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La Constitución, en modalidad virtual

Martes, 28 de abril de 2020 00:00

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Que la pandemia por el COVID-19 ha revolucionado y subvertido el orden de cosas que conocíamos, ninguna duda cabe. Su fuerza descomunal imprime un cambio de época, que se ve en cada detalle de la vida cotidiana. Hoy gran parte de la ciudadanía compra por medios digitales, autoriza sus recetas provistas por médicos por la misma vía, nuestros hijos hacen las tareas tomando clases por aula virtual, o trabajamos en reuniones guiadas por el uso de plataformas digitales. Recientemente se inauguró el período de sesiones ordinarias de nuestra Legislatura por medio de una teleconferencia y los jueces van -lentamente, más de lo esperable- haciendo uso de la tecnología para resolver los asuntos que la ciudadanía reclama. La revolución digital -que antes que ahora había llegado para quedarse-, hoy asienta sus reales, a sus anchas, de manera inusitadamente veloz, con vocación de permanencia, en cada resquicio de la vida comunitaria. No parece haber dudas a ese respecto. En ese contexto se inscribe el reciente y tempestivo fallo dictado por la CSJN (con dos de sus ministros votando desde su ciudad natal) en una petición de certeza que le elevara la presidenta del Senado, Cristina Fernández, en orden a despejar una pretensa incertidumbre acerca de la validez del funcionamiento y votación del Senado por tales medios remotos o virtuales, es decir, sin la presencia física de los Senadores de la Nación en la Sala del Congreso respectiva. El tema concita gran interés pues se sabe que detrás de la cuestión avanza la peliaguda discusión del financiamiento estatal de los remedios para paliar la coyuntura de la pandemia (impuestos mediante), y quienes van a tener que poner el auxilio dinerario en la emergencia. Detrás de esa discusión y de sancionarse una norma que imponga el pago de ese conjetural tributo extraordinario, sobrevendrán seguramente los planteos judiciales contra la norma, respecto de la cual, la pureza constitucional o no del procedimiento de sanción es una cuestión de primer orden.

Lo que decide la Corte

En lo sustancial la Corte se excluye de validar la interpretación sobre las reglas de la deliberación y votación senatorial. Eso corresponde, según afirma, al propio Poder del Estado involucrado, por ser la reglamentación de su funcionamiento una cuestión política propia y no judiciable. El fallo es correcto: más allá de la impropiedad o propiedad de la consulta, si tuviera el Poder Judicial la competencia para autorizarlo, también lo sería no hacerlo. Y ese sería un quiebre en el orden de consideraciones acerca de la división de poderes en la República diseñada para nosotros por la Constitución. ¿Pero qué dijo la Corte, obiter dicta? O sea, "dichos de paso". Me interesa sobremanera detenerme en algunas pistas con las que riega el Tribunal el camino que deben recorrer las autoridades de la Nación para paliar las crisis, como la que vivimos.

Para empezar, recuerda su larga lista de ideas en torno a la necesidad de asegurar a toda costa el funcionamiento de las instituciones de la Constitución, más allá de cualquier emergencia, por ser esta la única valla "contra la anarquía y el despotismo" Hace hincapié inclusive en que aún durante el Estado de Sitio -que aquí está lejos de dictarse-, el imperio de la Constitución y sus garantías claramente no se suspende y que incluso este se declara precisamente para defenderla, y "lejos de suprimir las funciones de los poderes públicos por ella instituidos, les sirve de escudo".

La Corte vuelve sobre la idea -de crudo realismo- acerca de que, a lo largo de la historia, el Derecho más que lógica ha sido experiencia. Con cita en Holmes, un extinto jurista norteamericano, nos recuerda aquello de "el derecho encarna la historia del desarrollo de una Nación a través de muchos siglos y no puede ser estudiado como si contuviera solamente los axiomas y corolarios de un libro de matemáticas". Cita detalladamente -no deja de llamar la atención-, un precedente que estuvo en discusiones de café en los pasillos tribunalicios, previo al dictado del fallo: "Marbury vs. Madison", el más famoso caso de derecho constitucional de la historia, en que el resultado podría considerarse similar: quién lo planteó lo "perdió" en los papeles, pero fue mucho más lo que se ganó como sistema, en términos institucionales, diciendo en aquella oportunidad -como ahora- el Tribunal Constitucional bastante más de lo que debía o podía decir, precisamente para dejar allanado el camino a la construcción de una solución institucional que excediera la época. La Corte, en el voto de mayoría, da un excurso, un repaso atinente y detallado si se quiere, sobre su doctrina constitucional más antigua y más reciente (fallos como "Sojo", "Alem", "Soria" o el más cercano "Barrick", entre otros), pero deja la sensación que ha querido, en tanto Poder del Estado, colaborar y guiar cierta metodología constitucional para superar la emergencia o para no empantanar, la lucha política en discusiones estériles. Nos recuerda que en contextos de emergencia y grave conmoción social como la que vivimos que sacuden a la sociedad de una manera inaudita en la historia reciente, es que precisamente nuestras "autoridades constitucionales están más vigorosamente llamadas a encontrar cauces institucionales para enfrentar tales desafíos". Sobre esto ninguna duda o grieta debiera caber. Rosatti es harto explícito en este sentido.

Un antecedente

Sobre el debate de cotillón político, en la opinión pública, acerca si era necesario recurrir a la Corte con peticiones de esta naturaleza, entiendo que la cuestión aparece nuevamente como estratégica y hay que juzgarla por lo que deja. A pesar del rechazo de la acción, la Corte con su sentencia "habló" más de la cuenta y lo que dijo aparece como un recordatorio necesario, importante y sobre todo útil, sobre el lugar donde deben darse los debates democráticos. Afortunadamente ya no podrá contestarse o debatir acerca de si el Senado de la Nación puede trabajar o no de manera remota y sus decisiones ser indiscutiblemente válidas, buscando soluciones legales de modo virtual a los graves desafíos que nos impone la pandemia. Nada dijo sobre lo que viene, no ha prejuzgado iniciativas, pero no le ha sacado el cuerpo al asunto. Ha recordado si, uno de sus jueces, que es en la opinión pública donde deben debatirse los pretensos remedios sociales, que elucubran las autoridades, no "ex ante" ("antes de que suceda"), en los Tribunales de Justicia. Respecto de la pandemia, entiendo que -finalmente- como se ve con fallos como el de esta Corte, ésta llegó para reformarlo o repensarlo todo - no es un "resfriadinho", algo que se cura inyectando desinfectante en sangre ni una peste intrascendente que "apenas recordarán las gentes", como diría poéticamente Vargas Llosa-, y sus instituciones como respuesta, lejos están de ser pasajeras. Cambiando las practicas sociales y el funcionamiento de los poderes públicos, llegaron para quedarse.

 

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