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"Aleja a las partes la nueva ley de alquileres"

Lo señaló Martín López Fleming, abogado especialista en derecho inmobiliario. El Senado no trató la norma.
Viernes, 05 de junio de 2020 03:00

El proyecto de la nueva ley de alquileres, cuyo tratamiento fue pospuesto ayer en el Senado de la Nación, contempla grandes cambios, uno de ellos es un nuevo índice de actualización y otro implica el plazo de los contratos que pasa a ser de tres años.

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El proyecto de la nueva ley de alquileres, cuyo tratamiento fue pospuesto ayer en el Senado de la Nación, contempla grandes cambios, uno de ellos es un nuevo índice de actualización y otro implica el plazo de los contratos que pasa a ser de tres años.

Desde el sector inmobiliario salteño no están conformes con la iniciativa que ya cuenta con media sanción de Diputados, pero que no pudo ser debatida ayer en la Cámara Alta, ya que los 42 votos del oficialismo no fueron suficientes para habilitar la sesión especial.

Martín López Fleming, abogado especialista en derecho inmobiliario, corredor, socio-gerente de Roque López Fleming Negocios Inmobiliarios y director representante de Salta en el Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios Argentina (Cofeci), explicó que el proyecto de ley divide las aguas.

"Siempre en un contrato de locación existen intereses contrapuestos, por lo general, en la relación de propietarios e inquilinos. Hace tiempo que los inquilinos buscan que surja una ley que modifique lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de locación y se ve que están con fuerza", sostuvo López Fleming.

Las modificaciones que plantea la nueva ley son varias. Las más sobresalientes son que la actualización del monto del alquiler que será anual, ya no semestral, y se fijará utilizando un índice conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) elaborado por el Indec y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte). El contrato de locación deberá ser declarado ante la AFIP.

"Ya hemos pasado por esta experiencia y a los propietarios lo que los asusta que es lo que pasó en este país cuando el Gobierno se hizo cargo o manejo este tipo de índices. El manejo de índices es un tema bastante candente y controvertido para los propietarios", sostuvo.

Además, el plazo mínimo legal de los contratos de locación pasa a ser de tres años para todos los destinos: habitacional o comercial.

Otro punto es que para las locaciones habitacionales, el depósito en garantía no podrá ser mayor a un mes de alquiler, y al finalizar la relación contractual el propietario deberá devolver el monto actualizado.

Las partes podrán constituir domicilio electrónico donde se tendrán por válidas las notificaciones que entre ellos se cursen. Con relación a la extinción de los contratos, el locatario no abonará indemnización en caso de rescindir la contratación con una antelación de tres meses o más, y siempre que hayan transcurrido seis meses de contrato.

Daños y arreglos

"Las reparaciones del Código Civil actual establecen que el propietario debe mantener el inmueble apto para su uso conforme entonces ahí surge que es lo que pasa con las frustraciones al uso o los daños que se originan en la propiedad durante la relación contractual y quienes serían los que se deben hacer cargo. Lo que se establece es que le corresponderá hacerse cargo al propietario y establece medidas de cómo serían esos arreglos y demás", precisó.

Sobre desalojos, la nueva ley establece algunos plazos y crea la figura de la mediación en caso de conflicto.

"Se lo obliga al locador a recibirle las llaves al inquilino en caso de que quiera rescindir el contrato independientemente de los gastos que queden inconclusos", señaló López Fleming.

El especialista calificó a los puntos de la nueva ley de alquileres como "álgidos". "Siempre en la relación contractual en los contratos de locaciones posiblemente las partes sean antagónicas y en esta ley, de alguna manera, hay un error y es que aleja a las partes porque hay cláusulas que perjudican a una de ellas en desmedro de la otra", hizo hincapié.

Inversiones

Añadió: "En mi opinión, este tipo de normativas posiblemente alejen un poco o desalienten la inversión de propiedades con destino habitacional ya que los dueños, al ver que la mayoría de las cláusulas establecidas en esta reforma no favorecen o perjudican no invertirán y eso hará que se retrotraiga la oferta de propiedades o se disparen los precios".

"Estas leyes terminan poniendo de manifiesto que el intervencionismo estatal excesivo de ninguna manera ayuda al mercado, todo lo contrario, lo plancha y congela", finalizó.

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