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La ANMAT prohibió un aceite de oliva y un producto de uso odontológico

Martes, 01 de octubre de 2019 12:58

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de dos productos alimenticios y uno de uso médico odontológico: se trata de una serie de alimentos ahumados que este organismo prohibió en todo el país, con excepción de Río Negro; un aceite de oliva extra virgen y dos camisolines con puño de algodón, un capuchón y 2 cubremangueras que forman parte de un kit odontológico descartable y estéril.

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de dos productos alimenticios y uno de uso médico odontológico: se trata de una serie de alimentos ahumados que este organismo prohibió en todo el país, con excepción de Río Negro; un aceite de oliva extra virgen y dos camisolines con puño de algodón, un capuchón y 2 cubremangueras que forman parte de un kit odontológico descartable y estéril.

Por lo dispuesto en la disposición 7954/2018, se prohibió en toda la nación, con excepción de la provincia de Río Negro, los productos ahumados: “Paté de salmón a la crema”, “Salmón en aceite con alcaparras y almendras ahumadas”, “Paté de Cordero al vino blanco y romero”, “Salmón ahumado en aceite”, “Trucha en aceite con pimienta y limón”, “Paté de trucha con champignones”, “Paté de ciervo con hongos del sur”, “Trucha ahumada en aceite con castañas tostadas” y de todo otro producto que declare el mismo elaborador, marca Granjas Patagónicas, Peso Neto 80 gr., emprendimiento ubicado en José Arnaudo N° 140, Bariloche, Rio Negro.

La decisión surgió a partir de una denuncia por parte de la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Ushuaia, que constató la comercialización de los citados productos y procede a su intervención preventiva por consignar rotulación reglamentaria incompleta.


Allí, el Departamento de Registro y Control de Alimentos de Tierra del Fuego por Consulta Federal N° 3740/19 solicitó a la Dirección de Bromatología de la provincia de Rio Negro, verificar si el establecimiento de Registro Nacional de Establecimientos (RNE) se encontraba habilitado, la que informa que dicho registro es inexistente.

A su vez agregaron desde ese organismo que el establecimiento ha sido habilitado en la ciudad de Bariloche y que los productos elaborados pueden solamente ser comercializados dentro de la provincia de Rio Negro. Por esta razón, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto resultando ser en consecuencia ilegal.

Aceite de oliva

Por otra parte, en la disposición 7948/2019, se prohibió el aceite de oliva extra virgen, 100% Natural, Origen Tinogasta – Catamarca”, R.N.P.A. N° 12003368 y R.N.E. N° 12000536; y todo producto bajo el R.N.E. N° 12000536.

El protocolo se inició ante una denuncia recibida en la Dirección de Fiscalización, y Control del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización de este producto que no cumplía con la normativa alimentaria vigente. Se pudo constatar que este aceite era comercializado por el establecimiento “Quesos de Suipacha” de Riscosa, Teresa Lina (C.U.I.T. N° 27-02547193-3), sito en Ruta Nacional N° 5, Km 126, Localidad de Suipacha, Provincia de Buenos Aires, y se tomaron muestras del mismo.

Por otro lado se conoció el dato de que la materia prima utilizado (aceite de oliva) provenía de Catamayor, Bodega Virtual, de Andrés Pablo Drandich (CUIT N° 20-20406285-5), ubicada en Gervasio de Posadas N° 1074, Vicente López, Provincia de Buenos Aires. Se intentó, sin éxito, inspeccionar este establecimiento, ya que nadie respondió en ese domicilio.

A su vez, desde la ANMAT se le solicitó la colaboración al Área de Bromatología de la provincia de La Rioja, requiriéndole que informe si el R.N.E. y el R.N.P.A. del producto se encontraban autorizados: respondieron que dichos registros eran inexistentes.

Por “carecer de las autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.), resultando ser un alimento falsamente rotulado, y ser en consecuencia ilegal”, se procedió a prohibirlo en todo el territorio nacional.

Kit odontológico

En la disposición 7945/2019 se explica que hasta que se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de la ANMAT, se prohíbe el uso, comercialización y distribución de los productos médicos rotulados como “Files-STAINLESS STEEL-KERR- PRODUCT OF MEXICO- MADE FROM U.S. COMPONENTSP 98062 W0438490”, kits odontológicos compuestos por 2 camisolines con puño de algodón/ 1 capuchón para PAC/ 2 Campos de 0,90 x 0,90 cm/ 2 cubremangueras.

En los considerandos del texto, argumentan la decisión dado a que a partir de la toma de muestras de productos en la sede de la firma Castillo Dental, propiedad de Eduardo Mario Castillo, en la localidad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, comprobaron que no se observaban datos ni del vencimiento ni del importador responsable en Argentina. “La inspeccionada manifestó que dicho producto lo adquiere en la empresa RAE, domiciliada en la Av. Belgrano 2288 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, agrega.

Con el propósito de verificar la legitimidad del producto, personal de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) concurrió al domicilio de la avenida Belgrano N° 2288 de esta Ciudad, supuesta sede de la firma RAE y se constató la existencia de un edificio de departamentos, por lo que se consultó a los vecinos del lugar por la firma buscada, quiénes manifestaron desconocerla.

La ANMAT aclaró que “toda vez que se trata de productos médicos no autorizados por esta Administración, no se puede asegurar que éstos cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos”, y por esto, “los productos en cuestión revisten riesgo sanitario para los eventuales usuarios”.

Fuente: Infobae

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