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La Anmat prohibió la venta de unas pastillas de chocolate y un orégano deshidratado

La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial porque ambos productos incumplen con la normativa vigente.
Jueves, 16 de mayo de 2019 09:55

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió, en todo el territorio nacional, la comercialización de una marca de pastillas de chocolate confitado y un orégano deshidratado. Las medidas fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial mediante las disposiciones 4068 y 4069/2019.
Según informó el organismo, el producto "Pastillas de chocolate confitadas coloridas y aromatizadas artificialmente, libre de gluten, marca DISQUETI", no cumplían con la normativa vigente. "Por carecer de autorización de producto y consignar la leyenda libre de gluten sin estar autorizado como tal, resultaría por tanto ilegal", se explicó.
Además, se decidió iniciar un sumario a la sociedad propietaria del local donde se comercializaba el producto, por infringir una serie de normas sanitarias.

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió, en todo el territorio nacional, la comercialización de una marca de pastillas de chocolate confitado y un orégano deshidratado. Las medidas fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial mediante las disposiciones 4068 y 4069/2019.
Según informó el organismo, el producto "Pastillas de chocolate confitadas coloridas y aromatizadas artificialmente, libre de gluten, marca DISQUETI", no cumplían con la normativa vigente. "Por carecer de autorización de producto y consignar la leyenda libre de gluten sin estar autorizado como tal, resultaría por tanto ilegal", se explicó.
Además, se decidió iniciar un sumario a la sociedad propietaria del local donde se comercializaba el producto, por infringir una serie de normas sanitarias.

Orégano

En cuanto al orégano deshidratado, marca "Carrefour selección", perteneciente al lote número 180713, con vencimiento julio de 2020, la Administración estableció que la muestra analizada no cumplía "con el artículo 1226 del Código Alimentario Argentino".
La Anmat explicó que el producto presenta "más del 25% (veinticinco por ciento) de salvado de trigo coloreado, más del 3% (tres por ciento) de hojas que no se corresponden con orégano ni con salvado de trigo, como así también elementos histológicos de orégano, trigo y perejil"
No obstante, aclaró que el producto retirado "presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores".

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