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La Corte decidirá la prescripción de las denuncias contra los curas

Las causas de los sacerdote Aguilera y Lamas llegaron al estrado del órgano judicial. Advierten que si dan lugar al vencimiento de las causas, llegarán a la Corte Suprema.
Lunes, 24 de junio de 2019 02:18

Las polémicas causas por abusos eclesiásticos llegaron a la Corte de Justicia de la provincia. La máxima autoridad judicial tendrá en sus manos la decisión de dar lugar o no al vencimiento de las denuncias. 
Sobre el sacerdote José Carlos Aguilera pesaban dos denuncias por abuso sexual. Hace dos semanas, el juez Adolfo Figueroa, de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, dio lugar al pedido del abogado defensor, Juan Casabella, y la causa quedó prescrita. La solicitud ya había sido negada por el juez de Garantías N°5, Héctor Martínez. El fiscal de Impugnación, Rodolfo Villalba Ovejero pesentará hoy ante la Corte un recurso de inconstitucionalidad de la prescripción de la causa. 
La decisión de dar lugar a la prescripción fue una bomba que explotó muros adentro de la ciudad judicial por ser contrario al fallo dictado por nada menos que otro vocal de la misma Sala IV del Tribunal de Impugnación. El juez Antonio Omar Silisque no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción sobre las dos denuncias radicadas contra el cura Emilio Lamas. La Corte también deberá expedirse sobre este caso, ya que hizo lugar a un requisito de queja presentado por la defensa de Lamas. 
“Esto no da seguridad jurídica”, advirtió Luis Segovia, abogado de los denunciantes del cura Lamas. “Hay dos métodos del derecho aplicados. Uno utiliza un método subjuntivo, como si fuera matemáticas: hecho- norma y punto. El otro dice, ‘hay derechos en conflicto, el del imputado y el de la víctima’”, explicó el abogado. 
Ante dos derechos en conflicto, acudiendo a tratados internacionales, el letrado aseguró que debe primar el de la víctima: “La Convención de los Derechos del Niño dice que los estados deben investigar, prevenir y sancionar todos los abusos contra los niños, incluido el sexual. Ese tratado estaba vigente al momento de los hechos denunciados y debe aplicarse”.
Por su lado el juez Figueroa aseguró que ese tratado internacional no da pautas sobre la prescripción, y que dicho tratado y el de las “Cien reglas de Brasilia”, protegen los derechos del niño “mientras la víctima conserva carácter de menor”. 
“No es así, podés denunciar cuando quieras los hechos que sufriste de niño. Comienza la prescripción al momento de la denuncia que son 12 años para los casos de abuso sexual”, aseguró Segovia. 

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Las polémicas causas por abusos eclesiásticos llegaron a la Corte de Justicia de la provincia. La máxima autoridad judicial tendrá en sus manos la decisión de dar lugar o no al vencimiento de las denuncias. 
Sobre el sacerdote José Carlos Aguilera pesaban dos denuncias por abuso sexual. Hace dos semanas, el juez Adolfo Figueroa, de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, dio lugar al pedido del abogado defensor, Juan Casabella, y la causa quedó prescrita. La solicitud ya había sido negada por el juez de Garantías N°5, Héctor Martínez. El fiscal de Impugnación, Rodolfo Villalba Ovejero pesentará hoy ante la Corte un recurso de inconstitucionalidad de la prescripción de la causa. 
La decisión de dar lugar a la prescripción fue una bomba que explotó muros adentro de la ciudad judicial por ser contrario al fallo dictado por nada menos que otro vocal de la misma Sala IV del Tribunal de Impugnación. El juez Antonio Omar Silisque no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción sobre las dos denuncias radicadas contra el cura Emilio Lamas. La Corte también deberá expedirse sobre este caso, ya que hizo lugar a un requisito de queja presentado por la defensa de Lamas. 
“Esto no da seguridad jurídica”, advirtió Luis Segovia, abogado de los denunciantes del cura Lamas. “Hay dos métodos del derecho aplicados. Uno utiliza un método subjuntivo, como si fuera matemáticas: hecho- norma y punto. El otro dice, ‘hay derechos en conflicto, el del imputado y el de la víctima’”, explicó el abogado. 
Ante dos derechos en conflicto, acudiendo a tratados internacionales, el letrado aseguró que debe primar el de la víctima: “La Convención de los Derechos del Niño dice que los estados deben investigar, prevenir y sancionar todos los abusos contra los niños, incluido el sexual. Ese tratado estaba vigente al momento de los hechos denunciados y debe aplicarse”.
Por su lado el juez Figueroa aseguró que ese tratado internacional no da pautas sobre la prescripción, y que dicho tratado y el de las “Cien reglas de Brasilia”, protegen los derechos del niño “mientras la víctima conserva carácter de menor”. 
“No es así, podés denunciar cuando quieras los hechos que sufriste de niño. Comienza la prescripción al momento de la denuncia que son 12 años para los casos de abuso sexual”, aseguró Segovia. 

A nivel nacional

Julieta Añazco, referente de la Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico, indicó que una de las luchas que llevan adelante es pedir que sus denuncias no prescriban. Añazco denunció en el 2013 al sacerdote Héctor Ricardo Giménez por un abuso que habría sufrido a los 7 años. Pero su causa fue archivada por prescripción. “Pero en el 2018 apareció una nueva víctima de Giménez. Ella hizo la denuncia y logró que se la tomen aún prescrita, logró que el sacerdote ingrese en el listado de abusadores sexuales. Hace pocos días le archivaron la causa y se apeló. En Entre Ríos se logró que no prescriban dos causas, la del sacerdote Ilarraz y la de Marcelino Moya. En Santa Fe, un sobreviviente quiso denunciar al cura Luis Alberto Brizzio, pero no pudo tampoco por la prescripción. Desde el obispado le dijeron que no fue abuso de menores porque la víctima tenía 17 años”, detalló. 
 

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