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Doble indemnización

Jueves, 26 de diciembre de 2019 00:00

Las leyes generalmente las hacen los abogados y parece que se afanaran (palabra anfibológica tratándose de abogados) en hacerlas suficientemente ambiguas y confusas para que no les falte trabajo (ni honorarios) a la hora de interpretarlas. Es el caso de este DNU 34 que establece la doble indemnización para los casos de despido sin causa.

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Las leyes generalmente las hacen los abogados y parece que se afanaran (palabra anfibológica tratándose de abogados) en hacerlas suficientemente ambiguas y confusas para que no les falte trabajo (ni honorarios) a la hora de interpretarlas. Es el caso de este DNU 34 que establece la doble indemnización para los casos de despido sin causa.

La vigencia del decreto plantea una primera duda. De acuerdo a su artículo 5, entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 13 de diciembre (inclusive). Pero en realidad recién se publicó cerca de las 22. El sentido común nos dice que no debería aplicarse la doble indemnización a los despidos que se realizaron ese día cuando aún la norma no había sido publicada.

La emergencia ocupacional fue decretada por 180 días, esto es hasta el día 9 de junio del 2020, (eso si no se prorroga como la emergencia de 2002 que duró cinco años). El decreto no incluye en la duplicación a los trabajadores que celebren nuevo contrato de trabajo; esto es positivo porque, de otra forma se desalentaría la creación de nuevos puestos de trabajo.

El lenguaje inclusivo

Puede ser peligroso incorporar lenguaje inclusivo en los textos legislativos, sin un ponderado análisis. El artículo 2´ del DNU establece: "En caso de despido sin justa causa, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización...". Ahora bien, si el legislador interpreta que la palabra "trabajador" no abarca también a la trabajadora, debería modificar las cien leyes laborales (96, para ser exactos) que hacen referencia solamente al "trabajador", de lo contrario quedarían excluidas las mujeres según ese razonamiento de la protección de esas leyes.

Constitucionalidad del decreto

El abuso en que todos los gobiernos han incurrido en cuanto al dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia parecería darles una legalidad "por acostumbramiento". En realidad la Constitución es clara y el artículo 99 inc. 3 prohíbe al Poder Ejecutivo Nacional, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, la emisión de disposiciones de carácter legislativo, habilitando el dictado de decretos por razones de necesidad y urgencia solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes. No se advierte cuáles serían, en este caso, esos supuestos excepcionales ya que, de hecho, paralelamente se sancionaba -sin dificultad- la tremenda "ley de solidaridad". La discutible e innecesaria vía del DNU, lo expone a posibles planteos cuestionando su validez constitucional.

Grandes dudas

La mayor incógnita está planteada en torno a los rubros que comprenden la doble indemnización. Está claro que deberá duplicarse la indemnización por antigedad o despido sin causa (artículo 245 LCT). Como el DNU aclara que también "La duplicación prevista comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo", debe incluirse el preaviso y la integración del mes.

Las vacaciones proporcionales no deben duplicarse, pues si bien tienen carácter indemnizatorio no tienen origen en el despido. Tampoco se incluirá el aguinaldo proporcional, ya que no es indemnización sino "remuneración".

El DNU no aclara sobre la duplicación en caso de las indemnizaciones por despido por causa de maternidad (art. 178, LCT) y por causa de matrimonio (art. 182, LCT), que equivalen a un año de sueldos. Tampoco si el despedido es un representante gremial. Tampoco hace referencia a las gravísimas indemnizaciones por trabajo no registrado de la ley de empleo y de la ley 25.323. Aunque entendemos que ninguna de ellas deben ser duplicadas porque cada una agrava la indemnización por diferentes situaciones, importante jurisprudencia (aplicada durante la vigencia de la ley de emergencia anterior), sostuvo que correspondía tal duplicación. Tal criterio ocasionó la desaparición de muchas pequeñas empresas.

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