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Sobreseyeron al cura Aguilera en la causa por "abuso sexual"

El juez de Impugnación Adolfo Figueroa declaró la prescripción del delito.Trascendió que el fiscal de ese tribunal apelará el fallo ante la Corte de Justicia.
Jueves, 13 de junio de 2019 02:23

El juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación N§ 2, Adolfo Figueroa, dictó el sobreseimiento del sacerdote José Carlos Aguilera en la causa que se le imputa por los delitos de "abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple", por considerar que la acción penal está prescrita. En el fallo, el magistrado ordenó que se haga conocer lo resuelto a la Alcaidía de la Provincia de Salta y a la seccional N§ 7 de Policía, a los fines de su registración y el levantamiento de la consigna ambulatoria en su momento ordenada para el domicilio de la calle Litoral de Corrientes 3076, de barrio Intersindical, donde el cura cumplía prisión domiciliaria.

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El juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación N§ 2, Adolfo Figueroa, dictó el sobreseimiento del sacerdote José Carlos Aguilera en la causa que se le imputa por los delitos de "abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple", por considerar que la acción penal está prescrita. En el fallo, el magistrado ordenó que se haga conocer lo resuelto a la Alcaidía de la Provincia de Salta y a la seccional N§ 7 de Policía, a los fines de su registración y el levantamiento de la consigna ambulatoria en su momento ordenada para el domicilio de la calle Litoral de Corrientes 3076, de barrio Intersindical, donde el cura cumplía prisión domiciliaria.

Con esta resolución, Figueroa hizo lugar al recurso de apelación interpuesto oportunamente por el abogado Juan Casabella, defensor de Aguilera. Al mismo tiempo el juez de alzada declaró "abstracta" la cuestión que fuera planteada mediante el recurso de apelación tramitado por incidente y en su mérito revocó la resolución dictada el 12 de abril pasado por el juez de Garantías Héctor Hugo Martínez.

Lo dispuesto por Figueroa es opuesto al fallo dictado por su par de la misma sala del Tribunal de Impugnación, Antonio Silisque, quien en diciembre del año pasado rechazó el recurso de apelación planteado por la defensa del exsacerdote Emilio Raimundo Lamas, también imputado por "abuso sexual gravemente ultrajante". Este magistrado interpretó que la causa contra el citado religioso no estaba prescrita, contrariamente a lo que ahora Figueroa dispuso en favor de Aguilera, quien fue denunciado por dos personas, por hechos ocurridos en 1997 cuando eran menores y el sacerdote estaba al frente de la parroquia del pueblo de Campo Santo, en el departamento General Gemes.

En la apelación, el abogado Casabella efectuó dos planteos: la prescripción de la acción penal y la nulidad de lo actuado por el juez Martínez. Sobre el primer punto, el letrado reclamó la necesidad de calificar correctamente la conducta que se le imputa a Aguilera en el delito de abuso deshonesto en los términos del artículo 127 del antiguo Código Penal con la calificante del artículo 122, previniendo ambas normas como conducta agravada la reclusión o prisión de hasta diez años cuando el hecho fuere cometido por un sacerdote. La calificación de conducta, a su modo de ver, "responde estrictamente al principio constitucional aludido en cuanto consagra que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso".

En tal sentido cuestiona la calificación formulada por el Ministerio Público Fiscal de "acción gravemente ultrajante que actualmente el Código plasma con penas de hasta 20 años de prisión cuando el hecho fuere cometido por "ministro de algún culto reconocido o no", lo que al momento de los hechos denunciados respondía a la de "abuso deshonesto".

