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La "uberización" laboral

Martes, 02 de julio de 2019 00:00
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La precarización del empleo parece afianzarse en la crisis económica que atravesamos en la Argentina, y en particular en Salta.

Varias empresas multinacionales que ofrecen servicios de envíos a domicilio a través de aplicaciones móviles aprovechan tales circunstancias para contribuir -aún más- a dicha situación de informalidad laboral.

La aplicación Uber, disruptiva desde sus inicios, ha traído polémica en todo el mundo, sobre todo en aquellas jurisdicciones más celosas de los derechos de los trabajadores que de los empresarios.

En nuestro país, de hecho, Uber sigue enfrentando causas judiciales -e inclusive protestas violentas contra sus choferes- en la Ciudad de Buenos Aires, para lograr su efectiva instalación en el jugoso mercado de la urbe.

Para quien desconoce de qué hablamos, a grosso modo, puede decirse que Uber es una aplicación móvil que permite a los usuarios solicitar en tiempo real un servicio de transporte de pasajeros, con la particularidad de que quienes lo prestan son otros usuarios, creándose así una comunidad virtual de pasajeros y conductores que se ponen de acuerdo de manera espontánea en compartir un automóvil a cambio de un precio normalmente menor al costo de un taxi o remise.

La idea es fantástica si consideramos que promueve valores como los de compartir recursos ociosos en el marco de una noción posmoderna de "economía colaborativa", y que, con ello, los usuarios de esas plataformas puedan obtener un beneficio económico extra al de sus empleos formales, esto último, claro está, en países donde la formalidad es la regla.

No obstante, la implementación de esa noción en realidades distintas como la de Latinoamérica y de Argentina en particular, deviene algo menos ideal, siendo ello caldo de cultivo para profundizar aún más los problemas de empleo.

Es decir, en lugar de volverse un espacio de intercambio informal y accesorio en un mercado formal, tal cual lo es en los países desarrollados, las aplicaciones móviles que ofrecen servicios prestados a través de terceros pueden significar en nuestro país una oportunidad de explotación laboral y de profundización de condiciones laborales precarias.

Es oportuno señalar al respecto que, el último Informe del Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina, da cuenta de la situación laboral descripta con números alarmantes, a saber: solo el 44,1% de la población económica activa tiene un empleo pleno de derechos, el 9,9% está abiertamente desempleado y el 18,6% cuenta con un subempleo inestable, como changas, trabajos temporarios o no remunerados, o participa en programas de empleo con contraprestación laboral.

Las plataformas móviles que prestan un servicio a través de terceros (a los cuales jamás llaman "empleados"), ofrecen a estos, al igual que otros modelos de explotación laboral sutiles, como aquellas empresas que plantean un esquema piramidal (vgr. Herbalife), el acceso a un trabajo (una "changa"), ya precarizado, en tanto no suelen ofrecer los mismos derechos y garantías que los previstos en las legislaciones laborales (vgr. salario y jornada mínimos, vacaciones, aguinaldo, beneficios por productividad, obra social, aportes previsionales, etc.).

El ofrecimiento de una idílica estabilidad y libertad no es más que la venta de una panacea a la gente desesperada por obtener un ingreso, tal cual lo hacen ciertas plataformas bajo el eslogan "Gana hasta 85ARS/h con un horario de trabajo flexible" (Glovo).

Inclusive, estas empresas parecen haber encontrado la fórmula para no gastar ni un peso en nuestro país y menos en nuestra provincia, ya no solo en materia laboral (no teniendo costos de empleados en relación de dependencia, pues es un requisito para brindar servicios que los prestatarios se registren en las entidades impositivas y previsionales como monotributistas), sino también a través de una tributación deficiente (no declarando que su actividad principal es el reparto de alimentos y no solamente la venta de publicidad, tal cual reza el objeto social de sus sociedades constituidas con un capital bajísimo), careciendo de las habilitaciones correspondientes para funcionar como empresas de mensajería urbana y reparto domiciliario de sustancias alimenticias y/u otras mercaderías (en abril de este año, un fallo en la CABA contra Rappi Arg. SAS, Kadabra SAS (Glovo) y Pedidos Ya SA, hizo lugar a la medida cautelar peticionada por una serie de empresas de reparto de alimentos y ordenó, entre otras cuestiones, efectivizar el control gubernamental conforme la legislación vigente), e inclusive hasta no teniendo un domicilio legal fijo en las provincias (ello dificulta resolver cualquier tipo de litigio judicial o extrajudicial), lo cual, de hecho, ocurre en Salta, donde se alquilan espacios de coworking para evitar un alquiler permanente de oficinas céntricas.

El resultado de ello, un vacío legal -algunos sostenemos que, en rigor, las soluciones existen, solo que su interpretación es harto difusa, y ello implica inseguridad jurídica, en materia de regulación laboral de los servicios que se prestan a través de aplicaciones móviles, lo cual contribuye en el aumento de las cifras de empleo informal, redundando ello en otra derrota para los derechos de los trabajadores.

 

 

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