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Emergencia laboral y situación actual

Miércoles, 05 de agosto de 2020 02:33

En el transcurso de esta larga cuarentena se han dictado infinidad de disposiciones legales regulando las conductas frente a la pandemia, y particularmente las relacionadas al trabajo. ¿Cuál es la situación actual en este ámbito? Concretamente las disposiciones más relevantes se ocupan de: 1- Despidos y 2- Suspensiones. Además, el Gobierno nacional ha dispuesto algunas ayudas para el pago de las remuneraciones, de las que ya nos hemos ocupado anteriormente.

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En el transcurso de esta larga cuarentena se han dictado infinidad de disposiciones legales regulando las conductas frente a la pandemia, y particularmente las relacionadas al trabajo. ¿Cuál es la situación actual en este ámbito? Concretamente las disposiciones más relevantes se ocupan de: 1- Despidos y 2- Suspensiones. Además, el Gobierno nacional ha dispuesto algunas ayudas para el pago de las remuneraciones, de las que ya nos hemos ocupado anteriormente.

1- Despidos. Los despidos sin causa y los despidos por causas de fuerza mayor encuentran una doble limitación, por un lado, su prohibición absoluta y una duplicación de las indemnizaciones. El DNU 620/2020 prorrogó por 60 días contados desde el vencimiento del plazo establecido por el DNU 487/2020 (que a su vez prorrogaba el DNU 329/2020) la prohibición de realizar despidos sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Ese DNU, además, extendió por igual plazo la prohibición del empleador de efectuar suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor unilateralmente. Esos despidos y suspensiones no producen efecto alguno, pudiendo ordenar los jueces la reinstalación o el mantenimiento de la relación laboral existente en sus mismas condiciones actuales. La vigencia de la prohibición quedaría establecida, entonces, para fines de septiembre 2020. Sin embargo, ya el presidente Alberto Fernández anunció, hace dos días, que esta medida se extenderá "hasta tanto haga falta".

Doble indemnización. El DNU 528/2020 extendió por 180 días contados desde el 10/6/2020, es decir hasta el 13/12/2020 la doble indemnización establecida por el DNU 34/2019 para los despidos sin justa causa. Esta duplicación alcanza también a los despidos indirectos, esto es: aquellos en los que el trabajador se considere despedido por un incumplimiento del empleador. En este caso el juez debe establecer que el incumplimiento del empleador fue de tal gravedad que dio lugar a que el trabajador extinguiere el vínculo laboral. Frente a un despido prohibido, el trabajador puede optar entre solicitar su reinstalación o aceptar el despido y reclamar el pago de la doble indemnización.

2- Suspensiones. La Ley de Contrato de Trabajo contiene una previsión que abarca supuestos como el de la actual pandemia, esto es circunstancias de fuerza mayor. Sin embargo, desde el primer momento el Poder Ejecutivo nacional resolvió cambiar la legislación. La LCT establece, en los arts. 220 y 221, que estas suspensiones no pueden aplicarse hasta 75 días, sin goce de remuneración, en el año. Al quedar prohibidas estas suspensiones se recurrió al poco usado artículo 223 bis y en acuerdo con la CGT se habilitaron suspensiones con una disminución del 25% de la remuneración. Dichas suspensiones pueden extenderse hasta el cese del aislamiento preventivo, cuyo plazo de finalización es incierto.

Las medidas sin duda tienden a proteger a los trabajadores, pero algunas empresas se preguntan si el mismo criterio de obligar a pagar salarios sin contraprestación de trabajo no equivaldría a exigirle a los supermercados que regalen alimentos a quienes estén con problemas alimentarios. Las empresas creen que el esfuerzo del sector productivo privado carece de reflejo en el sector público. Luego de amagues y declamaciones quedó en la nada una ínfima reducción de las remuneraciones que vienen percibiendo funcionarios y empleados del Estado nacional, provincial y municipal para formar un fondo solidario destinado a los trabajadores del sector privado. Mientras el grueso de los trabajadores sigue pagando impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones, algunos sectores privilegiados siguen evadiendo su contribución solidaria, aún ante la dramática coyuntura actual.

 

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