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Imputaron a dos mujeres por la muerte de una beba

La nena de 8 meses falleció por broncoaspiración en una guardería.
Miércoles, 10 de abril de 2019 02:52

La Fiscalía Penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, a cargo de Pablo Rivero, imputó ayer a la propietaria y a una empleada de una guardería infantil por la muerte de una beba de ocho meses que estaba al cuidado de ambas. A Luciana Noelia Dan Fernández y Cristina María Yapura, les atribuyó el delito de "homicidio culposo" en perjuicio de la pequeña a la que sus padres dejaron en el establecimiento La Tetera de Porcelana, que funcionaba en la calle Santa Fe al 600 de esta ciudad. El episodio ocurrió en julio del año pasado.

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La Fiscalía Penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, a cargo de Pablo Rivero, imputó ayer a la propietaria y a una empleada de una guardería infantil por la muerte de una beba de ocho meses que estaba al cuidado de ambas. A Luciana Noelia Dan Fernández y Cristina María Yapura, les atribuyó el delito de "homicidio culposo" en perjuicio de la pequeña a la que sus padres dejaron en el establecimiento La Tetera de Porcelana, que funcionaba en la calle Santa Fe al 600 de esta ciudad. El episodio ocurrió en julio del año pasado.

Tras la denuncia de los progenitores se realizaron diversas medidas probatorias, entre ellas la recepción de testimonios, análisis de cámaras de seguridad, estudios complementarios de la autopsia practicada a la beba, la que se complementó con una junta médica. En el decreto de imputación, el fiscal expone que del informe de la autopsia se concluyó que la muerte del niño se produjo por neumopatía (bronquilitis), broncoaspiración. De los elementos colectados se determinó que la pequeña estaba a cargo de Yapura y que la propietaria y responsable de la guardería era Luciana Noelia Dan Fernández. Interpretó que ambas incurrieron en el delito de homicidio culposo, ya que a ellas se les había delegado el cuidado y guarda de la niña, que por su corta edad no disponía de la capacidad de valerse por sí mismo y que exigía un mayor cuidado.

Según Rivero, la responsabilidad de la propietaria de la guardería obedece a que "su conducta negligente contribuyó al resultado muerte, al haber contratado para el cuidado de un bebé a una persona que no tenía idoneidad necesaria para asumir ese rol". A su juicio, Yapura, en su carácter de empleada de la guardería, tenía la obligación de cuidado, protección y vigilancia constante de la criatura, "habiendo incurrido en una conducta omisiva que derivó en la muerte del bebé por broncoaspiración, lo que demuestra que hubo un lapso en el que la menor no estaba siendo vigilado por la persona que lo tenía a cargo, ya que de haberlo estado observando, habría podido percibir manifestaciones externas e intervenir para salvarle la vida". Expresa que se sospecha que las maniobras de resucitación que se hicieron fueron extemporáneas.

 

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