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Despido por impuntualidad

Miércoles, 27 de febrero de 2019 21:35
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Convengamos que si usted quiere ser puntual, vivir en un país como Argentina, y en una provincia como Salta, no ayuda. Solo hay una cosa que por estos lares está peor vista que llegar tarde: ser estrictamente puntual. ¿Para qué tenemos la “media hora salteña”? No es para que andemos faltando el respeto a todos los demás llegando a la hora señalada (y haciéndonos el Gary Cooper de la película homónima), pues seguramente los otros llegarán media hora después (o una hora, que nadie se inmuta).
Muchas organizaciones luchan por la conservación de los recursos no renovables, pero olvidan que el más valioso de todos los recursos no renovables es el tiempo. No hay forma de recuperar el tiempo perdido. Y hay un daño económico que se mide en miles de millones de dólares. En Latinoamérica es una plaga; lo malo es que es sumamente contagiosa y mientras no se encare una campaña masiva de “vacunación” serán infructuosos los esfuerzos individuales. Hace unos años el Gobierno peruano decidió lanzar una campaña contra la impuntualidad a la que denomino “Perú, la hora sin demora”. Su objetivo era que el pueblo tomara conciencia de la importancia del tiempo y dejar atrás las habituales demoras que pueden ser desde 15 minutos o hasta de una hora. Pero Perú no es el único país latinoamericano que ha intentado terminar con la impuntualidad. En Ecuador se realizó una cruzada similar. En Bolivia, Evo Morales busca terminar con esta mala costumbre predicando con el ejemplo, iniciando a las cinco de la mañana en punto su jornada laboral y concluyéndola a la medianoche. Una ordenanza de la ciudad de Bogotá, Colombia, ha establecido “un plan promoviendo campañas de cultura ciudadana en Bogotá Distrito Capital para combatir la impuntualidad horaria”.

Llegar tarde al trabajo

Está tan arraigada la impuntualidad en nuestro país que se encuentra legitimada laboralmente hasta en algunos convenios colectivos. Es el caso del convenio de la industria plástica (CCT 419/05) que en su artículo 10 dispone: “Se establecen cinco minutos de tolerancia a los obreros, para su ingreso al trabajo, dos veces por semana y no más de seis durante el mes”. Se da el absurdo que en el Estatuto Municipal (ley Nº 6068, art 159) (1983) sancionado durante el gobierno militar del Capitán Ulloa (1983), se establecía que recién se aplicaba un día de suspensión a partir de la novena llegada tarde de hasta 30 minutos en el mes.
La jurisprudencia, sin embargo, reconoció que el empresario tiene derecho a exigir en todo momento la puntualidad de un trabajador como deber dentro de la relación laboral, razón por la cual la impuntualidad reiterada es considerada como un incumplimiento por parte del trabajador que justificaría la aplicación de sanciones como suspensiones o incluso llegar a los extremos del despido disciplinario. Pero, concretamente, ¿qué se debe entender como impuntualidad sancionable por la empresa? Dentro de la lógica común, está claro que, si el trabajador llega tarde por factores externos como el tráfico, averías o accidentes, así como personales como puede ser despertarse tarde o por situaciones familiares, no es motivo suficiente para que justifique un despido.
En este sentido, se exige que el despido disciplinario siga el criterio de la proporcionalidad en relación con la gravedad de la conducta, y este es el límite que impide al empresario despedir al trabajador por impuntualidades eventuales o fortuitas, implicando que, antes de adoptar la decisión extintiva por el empresario, se tienen que valorar las circunstancias personales del trabajador.
Así, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha establecido que “sin perjuicio de la antigüedad de la empleada, su conducta reiterada de no cumplir con el deber de poner su fuerza de trabajo a disposición sin aviso ni justificación, por la que ya había sido sancionada con anterioridad con la advertencia de que sería sancionada con mayor severidad en el supuesto de reincidir, constituyó injuria suficiente en los términos del artículo 242 de la LCT” (fallo Torrico c/ Bompassy SA).
Debe señalarse que no es suficiente con demostrar que el empleado registraba infinidad de llegadas tardes, es decir no basta con exhibir una tarjeta o un registro de horario que demuestren tales impuntualidades, sino que debe acreditarse que cada una de ellas ha sido sancionada al menos con un llamado de atención, luego suspensiones y finalmente (como la gota que rebasa el vaso) con el despido justificado. La falta de advertencias o sanciones hace presumir que el empleador ha consentido ese comportamiento negligente de sus empleados.
Nos despedimos con un chiste: ¿es aquí la reunión de los impuntuales? Sí, pero era ayer. - ¡Qué macana! - ¡Venga hombre, que recién vamos a empezar!
 

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