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Salta adhirió a la ley nacional para la protección del personal de la salud ante la pandemia

La normativa llamada “Ley Silvio” alcanza a todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimientos donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de tests, y/o atención y tratamiento de coronavirus. 
Jueves, 24 de septiembre de 2020 18:07
Foto: france24.com

A través de la Ley Nº 8.210, Salta adhirió a la llamada “Ley Silvio”, que establece el programa de protección al personal de la salud ante la pandemia de COVID-19. La normativa fue tratada y aprobada por ambas cámaras de la Legislatura Provincial.
En su artículo tres, faculta “al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ley”. Mientras que artículo cuatro establece que los “gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio vigente”.

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A través de la Ley Nº 8.210, Salta adhirió a la llamada “Ley Silvio”, que establece el programa de protección al personal de la salud ante la pandemia de COVID-19. La normativa fue tratada y aprobada por ambas cámaras de la Legislatura Provincial.
En su artículo tres, faculta “al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ley”. Mientras que artículo cuatro establece que los “gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio vigente”.

Por último la Legislatura provincial invita a los Municipios de Salta a adherir a la presente Ley.

Conocida como “Ley Silvio” en conmemoración a Silvio Cufré, el primer trabajador de la salud víctima del coronavirus en provincia de Buenos Aires. Fue sancionada el 21 de mayo en el Senado.

El Programa de Protección al personal de la Salud, cuya aplicación “obligatoria” alcanzará a todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de COVID-19, “cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento”.

El artículo 4, de la noma nacional, establece el “principio de Bioseguridad”, aclara que los establecimientos de salud “deben garantizar medidas” en ese aspecto; priorizar las áreas de los establecimientos dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, como así también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de contagio.
 

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