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Dentro de las variadas fórmulas que utilizan los empresarios tramposos, con cierta frecuencia recurren a "transformar" su empresa, haciéndola desaparecer y renaciendo (cual ave fénix) con idénticas características, pero con nombre distinto y a veces reemplazando los titulares por nuevas sociedades, parientes cercanos o amigos (testaferros, que le dicen). A veces se los hace renunciar a los empleados como condición para continuar en la "nueva" empresa, a veces se fragua un despido "trucho" aparentando el pago de las indemnizaciones. Generalmente son inducidos y asesorados por "sagaces" abogados, contadores o escribanos que les garantizan que los empleados transferidos a la nueva empresa comenzarán con antigedad en "cero" y sin ninguno de los derechos que, en función de ella, pudieran tener. Craso error. Nuestra legislación es clara y fulmina de nulidad tales maniobras. Aún la mudanza de la empresa a otro domicilio, (que puede ser una nota indicativa de la real transferencia de la empresa), es insuficiente si se continúa la misma actividad y el trabajador en idéntico puesto de trabajo.
Esto lo dice con claridad el artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo "En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven".
Caso Alliance
Recientemente la empresa Alliance Tobacco resolvió el despido de 248 empleados. En este caso no se trata de una empresa "tramposa", sino que aún empresas serias, son -por el simple hecho de la transferencia- solidariamente responsables por las obligaciones del anterior empleador. Casualmente, el año pasado salió una sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en la que se estableció que Alliance era continuadora de Nobleza Piccardo en los términos del citado artículo 225. El fallo ratifica la impecable Sentencia de Primera Instancia de la Dra. Cecilia Ávila Ricci, quien advierte que "en la especie, las prestaciones del actor fueron cumplidas sin solución de continuidad, nótese que se extingue la relación con Nobleza Piccardo el 31/12/01 para iniciar con Standard Tobacco Argentina SA el 02/01/02, realizando las mismas tareas y, más importante aún, bajo un mismo objeto de explotación". Como abogado del trabajador aporté la siguiente jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo: "Se presume la transferencia del establecimiento si una explotación de carácter permanente se lleva a cabo sin solución de continuidad y en el mismo domicilio que la empresa anterior" y que "la circunstancia de que cambie la titularidad de la empresa no modifica la relación y, en el caso, no se han visto modificados en modo alguno el lugar de trabajo, las modalidades de la prestación, ni las tareas, horarios, etcétera. Por lo tanto, cuando el empleado reingresa a prestar servicios en el mismo establecimiento corresponde adicionar a la antigedad la anterior ya devengada, aunque la titularidad del establecimiento haya mutado".
Desconozco las tratativas que llevan a cabo los trabajadores despedidos con la empresa Alliance, pero a las indemnizaciones deberán adicionarse las antigedades previas de los que hubieren laborado en Nobleza Piccardo. Si bien esto se compensa parcialmente con las indemnizaciones abonadas en ese momento, lamentablemente para la empresa la mayor antigedad debe contabilizarse en la duplicación dispuesta en DNU 34/2019. Asimismo, quedarán pendientes las diferencias salariales de los dos últimos años por la omisión del rubro antigedad, tanto para el respectivo adicional como para el cálculo de las vacaciones.