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Libro de sueldos digital

Miércoles, 20 de noviembre de 2019 01:25

Muchos empleadores han escuchado hablar sobre la próxima puesta en marcha de un sistema denominado “Libro Digital de Sueldos”, encarado hace un tiempo por la AFIP y se preguntan si de algún modo les simplificará la liquidación de sueldos y el cumplimiento de la burocracia registral que ella demanda. Señor empleador, lamento desilusionarlo: nada (o casi nada) de lo que proponga la AFIP tiene por objeto simplificarle la vida. Aunque ello indirectamente- puede ocurrir, pero siempre y cuando cumpla su primer objetivo que es tener a su empresa más vigilada. Le explico: por ejemplo, cuando Ud. llena el formulario 931 la AFIP no sabe si ese concepto que puso como no “remuneratorio” es no remuneratorio o si el viático que liquidó es un viático que no genera cargas sociales. Cuando se instrumente el LSD vamos a estar todos muy fumados y divertidos; perdón, me equivoqué de LSD. Para evitar confusiones lo llamaremos Libro Digital de Sueldos (LDS). Ahora sí, cuando se instrumente, decíamos, Ud. le va a suministrar esa información que añora la AFIP y que busca fortalecer el cruce de información a los efectos del control de los recursos de la seguridad social.
Aclarado esto, veamos cómo está la situación. Hace cuatro años (julio de 2015) la AFIP dictó dos resoluciones estableciendo el LDS emitido por internet a través del sistema informático, así como también de la emisión por la misma vía del certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la LCT. Este último ha alcanzado cierto desarrollo, aunque se cuestiona que efectivamente reemplace la exigencia del artículo 80 LCT. En cuanto a nuestro LDS digamos que, a pesar de tener 4 años, todavía la criatura está en pañales; aún no se aplica plenamente en ninguna parte del país. Solo adhirieron al sistema la Provincia de Buenos Aires y la Capital Federal, pero su vigencia -en principio- requiere la complementación con las jurisdicciones provinciales. Aunque el crío aún no camina como debería, ya ha recibido distintos reclamos, siendo el más representativo el de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que el mes pasado presentó a la AFIP una nota pidiendo la suspensión de la aplicación del sistema (aparentemente el organismo ya está cursando intimaciones para que las empresas requeridas comiencen a utilizar el famoso libro digital). Las notificaciones llegan al domicilio electrónico, por lo que los empleadores deberán estar atentos a las que lleguen vía internet. La AFIP argumenta que el nuevo sistema simplificará la carga de informaciones ya que en una misma operación se podrá: 1) liquidar los sueldos de los empleados; 2) confeccionar el ‘libro de sueldos y jornales’, y 3) generar el F. 931 por aportes y contribuciones. Pero la Federación cuestiona que en definitiva se agrega una nueva obligación formal, con los consiguientes riesgos de multas y sanciones ya que se superpone con otros vencimientos. Además, operativamente el formato obliga al empleador a adaptar su sistema de liquidación de sueldos y también a capacitarse para su manejo dada la complejidad en los comienzos de su aplicación. Se queja también la Federación de que -aparentemente- el cronograma de implementación previsto por el organismo no contempla como una variable determinante la cantidad de trabajadores, ni si el empleador pudiera o no estar categorizado como una micro, pequeña o mediana empresa, y en algunos casos con un solo trabajador fueron notificados de su incorporación al sistema.
El empleador que no ha sido notificado en el domicilio fiscal electrónico de su obligación de utilizar este nuevo servicio y desee comenzar a utilizarlo voluntariamente podrá solicitarlo mediante el procedimiento detallado en el micrositio “Libro de Sueldos Digital”. A eso se le llama meterse en la cueva del oso. Cada uno es libre de hacerlo, pero después no se queje y no podrá decir que no se lo advertimos desde esta columna.
 

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Muchos empleadores han escuchado hablar sobre la próxima puesta en marcha de un sistema denominado “Libro Digital de Sueldos”, encarado hace un tiempo por la AFIP y se preguntan si de algún modo les simplificará la liquidación de sueldos y el cumplimiento de la burocracia registral que ella demanda. Señor empleador, lamento desilusionarlo: nada (o casi nada) de lo que proponga la AFIP tiene por objeto simplificarle la vida. Aunque ello indirectamente- puede ocurrir, pero siempre y cuando cumpla su primer objetivo que es tener a su empresa más vigilada. Le explico: por ejemplo, cuando Ud. llena el formulario 931 la AFIP no sabe si ese concepto que puso como no “remuneratorio” es no remuneratorio o si el viático que liquidó es un viático que no genera cargas sociales. Cuando se instrumente el LSD vamos a estar todos muy fumados y divertidos; perdón, me equivoqué de LSD. Para evitar confusiones lo llamaremos Libro Digital de Sueldos (LDS). Ahora sí, cuando se instrumente, decíamos, Ud. le va a suministrar esa información que añora la AFIP y que busca fortalecer el cruce de información a los efectos del control de los recursos de la seguridad social.
Aclarado esto, veamos cómo está la situación. Hace cuatro años (julio de 2015) la AFIP dictó dos resoluciones estableciendo el LDS emitido por internet a través del sistema informático, así como también de la emisión por la misma vía del certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la LCT. Este último ha alcanzado cierto desarrollo, aunque se cuestiona que efectivamente reemplace la exigencia del artículo 80 LCT. En cuanto a nuestro LDS digamos que, a pesar de tener 4 años, todavía la criatura está en pañales; aún no se aplica plenamente en ninguna parte del país. Solo adhirieron al sistema la Provincia de Buenos Aires y la Capital Federal, pero su vigencia -en principio- requiere la complementación con las jurisdicciones provinciales. Aunque el crío aún no camina como debería, ya ha recibido distintos reclamos, siendo el más representativo el de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que el mes pasado presentó a la AFIP una nota pidiendo la suspensión de la aplicación del sistema (aparentemente el organismo ya está cursando intimaciones para que las empresas requeridas comiencen a utilizar el famoso libro digital). Las notificaciones llegan al domicilio electrónico, por lo que los empleadores deberán estar atentos a las que lleguen vía internet. La AFIP argumenta que el nuevo sistema simplificará la carga de informaciones ya que en una misma operación se podrá: 1) liquidar los sueldos de los empleados; 2) confeccionar el ‘libro de sueldos y jornales’, y 3) generar el F. 931 por aportes y contribuciones. Pero la Federación cuestiona que en definitiva se agrega una nueva obligación formal, con los consiguientes riesgos de multas y sanciones ya que se superpone con otros vencimientos. Además, operativamente el formato obliga al empleador a adaptar su sistema de liquidación de sueldos y también a capacitarse para su manejo dada la complejidad en los comienzos de su aplicación. Se queja también la Federación de que -aparentemente- el cronograma de implementación previsto por el organismo no contempla como una variable determinante la cantidad de trabajadores, ni si el empleador pudiera o no estar categorizado como una micro, pequeña o mediana empresa, y en algunos casos con un solo trabajador fueron notificados de su incorporación al sistema.
El empleador que no ha sido notificado en el domicilio fiscal electrónico de su obligación de utilizar este nuevo servicio y desee comenzar a utilizarlo voluntariamente podrá solicitarlo mediante el procedimiento detallado en el micrositio “Libro de Sueldos Digital”. A eso se le llama meterse en la cueva del oso. Cada uno es libre de hacerlo, pero después no se queje y no podrá decir que no se lo advertimos desde esta columna.
 

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