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“En temas como la adopción existen desconocimiento y preconceptos”

Jueves, 06 de febrero de 2020 01:47

El Hogar de Niños Padre Gualterio Ansaldi de Tartagal tiene una importante población de adolescentes, niños y bebés que son retirados de su ámbito al estar inmersos en situación de vulnerabilidad dentro de ese núcleo familiar. Sobre este y otros temas, la jueza de Familias y Personas del Distrito Judicial del Norte, Tartagal, con jurisdicción en los departamentos San Martín y Rivadavia Banda Norte, Carmen Juliá, habló con El Tribuno. 

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El Hogar de Niños Padre Gualterio Ansaldi de Tartagal tiene una importante población de adolescentes, niños y bebés que son retirados de su ámbito al estar inmersos en situación de vulnerabilidad dentro de ese núcleo familiar. Sobre este y otros temas, la jueza de Familias y Personas del Distrito Judicial del Norte, Tartagal, con jurisdicción en los departamentos San Martín y Rivadavia Banda Norte, Carmen Juliá, habló con El Tribuno. 

¿Por qué los niños y bebés son alojados en hogares?
Un chico llega al Hogar cuando hay una situación de vulnerabilidad dentro del núcleo familiar, entendido como los progenitores o la familia ampliada (tíos, abuelos). Se da cuando existe una situación de riesgo en la que el niño debe ser protegido a través de una medida excepcional y el órgano administrativo entre cuyas facultades está la de disponer esas medidas de protección, es la Secretaría de Niñez y Familia que en la actualidad depende de la Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia. La ley 7970 establece cómo se deben tomar estas medidas de protección y la medida de llevar a un chico a un hogar se adopta cuando ya se tomaron otras de protección anteriores y la situación de riesgo en el ámbito familiar no pudo ser revertida. Es por eso que se retira a los niños y se los aloja en forma provisoria en algún dispositivo del Estado para ponerlo bajo protección, a través de una medida excepcional. El control de legalidad de esto lo realiza un juez de Familia.

¿Qué les compete controlar a los jueces de Familia?
Controlamos el aspecto formal de los actos administrativos y, sobre todo, la razonabilidad; es decir, si existen motivos fundados para tomar una medida tan drástica como es la de apartar a un menor de su núcleo familiar. En una oportunidad declaré la ilegalidad de una medida adoptada por la Secretaría de Niñez y Familia por considerar que no se había trabajado adecuadamente y agotado todos los medios, previo a retirar al niño de su ámbito familiar. Una vez que la Justicia declara la legalidad de la medida, el órgano administrativo debe trabajar con la familia para revertir las causas que han dado origen a la situación de riesgo como son los contextos de violencia, agresiones, mal trato o abusos. La Secretaría tiene un plazo de 180 días para que los progenitores o la familia ampliada revierta esta situación. Y si eso no sucede, se declara la situación administrativa de adoptabilidad del menor que también es revisada por el juez competente.

¿Cómo sigue el trámite hasta llegar a la adopción definitiva de un menor?
Toda la modificación del código lo que busca es darle celeridad a los trámites porque sabemos la importancia que tiene el factor tiempo en el caso de los niños institucionalizados. Una vez que se declara la situación de adoptabilidad y la sentencia queda firme, se comienza a buscar los legajos de postulantes que estén inscriptos en el registro nacional de adoptantes, yendo desde los postulantes que viven en la zona, luego en la provincia, para abarcar finalmente esa búsqueda al resto del país, porque lo que se busca es que el niño siga creciendo en un contexto similar al que conoce. La Secretaría Tutelar nos envía los legajos que son revisados por un equipo de profesionales del Poder Judicial y del Ministerio Público, asesor de Menores, fiscal civil, Secretaría de Niñez y Familia, para darle todo el marco de legalidad a la selección de los legajos. Una vez que se selecciona el legajo que se considera el más idóneo para el niño, se llama a los postulantes para la entrevista y allí se inicia el proceso de vinculación. Una vez que están dadas las condiciones se otorga la guarda con fines de adopción, lo que continúa con un control por el plazo de 6 meses para analizar cómo se consolida ese vínculo que comenzó en el juzgado. Ese plazo concluye -previa presentación de informes de los profesionales que antes mencioné- con el inicio de los trámites para lograr la adopción definitiva.

La opinión pública tiene la idea de que son procesos interminables, que se extienden por años...
Posiblemente no hay mucho conocimiento sobre el tema cuando en realidad existe una población importante de chicos en toda la provincia esperando una familia que los adopte. Precisamente se llegan a realizar convocatorias públicas porque no hay legajos de adoptantes. El trámite no es todo lo engorroso como a veces se plantea porque incluso se trata de acelerar los tiempos. Es obvio que los requisitos que ordena la ley para ser postulantes tienen que ser cumplidos, pero es muy sencillo acceder a toda la información y una vez que se cumplen los requisitos, los postulantes ya tienen su legajo. La ley también establece que se debe mantener el vínculo entre hermanos; se los puede separar en cuanto a la búsqueda de legajos, pero no en cuanto al vínculo. Una vez que están adoptados -y tenemos esa experiencia en este juzgado- los hermanos siguen manteniendo el contacto entre ellos. Es decir, mantienen el vínculo como hermanos cada uno dentro de su familia adoptiva. 

¿Cómo se trabaja en el caso de los matrimonios igualitarios?
Los postulantes que se inscriben para adoptar pueden ser personas solas y también matrimonios igualitarios. Esa experiencia también la tenemos en este juzgado con resultados muy buenos y favorables para el niño. Siempre que buscamos un legajo lo hacemos desde la mirada del niño, no del adoptante. Los trámites y los requisitos son los mismos para todos los casos, y los postulantes deben acreditar una serie de condiciones personales y materiales. En definitiva, lo que se busca garantizar es lo que nosotros llamamos el interés superior del niño. 

Se dieron una serie de directivas en relación al Hogar de Niños de Tartagal...
Cada niño institucionalizado tiene un juez y un asesor que están interviniendo y que deben resguardar las condiciones en las que se encuentra alojado en los hogares en tránsito. El año pasado la asesora de menores, Dra. María Eugenia Hernández, visitó el hogar y respecto de un grupo de niños que estaba bajo el cargo de este juzgado, descubrió algunas improlijidades por lo que presentó una medida autosatisfactiva solicitando una serie de medidas. Se sustanció y concluyó con una sentencia que tuvo en cuenta el protocolo de actuación de los organismos administrativos (Secretaría de la Niñez) para que se anexen otras nuevas medidas. Entre ellas se dispone la capacitación de todo el personal en perspectiva de género, ley Micaela; un registro de quiénes pueden ingresar al Hogar, quiénes pueden visitar a los niños allí alojados y quiénes no pueden hacerlo, que el niño tenga una forma sencilla de formular una queja, acorde a su edad, cómo deben llevarse los legajos de los niños, entre otras sugerencias. Esa sentencia se está cumpliendo porque se otorgó un plazo de 6 meses hasta cumplimentarla.
 

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