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Obligan a un preso a trabajar para asegurar la alimentación de sus hijos

Frase: “Eludir las responsabilidades es fácil, difícil es eludir las consecuencias”.
Domingo, 19 de mayo de 2019 01:22

El incremento de los índices de criminalidad es un fenómeno que no solo repercute fuertemente dentro de la estructura social, sino que potencia las necesidades básicas e insatisfechas en el seno de las familias de los detenidos. Los que más sufren las consecuencias de esta situación son las esposas y los hijos porque ellos quedan virtualmente desamparados cuando el jefe del hogar queda privado de su libertad. 

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El incremento de los índices de criminalidad es un fenómeno que no solo repercute fuertemente dentro de la estructura social, sino que potencia las necesidades básicas e insatisfechas en el seno de las familias de los detenidos. Los que más sufren las consecuencias de esta situación son las esposas y los hijos porque ellos quedan virtualmente desamparados cuando el jefe del hogar queda privado de su libertad. 

Las unidades carcelarias, como es sabido, están pobladas en un gran porcentaje por gente pobre y eso agrava con más fuerza esta problemática. En muchos casos, cuando un hombre cae preso se desentiende de la obligación de proveer alimentos a los hijos. Como el Estado no puede asumir esta cuota, derivó la responsabilidad entre los familiares del detenido, sin medir consecuencias. Según la ley, cuando se da esta situación, los que deben suplir de manera subsidiaria esta necesidad son los abuelos. Pero no en todos los casos estas personas pueden afrontar esa carga por diversos factores: precarización laboral, ingresos mínimos, problemas de edad, de salud, etc.

Días pasados, los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Adriana Rodríguez y Ricardo Nicolás Casali Rey, dictaron un fallo que podría sentar jurisprudencia en esta materia. Lo que determinaron fue modificar una sentencia de primera instancia que obligaba a un abuelo a abonar el 40 % de un Salario Mínimo Vital y Móvil, en concepto de cuota alimentaria, a favor de dos menores, cuyo padre cumple una condena de 10 años de prisión en el penal de Villa Las Rosas. Los magistrados redujeron a un 10 por ciento esa obligación por considerar que el padre puede procurar recursos, aunque esté privado de la libertad, y sobre todo porque el abuelo es una persona carente de recursos; no tiene un trabajo estable, está afectado de salud y sus ingresos apenas le alcanzan para su propia subsistencia. Dijeron que al tratarse de una obligación de naturaleza subsidiaria, el aporte de alimentos a cargo del abuelo no puede ser utilizado como velado estímulo para descuidar la obligación de los progenitores. Por una parte contemplaron la necesidad de urgente cobertura a favor de las nietas menores y, por otra, la preservación de la fuente de ingresos que pudiere tener aquél. En ese sentido, los jueces señalan en el fallo que el hecho de que el progenitor se encuentre encarcelado, tal condición no puede justificar una sustracción a la obligación alimentaria para con sus hijas. Por el contrario -remarcan- a pesar de su realidad particular, persiste en el padre el deber de esforzarse en obtener los recursos para atender las necesidades mínimas de las menores. 

Para los camaristas la estadía en prisión de una persona no supone un impedimento absoluto para acceder a un trabajo remunerado conforme a la legislación penitenciaria. En el caso de marras ponen de manifiesto que el abuelo no cuenta con un ingreso estable, ni percibe beneficio alguno, es un trabajador independiente que sólo hace “changas” en la medida que su estado de salud y edad se lo permiten. Por tales razones, al hombre le resulta muy difícil conseguir que lo contraten y que subsiste con mínimos recursos.

Enfatizan los jueces que si bien no es lo mismo ser padres que ser abuelos y que los principales obligados a cumplir con el deber alimentario son de los progenitores, la situación adquiere especial relevancia cuando se trata de hijos menores, en razón de su particular vulnerabilidad. Por ello consideran que no resultan de estricta aplicación las reglas establecidas que obliga a los parientes a hacerse cargo de la cuota alimentaria. Los magistrados reconocen también que en este caso se presentó una particular tensión de intereses entre dos grupos vulnerables: la infancia y la ancianidad, representados por las niñas y el abuelo, respectivamente. Además de fijar en un 10 por ciento el porcentaje de aporte por parte del abuelo como alimentante, se contempló la necesidad de urgente cobertura a favor de las nietas. Finalmente, precisaron que la Ley 24.660, sobre Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, regula el trabajo remunerado de los reos. 

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