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Explicación del fallo por ganancias

Viernes, 29 de marzo de 2019 23:54
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Adela Montoya (Capital): estoy jubilada y además como viuda recibo la pensión de mi marido. En ambos beneficios me descuentan Impuesto a las Ganancias. Ahora, a partir del fallo de la Corte, ¿qué me recomienda hacer?
Buen día Adela. Actualmente el tope a partir del cual se comienza a pagar el Impuesto a las Ganancias llega a $62.462 (seis haberes mínimos). Ahora, desde comienzos de año, el tope se aplica por persona, no por beneficio. Este cambio ha hecho que cerca de 50 mil jubilados comiencen a pagar y que muchos que ya venían tributando, paguen más.

El fallo de esta semana declaró la inconstitucionalidad del cobro del Impuesto a las Ganancias a los jubilados. El caso elegido fue el de una jubilada en particular: la entrerriana María Isabel García. Con este fallo, a la señora García ya no se le descontará el impuesto de su jubilación y la AFIP le va a devolver lo descontado desde el inicio de la demanda. Es un caso testigo que sienta un precedente importante para cerca de 2.000 juicios con planteos similares en la Justicia y que seguramente se irán resolviendo en breve.

El tema es ¿qué pasa con los casi 300.000 jubilados y pensionados que pagan Ganancias en todos el país? Entiendo que hay dos alternativas: la primera sería iniciar una acción legal reclamando que se discontinúen los descuentos y se devuelva lo retenido. La otra es esperar a que el Poder Legislativo se expida, eso pide el fallo de la Corte, revisando la normativa y que pueda, eventualmente, eximir a todos los jubilados y pensionados del pago del impuesto. Habrá que ver si existe la voluntad política del Congreso de avanzar en este sentido en un año complejo desde lo político y económico.

Adrián Ajalla (Tartagal): mi papá trabaja en la construcción desde hace mucho, mi consulta es para saber qué tendrá que hacer para jubilarse.

Hola Adrián. Los trabajadores de la construcción desde el año 2009 tienen un régimen diferencial establecido por Ley 26.494 con los siguientes requisitos: tener 55 años de edad y 25 de servicios, siempre que, al menos, 12 años de los últimos 15 hayan sido trabajados en la industria de la construcción.

Para acreditar los años trabajados en la construcción será importante contar con documentación, como por ejemplo: constancia de inscripción extendida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (Ieric) tanto del empleador como del trabajador a su cargo, registros de afiliados a la Uocra y de la obra social de la construcción, libreta de aportes al Fondo de Desempleo o la credencial del registro laboral del Ieric que se extiende a partir del 2009.

Es caso de que tu padre cuente con servicios también en actividades comunes, además de los de construcción, o en otros servicios en tareas especiales, riesgosas o insalubres se realiza un prorrateo en función de las características de cada régimen y el tiempo que ha aportado en cada uno, de esta forma se calculan los requisitos de edad y aportes necesarios para acceder a la jubilación.

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