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El foso de Denis

Martes, 19 de marzo de 2019 22:56

Quizá el título de esta nota suene truculento porque no solo hace referencia al lugar en el que se produjo el accidente del apreciado cantante Sergio Denis, sino también al fundado temor que no supere las graves heridas que sufriera. 
¿Tiene esta desgraciada circunstancia algo que ver con el derecho laboral? Como veremos hay unas cuantas cuestiones que se vinculan. Podríamos descartar que al momento del accidente Sergio Denis estuviera vinculado por una relación subordinada de trabajo. Pero hay una zona gris en la que transitan las relaciones artísticas a partir de la cual se encuadra como un trabajador subordinado o como un empresario autónomo. La jerarquía del artista puede constituir una pauta en situaciones confusas (pero de por sí no es una circunstancia excluyente de una vinculación laboral). En general los artistas estables se encuentran en relación de dependencia, cuando diariamente concurren en horarios predeterminados a ensayos o funciones. La doctrina laboral encabezada por el prestigioso profesor Juan Carlos Fernández Madrid, sostiene que “En materia de trabajo artístico el principio es que se trata de un contrato de trabajo y solo como excepción es una locación de obra”. Precisamente este sería un caso de excepción ya que Sergio Denis en esta oportunidad constituía un empresario de su propio espectáculo.
Pero los escenógrafos, iluminadores, vestuaristas, sonidistas, tramoyistas que circulan por el escenario seguramente estaban vinculados por un contrato de trabajo, consecuentemente ese ámbito laboral está sujeto a las regulaciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.

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Quizá el título de esta nota suene truculento porque no solo hace referencia al lugar en el que se produjo el accidente del apreciado cantante Sergio Denis, sino también al fundado temor que no supere las graves heridas que sufriera. 
¿Tiene esta desgraciada circunstancia algo que ver con el derecho laboral? Como veremos hay unas cuantas cuestiones que se vinculan. Podríamos descartar que al momento del accidente Sergio Denis estuviera vinculado por una relación subordinada de trabajo. Pero hay una zona gris en la que transitan las relaciones artísticas a partir de la cual se encuadra como un trabajador subordinado o como un empresario autónomo. La jerarquía del artista puede constituir una pauta en situaciones confusas (pero de por sí no es una circunstancia excluyente de una vinculación laboral). En general los artistas estables se encuentran en relación de dependencia, cuando diariamente concurren en horarios predeterminados a ensayos o funciones. La doctrina laboral encabezada por el prestigioso profesor Juan Carlos Fernández Madrid, sostiene que “En materia de trabajo artístico el principio es que se trata de un contrato de trabajo y solo como excepción es una locación de obra”. Precisamente este sería un caso de excepción ya que Sergio Denis en esta oportunidad constituía un empresario de su propio espectáculo.
Pero los escenógrafos, iluminadores, vestuaristas, sonidistas, tramoyistas que circulan por el escenario seguramente estaban vinculados por un contrato de trabajo, consecuentemente ese ámbito laboral está sujeto a las regulaciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.

¿Accidente?

Estamos acostumbrados a usar la palabra accidente con cierta liviandad (yo la utilicé al comienzo de esta nota). En el lenguaje común, los diccionarios lo definen como “Suceso inesperado, generalmente desgraciado” (cfr. Diccionario Clarín); para la Real Academia es el “Suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas”. Por su parte el accidente laboral se define como “el suceso anormal, resultante de una fuerza imprevista y repentina sobrevenido por el hecho del trabajo o en ocasión del mismo” (Cabanellas). ¿Puede considerarse inesperado que alguien se cayera en un foso desde una plataforma carente de toda protección? ¿Puede decirse que es imprevisto que alguien que cae desde tres metros de altura sufra múltiples fracturas y daño cerebral? Esto no fue un accidente: fue un acto criminal por el que deberán responder los responsables del teatro. El sentido común indica que como mínimo deberían haber puesto una red de protección cubriendo la fosa. En muchas oportunidades he tenido que recorrer establecimientos fabriles u otros lugares de trabajo. ¡Es increíble el descuido de los responsables! Talleres con el piso cubierto por capas de grasa y aceite que esperan ansiosamente la víctima diaria del resbalón; escaleras sin barandas, instalaciones eléctricas expuestas, sustancias inflamables desparramadas, etc. ¿No saben que un mínimo gasto de prevención evita pagar exorbitantes indemnizaciones?
Tanto que se habla del costo laboral y de los juicios de accidentes de trabajo, aquí advertimos el cinismo de quienes lo pregonan (a sabiendas de su falsedad). Sergio Denis, con respaldo en el Derecho Civil, tendrá derecho a una cuantiosa indemnización integral por todos los daños sufridos. Si hubiera firmado un contrato de trabajo solo tendría derecho a una indemnización tarifada, muy inferior, abonada por las inescrupulosas Administradoras de Riesgos de Trabajo (ART). Gran parte de la jurisprudencia ha declarado inconstitucional este aspecto de la nefasta Ley de Riesgos de Trabajo, de manera que también el trabajador pueda tener acceso a una indemnización integral como cualquier ciudadano.
 

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