El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología, aprobada en la Cámara de Diputados por unanimidad hace tres semanas, y que establece las actividades que comprende la profesión que hasta ese momento había sido considerada una ciencia auxiliar.
inicia sesión o regístrate.
El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología, aprobada en la Cámara de Diputados por unanimidad hace tres semanas, y que establece las actividades que comprende la profesión que hasta ese momento había sido considerada una ciencia auxiliar.
La Ley 27568 fue aprobada el 7 de octubre pasado y detalla un marco general del ejercicio profesional de la fonoaudiología en el ámbito nacional y en el de las jurisdicciones que adhieran a la norma.
La ley considera "ejercicio profesional de la fonoaudiología a las siguientes actividades: promoción, prevención, estudio, exploración, investigación, evaluación por procedimientos subjetivos y objetivos que permitan el diagnóstico, pronóstico, seguimiento, tratamiento, habilitación y rehabilitación de las patologías de la comunicación humana".
Esto se deberá hacer en las áreas de "lenguaje, habla, audición, voz, fonoestomatología entendida como funciones orales de succión, masticación, sorbición y deglución para el tránsito de la saliva y las relacionadas con la ingesta de la alimentación, e intervención temprana entendida como acciones de neurohabilitación para desarrollar las funciones que sustentan la comunicación y el lenguaje".
En cuanto a la modalidad de trabajo, el profesional podrá hacerlo en forma "individual" o mediante "equipos interdisciplinarios".
Entre los alcances, el especialista podrá también realizar "docencia e investigación en los distintos ámbitos de acción", y "prescribir modificadores de la consistencia de los alimentos", entre otras acciones.
Asimismo, podrá brindar "asesoramiento a las autoridades sanitarias competentes" y las "especialidades" que desempeñe, deberán contar con "certificado por la autoridad jurisdiccional que corresponda".
En el capítulo referido a las "Inhabilidades, incompatibilidades y ejercicio ilegal" se establece que no podrán ejercer "los fonoaudiólogos, licenciados en fonoaudiología, licenciados fonoaudiólogos, que estén sancionados con suspensión o exclusión en el ejercicio profesional, mientras dure la sanción" y que las "incompatibilidades" de la actividad deberán ser establecidas "por ley".
La norma también establece las obligaciones de los profesionales como la de "capacitarse" y "guardar el secreto profesional" así como los derechos, entre los que se encuentran "negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño a la persona".