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Licencias electorales

Miércoles, 17 de julio de 2019 22:09

Se aproxima una seguidilla de actos electorales en lo que queda del año. Sin duda somos un país con tan fuerte vocación electoralista que nos lleva, inclusive, a practicar este supuesto ejercicio democrático aun cuando no haya nada para elegir (PASO). Llamativamente, nadie ha escrito sobre algunas situaciones que se plantean en el ámbito laboral y que no tienen una clara solución legislativa.

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Se aproxima una seguidilla de actos electorales en lo que queda del año. Sin duda somos un país con tan fuerte vocación electoralista que nos lleva, inclusive, a practicar este supuesto ejercicio democrático aun cuando no haya nada para elegir (PASO). Llamativamente, nadie ha escrito sobre algunas situaciones que se plantean en el ámbito laboral y que no tienen una clara solución legislativa.

La mayoría de las regulaciones electorales han establecido que los comicios se celebren, preferentemente, en día domingo. Con ello se pretende facilitar a los ciudadanos que acudan a emitir su voto o cumplan con su obligación de formar parte de la mesa electoral.

Si bien el domingo es día de descanso semanal obligatorio, por lo que los trabajadores en general disponen de todo el horario durante el cual está abierto el acto electoral para emitir su voto, hay muchos trabajadores que tienen que ir a prestar sus servicios en domingo. 

Las excepciones al trabajo en día domingo se fundamentan, de acuerdo con el decreto 16.117/33, en: a) Por la índole de las necesidades que satisfacen: (alquiler de automóviles, sanatorios, museos, auxilio mecánico, estaciones de servicio, etc.); b) Por motivos de carácter técnico: (trabajos industriales por equipos o con materias que no permitan suspensión de tareas); c) Por el grave perjuicio que su interrupción ocasionaría al interés público: (ferrocarriles, transportes de pasajeros, radiocomunicaciones, aeronavegación, servicios fúnebres, etc.); d) Por motivos de carácter técnico no admitiesen interrupción en los servicios (empresas de electricidad); e) Por revisión, reparación y limpieza indispensables y f) Comercios y servicios indispensables: quioscos, clubes, playas de estacionamiento, diarios, farmacias, helados, hoteles, restaurantes, bares, confiterías, agencias de viajes, panaderías, rotiserías, etc.). Entre estas excepciones se han colado los hipermercados, lo que se encuentra fuertemente cuestionado por el sindicato de Comercio.

El Código Electoral Nacional (Decreto Nº 2135) establece en su artículo 8º: “Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario”. En la mayoría de las jurisdicciones las funciones de autoridades de mesa son asignadas a docentes del sector público por lo que las licencias se rigen de acuerdo a lo establecido en cada una de las respectivas normativas. Lo que analizamos en esta nota se refiere a los trabajadores del sector privado. Lo primero que debe aclararse es que la licencia solamente cubre el lapso que, razonablemente, demanda el tiempo del traslado y de la emisión del voto. Los fiscales y apoderados que designan los partidos políticos no son considerados autoridades del comicio, ni gozan de licencia especial para ejercer la función que han asumido. Si bien el empleador no podrá negar el permiso para tal desempeño, se considerará licencia no paga y eventualmente- ocasionará la pérdida del premio de asistencia.

En cualquiera de los casos es obligación del trabajador comunicar con suficiente antelación su decisión de concurrir a votar o la de desempeñar funciones partidarias. 

El trabajador también deberá justificar su ausencia; para ello, una vez ejercitado su derecho, deberá solicitar el correspondiente justificante acreditativo de haber votado. No existe ninguna previsión (al menos que conozcamos) con relación a un eventual accidente que el trabajador sufriera en el trayecto o bien en el momento de emitir el voto (convengamos que estas elecciones pueden no ser aptas para cardíacos). 

Tampoco existe ningún antecedente jurisprudencial, pero los tribunales han flexibilizado el concepto de accidente in itinere y bien podría alcanzar a este supuesto.

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