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Respuesta a las consultas de los jubilados y trabajadores

Sabado, 09 de noviembre de 2019 00:00

Elsa González de Durán (Capital): soy jubilada de la mínima, por favor informe que se sabe sobre el próximo aumento para nosotros.

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Elsa González de Durán (Capital): soy jubilada de la mínima, por favor informe que se sabe sobre el próximo aumento para nosotros.

Buen día Elsa: El próximo aumento que recibirán jubilados y pensionados se otorgará a partir del 1§ de diciembre y será de 8,74%. De esta forma, durante 2019 los aumentos alcanzan al 51,1%, cifra elevada pero que sin embargo quedará por debajo de la inflación, que aparentemente será la más alta desde 1991. Este aumento surge de promediar el aumento del 6,94% del salario promedio del trabajador registrado y de 9,51% de la inflación en el segundo trimestre de 2019. Con este aumento su jubilación mínima pasará de $12.937 a $14.067.

Habrá que estar atentos porque durante su campaña electoral el presidente electo Alberto Fernández habló de un aumento extraordinario del 20% para recuperar la pérdida del poder adquisitivo de estos últimos años.

Rodolfo Vega (Tartagal): lamentablemente, hace poco falleció mi madre que era jubilada. Tengo un hermano con discapacidad, ¿podrá recibir él la pensión de mi madre?

Buen día Rodolfo: De acuerdo a la normativa (art. 53§ de la Ley 24.241) está previsto que reciban pensión los hijos con discapacidad sin el límite de edad de 18 años que rige para el resto.

Además, deberá tener presentes algunas cuestiones. En primer lugar, el hijo debe encontrarse incapacitado ya a la fecha de fallecimiento del jubilado o bien al momento de cumplir los 18 años de edad. Por otro, debe haber estado a cargo del beneficiario que ha fallecido. Esto último se acredita con alguna de estas condiciones: 1) vivir en casa del causante, 2) encontrarse bajo su cuidado exclusivo, 3) no desempeñar tareas laborales (aunque sí se aceptan aquellas tareas remuneradas, en el marco del sistema integral de protección integral a personas con discapacidad).

Deberá presentarse con turno, acreditada en la Anses la defunción de su madre (acta de defunción) y el vínculo de ella con su hermano discapacitado (mediante el acta de nacimiento). También documentación respaldatoria sobre la discapacidad de su hermano. Tenga en cuenta que, si su hermano ha quedado huérfano y no puede valerse por sí mismo, deberá presentar testimonio de tutoría o curatela.

Edgardo Ruiz (Capital): Trabajo como independiente, comencé a regularizar mi situación para poder jubilarme en 5 años y ahora estoy pagando el monotributo en la categoría más baja. Por otro lado la madre de mis hijos recibe la asignación universal por hijo. Mi consulta es si nos van a suspender el beneficio.

Buen día Edgardo: En primer lugar decirle que me parece una buena decisión regularizar su situación para poder jubilarse, que además le brindará cobertura ante la contingencia de invalidez y de salud. A partir de ahora dejará de percibir la asignación universal pero sus hijos recibirán las asignaciones familiares que, desde 2016, les corresponde también a los monotributistas hasta la categoría K. La cobertura mensual es de $2.525 por cada hijo. Tenga presente que este año aún deberá presentar la libreta de la asignación para acreditar la asistencia escolar y los controles de salud por el año 2018 y el año próximo también para que le devuelvan el 20% acumulado por los meses de 2019 en que aún recibían la AUH.

Daniela Arjona (San Antonio de los Cobres): Tengo la asignación universal por hijo, escuché que hay un pago de $6.360. ¿Puede explicar de qué se trata?

Buen día Daniela: Circuló la información de que la Anses haría un pago extra de $6.360 a las beneficiarias de la AUH. En realidad no se trata de un pago adicional sino de la devolución de del 20% retenido durante este año, lo cual recién podrá ser tramitado y cobrado en 2020. Si recibió la asignación durante todos los meses de 2019 entonces recibirá en 2020 $6.360 por cada uno de sus hijos, siempre y cuando cumplan con las exigencias de asistencia escolar y de vacunas y visitas al médico.

Para acreditar el cumplimiento de estas condicionalidades y cobrar lo retenido el beneficio tiene que presentar el F.PS 1.47 que consta de cuatro secciones: declaración jurada donde informará su situación laboral, educación, salud para certificar controles de salud y vacunación, acreditar que su hijo recibió las vacunas correspondientes al calendario para su edad. La presentación se puede hacer personalmente con turno en una oficina de la Anses. También se puede hacer la carga por Internet desde: www .anses.gob.ar /tramite/ libreta- de-asignacion-universal usando la Clave de la Seguridad Social.

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