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Respuestas previsionales

Domingo, 06 de diciembre de 2020 00:00

Rubén Casimiro (Capital): Trabajo en una escuela, tengo dos cargos: un cargo docente y además trabajo como administrativo. ¿Cómo me voy a poder jubilar?

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Rubén Casimiro (Capital): Trabajo en una escuela, tengo dos cargos: un cargo docente y además trabajo como administrativo. ¿Cómo me voy a poder jubilar?

Buen día Rubén. Aunque para poder darle una respuesta precisa sería importante conocer cuál es la remuneración de cada cargo, puedo darle alguna idea. Cuando le liquiden la jubilación le darán la mejor de estas dos opciones: a) el 82% sólo de su cargo docente a fecha de cese o b) la jubilación ordinaria, que considera un promedio de 10 años de remuneraciones en ambos cargos, el docente y el administrativo.

Es decir que, si sueldo docente es bastante mayor que el administrativo, como suele ocurrir, su jubilación será equivalente al 82% de su cargo docente.

Elsa Calisaya (Orán): Cobro la mínima, el año pasado venia pagando un préstamo de Anses que me descontaban de la jubilación. Desde este año se suspendieron las cuotas. ¿Es cierto que ahora vuelven a descontar?

Las cuotas de los préstamos de Anses se dejaron de cobrar en diciembre de 2019 como una forma de aliviar el bolsillo de jubilados, pensionados y beneficiarios de la asignación universal. Un año después, desde este mes, vuelven a descontarse.

De todas formas, vale destacar que los intereses de este año no se van a capitalizar y por otro lado las tasas de interés se redujeron. En diciembre del 2019 eran del 37% y ahora son del 29%. Le doy un ejemplo, un jubilado que había solicitado un préstamo de $90.000 en 60 cuotas estaba pagando $3.508, ahora un año pagará $3.142. En ese lapso la jubilación mínima pasó de $14.068 a $19.035, es decir que la cuota que representaba el 25% del haber, ahora será del 16%.

Noemí Lozano (La Merced): Tengo 62 años (en noviembre los cumplí) y no tengo aportes pero vengo pagando el monotributo desde mayo de 2018. ¿Cuándo 

podré jubilarme?

Buen día Noemí. No le falta mucho. Por lo que comenta, al día de hoy cuenta con un (1) año y siete (7) meses de aportes de monotributo. Por su edad, como ha superado la edad jubilatoria de 60 años, le bonificarán otro año de aportes. Puede acceder a un plan de pagos por Ley 26.970 por un periodo de 27 años y un (1) mes. Resumiendo, estaría alcanzando en total 29 años y ocho (8) meses de aportes. Deberá continuar pagando el monotributo unos meses más y luego ya podría iniciar los trámites para jubilarse.

Julia Miranda (Capital): Tengo 63 años y trabajo en el privado. ¿Hasta qué edad puedo seguir trabajando? Aun no quiero retirarme, me siento bien y no me veo jubilada.

Buen día Julia: Muchos trabajadores y trabajadoras de su edad tienen esa preocupación. ¿A qué edad pueden intimarme para que me jubile?

Hace un tiempo se modificó el artículo 252§ la Ley de Contrato de Trabajo N§ 20.744 (LCT). La intimación para que se jubile el trabajador (ya sea hombre o mujer), que antes podía enviarse a la edad de 65 años, ahora puede hacerse al cumplir los 70, siempre y cuando acredite 30 años de servicios con aportes, los necesarios para acceder a la jubilación. A partir de la intimación, el trabajador conserva su empleo hasta que se resuelva su trámite de jubilación, y por un plazo máximo de un (1) año.

Esto es para el sector privado, no para el empleo público en el cual pueden ser intimados a jubilarse ya a los 60 años las mujeres y 65 los hombres, en caso de que ya tengan los años de servicios necesarios. Las mujeres además tienen la opción de continuar hasta los 65.

Graciela Castillo (El Carril): Falleció el padre de mi hija que tiene 14 años. Estoy tramitando la pensión para ella. ¿Hasta cuándo tendrá la cobertura?

Buen día Graciela. La pensión por fallecimiento para su hija le corresponderá hasta el mes en que cumpla los 18 años. La única excepción es para aquellos hijos con discapacidad, en cuyo caso no hay limitaciones de edad.

 

 

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