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Deberán cubrir tratamiento oncológico de un niño

Un juez hizo lugar a la acción de amparo presentada por la mamá de un nene de cuatro años de edad que padece leucemia linfoblástica aguda.
Sabado, 25 de julio de 2020 01:30

La Obra Social de las Fuerzas Armadas (Iosfa) deberá cubrir todo el tratamiento oncológico de un niño de cuatro años de edad que padece leucemia linfoblástica aguda.

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La Obra Social de las Fuerzas Armadas (Iosfa) deberá cubrir todo el tratamiento oncológico de un niño de cuatro años de edad que padece leucemia linfoblástica aguda.

A principios de mayo último, su madre presentó una acción de amparo gracias a la colaboración de la Fundación HOPE y del abogado Daniel Paganetti, quien la acompañó "ad honorem".

Hace una semana el juez federal Julio Leonardo Bavio ordenó a Iosfa hacerse cargo del 100 por ciento de las prácticas y medicamentos que necesite el niño en el hospital Santa Clara de Asís.

En el fallo, indicó que esto debe ser "sin demora y en la forma que sea indicada y especificada por los médicos tratantes". Obligó también a la obra social a cubrir los costos de la acción judicial.

La mamá de E.A.G.O., Claudia Ortiz, valoró la rapidez con que salió el fallo. El mismo día que conoció la sentencia, su hijo terminó la quimioterapia. "Fue una gran noticia para nosotros, una doble alegría", contó.

El niño ahora debe hacer la radioterapia, que también es costosa, y seguir tratándose, hasta principios de 2022.

"Esto nos dejó muy tranquilos. Salió justo cuando mi bebé más lo necesitaba", expresó la mujer, quien agradeció al juez: "Ha sido una gran persona y vio por mi hijo. No dudó en ayudarnos".

Ortiz reconoció también la ayuda de fundación HOPE y del abogado Paganetti: "Agradecemos el amor y el cariño que recibimos. No sabemos cómo devolver el amor que nos entregaron. Gracias por haber confiado en nosotros".

La mujer aseguró que su hijo está muy bien y valoró que no tuviera complicaciones durante la quimioterapia: "Creo que fue Dios".

Cómo se dieron las cosas

A mediados de mayo de 2018, E.A.G.O. recibió el diagnóstico de leucemia linfoblástica aguda. Por dos años cumplió tratamiento oncológico, de acuerdo con su evolución, pero en enero último tuvo una recaída cuando se le detectó un tumor que lo obligó a retomar las sesiones de quimioterapia.

El 12 de marzo debía ser internado en el Servicio de Atención Pediátrica del Niño Jesús, en el hospital Santa Clara de Asís, pero dos días antes su familia recibió una llamada de la clínica. Les dijeron que no sería posible la internación por la falta de pago de las prestaciones.

Gracias a la asistencia del abogado y de la Fundación HOPE, lograron que el tratamiento iniciara 12 días después.

El 5 de mayo, el niño fue dado de alta por haber concluido una etapa, pero al retirarse les entregaron una nota que daba cuenta de la gravedad de los incumplimientos de pago de la obra social al sanatorio, que motivaban la suspensión de la cobertura de las prestaciones oncológicas.

Para que el niño siguiera recibiendo el tratamiento, la familia debería asumir los costos en forma particular.

Cautelar incumplida

Cuando la familia presentó el amparo, el juez dio lugar a una medida cautelar para que la obra social cancele de manera inmediata toda la deuda mantenida con el sanatorio para mantener activa la cobertura y la continuidad del tratamiento oncológico.

La familia denunció el incumplimiento a lo ordenado en la medida cautelar, ya que la obra social no entregó el medicamento necesario para que el niño continuara el tratamiento de quimioterapia desde el 19 de mayo último.

La medicación llegó a la clínica 19 días tarde, por lo que no se garantizó la continuidad del tratamiento.

La obra social aseguró haber brindado la totalidad de las prestaciones médicas requeridas y adujo que la demora en la entrega de los remedios se debió a causas ajenas a su voluntad. Sin embargo, no acreditó esto de manera fehaciente.

“Acciones positivas”

El juez Julio Bavio consideró en el fallo que “la falta de autorización y entrega oportuna de los medicamentos necesarios para realizar el tratamiento oncológico resulta arbitraria e ilegal”.

Advirtió que la obra social debe garantizar el derecho a la salud a través de acciones positivas y no solo con el reconocimiento del derecho.

El magistrado señaló que el derecho a la salud, derivado del derecho a la vida, tiene jerarquía constitucional, al haber sido reconocido en diferentes tratados internacionales en los términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Mencionó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además de las dos declaraciones de derechos humanos.

Aclaró que la protección del derecho a la salud no se limita a la abstención de actos que puedan producir un daño, sino que exige prestaciones de dar y hacer, “que encierran, en definitiva, la provisión de terapias y medicamentos”.

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