales como el nombre, la nacionalidad, la capacidad, el estado civil y el patrimonio. Esos, junto con el domicilio, son los atributos de la personalidad humana que permiten reconocer al individuo como un ser único e irrepetible en la sociedad.
Pero en esta oportunidad el enfoque lo dirigiremos hacia reflexiones menos filosóficas, pero no menos importantes para el desarrollo de las relaciones laborales. Tanto durante la vigencia del contrato de trabajo, como al momento de su extinción pueden darse gran variedad de situaciones en las que el empleador debe (o necesita) realizar algún tipo de comunicación al trabajador. También el domicilio cobra importancia al momento de realizarse el control de la enfermedad que hubiera comunicado el trabajador y en los accidentes que pudiera sufrir el empleado entre su casa y el trabajo (los llamados accidentes “in itinere”).
Normalmente, el intercambio epistolar se convierte en elemento principal para la eventual evaluación que puedan realizar los jueces laborales cuando el conflicto llega a su conocimiento. Son muy frecuentes las equivocaciones, y, en este juego, el que se equivoca pierde. Las confusiones se presentan aún con los trabajadores registrados; en los trabajadores en “negro” es mucho más complejo.
La ley de contrato de trabajo (LCT) no requiere que el domicilio del trabajador figure ni en su recibo de sueldo, ni en el libro sueldo (Libro especial del artículo 52 LCT), lo que acarrea complicaciones en esta cuestión. Muchos empleadores inteligentemente- incorporan en el libro sueldo el dato del domicilio del trabajador (la ley no lo requiere, pero tampoco prohíbe su inclusión). Esto permite mantener permanentemente actualizado el domicilio; y, el trabajador que advierta que figura uno anterior podrá notificárselo a su empleador. Conviene que en un reglamento interno de la empresa firmado por el trabajador (o en circulares o memorándums que se le hayan notificado) se le advierta que a todos los efectos se tomará por válido el domicilio registrado en el libro sueldos, mientras no se notifique su modificación.
Tampoco ayuda en este tema las constancias que emite la Anses-AFIP. En el formulario de “alta” que debe entregarse al trabajador al momento de su ingreso como empleado de la empresa no figura el domicilio (obviamente este dato sí lo tienen registrado internamente estos organismos). Como nuestra legislación laboral tampoco exige contrato escrito en las relaciones por tiempo indeterminado tampoco podremos recurrir a este instrumento para constatar el domicilio.
Recomendación práctica
Para el empleador, lo más aconsejable es que elabore su propio formulario de “Denuncia de domicilio”; ello sin perjuicio de que como hemos señalado- resulta también conveniente incorporar el domicilio del trabajador en el libro sueldos. En el formulario que mencionamos, el trabajador informa no solo su domicilio real si no también aquel en que quiere que le lleguen las notificaciones (no siempre coinciden). Puede informar también, si lo desea, el número de su celular y el correo electrónico (dentro de unos años seguramente- serán plenamente válidas las notificaciones que se realicen por estos medios). Puede incluir un croquis de la ubicación de su domicilio, especialmente cuando presenta dificultades para ser encontrado. El formulario concluye con una leyenda donde el trabajador se compromete a denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de las 48 horas de producido, aceptando que se considerarán válidas todas las notificaciones en el domicilio originalmente constituido hasta tanto indique uno nuevo.