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En la feria de enero habrá más juzgados habilitados

Se podrá seguir pago de créditos alimentarios e indemnizaciones por daños y perjuicios.
Sabado, 19 de diciembre de 2020 00:29

La Corte de Justicia estableció que durante la feria judicial de enero, además de las materias previstas en el artículo 46 de la ley orgánica del Poder Judicial, se podrá solicitar la habilitación de los siguientes asuntos: pago de créditos alimentarios en los procesos de familia; pago de créditos laborales; pago de indemnizaciones por daños y perjuicios; pago de honorarios profesionales de letrados o auxiliares de la Justicia y en aquellos casos en que se requiera la urgente tramitación de expedientes, para lo cual deberán exponer los fundamentos que ameriten su presentación.

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La Corte de Justicia estableció que durante la feria judicial de enero, además de las materias previstas en el artículo 46 de la ley orgánica del Poder Judicial, se podrá solicitar la habilitación de los siguientes asuntos: pago de créditos alimentarios en los procesos de familia; pago de créditos laborales; pago de indemnizaciones por daños y perjuicios; pago de honorarios profesionales de letrados o auxiliares de la Justicia y en aquellos casos en que se requiera la urgente tramitación de expedientes, para lo cual deberán exponer los fundamentos que ameriten su presentación.

Habilitación

Se dejó establecido además en la acordada 13254 que los jueces podrán habilitar asuntos peticionados por mandatarios o letrados patrocinantes cuando consideren que las circunstancias del caso o las constancias de la causa justifiquen su tramitación, priorizando el acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva.

En la acordada, además, se dejó establecido qué tribunales y juzgados por fuero trabajarán durante la próxima feria judicial, incrementando su número en relación con la anterior del mes de enero de 2020.

Pandemia

Se puntualizó que atento a la especial modalidad de funcionamiento del Poder Judicial durante el corriente año a causa de la pandemia por coronavirus (COVID-19), "es que resulta adecuado facultar a las señoras magistradas y a los señores magistrados a habilitar asuntos peticionados por mandatarios o letrados patrocinantes cuando consideren que las circunstancias del caso o las constancias de autos justifiquen su tramitación".

 

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