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Respuestas a consultas previsionales y sobre el Seguro de Desempleo

Ernesto Martínez, licenciado en Economía y extitular de Anses en Salta, responde todas las semanas dudas y consultas de jubilados, pensionados,  beneficiarios que perciben asignaciones familiares y la AUH.
Sabado, 21 de septiembre de 2019 15:01

Ernesto Martínez, licenciado en Economía y extitular de Anses en Salta, responde todas las semanas dudas y consultas de jubilados, pensionados,  beneficiarios que perciben asignaciones familiares y la AUH. Si tenés alguna consulta para hacerle, podés comunicarte al 0387-154737115 o al mail: mail [email protected]

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Ernesto Martínez, licenciado en Economía y extitular de Anses en Salta, responde todas las semanas dudas y consultas de jubilados, pensionados,  beneficiarios que perciben asignaciones familiares y la AUH. Si tenés alguna consulta para hacerle, podés comunicarte al 0387-154737115 o al mail: mail [email protected]

Pregunta: Edith Sánchez (Orán): Cuando quedé viuda comencé a recibir la pensión de mi marido, que compartimos con mi hija. Ahora ella cumple 18 años y me dijeron que debo hacer un trámite. Le agradezco si puede explicarlo.
Respuesta: Edith, al momento de fallecer un trabajador o un jubilado pueden acceder a una pensión de acuerdo a la normativa: cónyuges, convivientes, hijos menores de edad o hijos discapacitados sin límite edad. 
En algunos casos comparten una pensión entre varios familiares, copartícipes se llaman. Para dar un ejemplo, si reciben la pensión la viuda y una hija, entonces la madre cobra el 50% y su hija el 20% (así totalizan el 70%).
Los hijos, si no tienen discapacidad, reciben la cobertura de la pensión hasta el mismo mes en que cumplen 18 años. Esto, independientemente de que el adolescente esté estudiando, se corta la cobertura indefectiblemente.
A partir de la mayoría de edad de su hija deberá gestionar un acrecimiento, es decir que se recalculen los porcentajes de participación y así le van a pagar a usted la porción que antes recibía su hija. 
El acrecimiento no es automático sino que deberá gestionarlo en Anses a través de un turno y presentando una nota pidiendo el reajuste, adjuntando el acta de nacimiento de su hija.
Pregunta: Fabiana García (Campo Quijano): Lamentablemente me despidieron de mi trabajo. Quisiera consultarle por los trámites del seguro por desempleo.
Respuesta: Fabiana, esta semana el Indec publicó los datos del mercado laboral y nuestra provincia está entre las de mayor desempleo del NOA (12,7%). Lamentablemente hoy es el caso de muchos trabajadores.
La cobertura del seguro por desempleo, establecido por Ley 24.013, llega a aquellos trabajadores en relación de dependencia que hayan cotizado al Fondo Nacional de Empleo. No se encuentran incluidos los trabajadores independientes, de la administración pública, del servicio doméstico ni de establecimientos privados de enseñanza. 
Es requisito haber sido despedido sin justa causa, que haya finalizado el contrato o, en general, que la relación laboral haya concluido por motivos ajenos al trabajador.
Adicionalmente se requiere una antigüedad en el trabajo de al menos 6 meses, con aportes en los últimos 3 años previos al despido o a la finalización del contrato. 
El monto de la cobertura se calcula tomando la mitad de la mejor de los últimos seis meses, siempre y cuando no supere los $5.815 (en octubre sube a $6.280). Este tope es lo que, en la práctica, termina recibiendo la mayoría de los beneficiarios. La cantidad de cuotas también es variable: entre 2 y 12 meses, de acuerdo a la antigüedad en el trabajo, los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
El trámite se hace con turno en Anses, deberás llevar DNI y la documentación que justifique tu desempleo, por ejemplo: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador o copia del contrato de trabajo vencido en caso de no renovación de un contrato a plazo fijo.

 

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