Figueroa hizo una evaluación de los argumentos que esgrimió el juez Martínez para confirmar la imputación fiscal y disponer la prisión preventiva del sacerdote. "Los damnificados han expuesto en forma categórica que al momento de los ilícitos eran menores de edad y los motivos por los que no radicaron sendas denuncias hasta la oportunidad que nos ocupa, por lo que no se encuentran objeciones relativas a la vigencia de la acción, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia sobre la materia en nuestra provincia", dijo Martínez. Se refería al fallo del juez Silisque sobre el caso Lamas. "Esta claro que en la cuestión se encuentran en pugna los derechos del imputado quien acude a la norma de derecho contenido en el Código Penal regulatorio de la acción, con el derecho de las víctimas quienes al momento de los sucesos históricos puestos en conocimiento de las denuncias radicadas, eran menores de edad", sostuvo el juez de Garantías.

Al momento de evaluar el caso, el juez Figueroa recurrió a abundante jurisprudencia relacionada con los derechos de los niños y otros. "De lo hasta aquí manifestado se advierte sin esfuerzo alguno, que al menos la opinión del suscripto avalada con doctrina y jurisprudencia a la que hice referencia, indica que el supuesto en análisis jamás puede ser considerado como un hecho imprescriptible", señala. Y agrega: "Que bajo una pretendida gravedad atentatoria a los derechos humanos sea incluido dentro de lo que se concibe como derecho de gente con el alcance a lo sostenido doctrinariamente, que por tratarse de hechos graves y trascendentes justifica la aplicación retroactiva de la ley represiva en contra del acusado, pues el propósito perseguido es captar y castigar esos hechos del modo que fuere, ya que de otra forma quedarían impunes o no suficientemente castigados en virtud de la perturbadora aplicación del principio de legalidad".

A juicio de Figueroa, el juez Martínez "no tuvo en cuenta en su resolución observada que se vulneró el principio de legalidad al calificar la presunta conducta asumida por el imputado, deviene necesario e incluso imprescindible tratar el tema en sí, ya que, como se vio, el plazo de prescripción de la acción está íntimamente relacionado con la calificación de la conducta que se le atribuye". También cuestionó el hecho de que el Ministerio Público Fiscal, desde un comienzo de las actuaciones, haya imputado a Aguilera el delito de abuso sexual agravado por ser ministro de culto. "Este criterio, por lógica, no condice con el afirmado por la defensa y que por tal resulta materia de agravio de que en rigor de verdad la conducta atribuible debe ser la de abuso deshonesto, antiguamente contemplado en el Código Penal", apuntó.

El magistrado sostuvo que en el caso de marras el instituto de la prescripción se sustenta en lo que expresa el artículo 62 inciso segundo del Código Penal. Subraya que en él se establece que "prescribe la acción después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, no pudiendo en ningún caso su término exceder el de doce años de prisión ni ser menor al de dos años".

Además, Figueroa advierte que al 20 de marzo pasado, los denunciantes tenían 37 y 38 años, con lo que dejó entrever que al momento de los hechos (97/98) no habrían tenido 15 años, como dijeron.

Dos fallos contradictorios

La Justicia salteña dictó dos fallos diametralmente opuestos en sendos casos que involucraron a curas denunciados por “abuso sexual gravemente ultrajante”. En diciembre de 2017, el juez Antonio Silisque rechazó un recurso de apelación planteado por la defensa del cura Emilio Lamas por dos casos de abuso sexual ocurridos hace 28 años cuando se desempeñaba como párroco de la iglesia de Rosario de Lerma. En su dictamen, el magistrado consideró que esas causas no estaban prescritas por entender que en estos casos “debe primar el interés superior del niño, la tutela judicial efectiva y el acceso a la Justicia, al equilibrar la situación de desventaja en la que se encontraban las víctimas, que eran menores de edad al momento del hecho y se encontraban impedidos de denunciar”.
El juez de Garantías Héctor Martínez citó como antecedente ese fallo al momento de imputar y dictar la prisión preventiva contra el sacerdote José Carlos Aguilera. Sin embargo, el camarista Adolfo Figueroa interpretó todo lo contrario. Sobreseyó al expárroco de Campo Santo y declaró que la causa está prescrita. 
 

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