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Temas y dilemas de la Constituyente

Sabado, 03 de abril de 2021 02:35

Sancionada la Ley N´ 8239 por la cual se declara necesaria la reforma parcial de la Constitución de la Provincia, quedaron definidos los principales temas y dilemas respecto de los cuales deberá deliberar y decidir la Convención Constituyente que se elegirá el próximo 4 de julio. Es de destacar que los convencionales se desempeñarán "ad honorem" y la reforma deberá concretarse en el término de 60 días.

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Sancionada la Ley N´ 8239 por la cual se declara necesaria la reforma parcial de la Constitución de la Provincia, quedaron definidos los principales temas y dilemas respecto de los cuales deberá deliberar y decidir la Convención Constituyente que se elegirá el próximo 4 de julio. Es de destacar que los convencionales se desempeñarán "ad honorem" y la reforma deberá concretarse en el término de 60 días.

Resulta necesario difundir de manera sistematizada los principales aspectos a reformar, para que los ciudadanos puedan conocerlos, ya que la Legislatura circunscribió el debate a su exclusivo ámbito y sancionó la ley de manera exprés, lo que implicó dejar de lado la participación de instituciones de la sociedad civil.

Límite a las reelecciones

El proyecto contempla el límite a las reelecciones en la totalidad de los cargos electivos. Existe al respecto un gran consenso. En el caso del gobernador y vicegobernador el debate seguramente transcurrirá entre dos posiciones diferentes, un mandato de 4 años sin reelección, lo que implicaría volver a la tradición de las Constituciones que en Salta rigieron entre 1821 y 1998, para lo cual convendría utilizar por su claridad el texto de la Constitución de 1986, o bien la posibilidad de reelección por una sola vez, es decir dos mandatos consecutivos como límite, en cuyo caso sería adecuado copiar la fórmula del artículo 90 de la Constitución Nacional, con su Cláusula Transitoria Novena a fin de establecer que el mandato en ejercicio debe ser considerado como primer período en el cargo. La ventaja de recurrir a los textos citados, radica en el hecho de que sobre los mismos existe doctrina e incluso jurisprudencia, lo que evitaría interpretaciones diferentes como las que se plantearon en el año 2003 al establecerse el tercer mandato que ahora se busca eliminar.

 

Concejos deliberantes

Se plantea la renovación por mitades de los concejos deliberantes y mandato de cuatro años para los concejales. En una anterior nota hemos explicado las dificultades que genera la renovación por mitades. Para citar ejemplos, 25 municipios cuentan con 3 concejales, lo que implicaría elecciones de 2 en un turno y 1 concejal en otro, mientras 10 municipios tienen concejos deliberantes de 5 integrantes, con lo cual se elegirían 3 y 2 concejales en cada turno de renovación parcial, todo lo cual afectaría el funcionamiento del sistema de representación proporcional, dañando la pluralidad política, además de impedir la efectividad de la Ley de Paridad de Género. Incluso esta situación también se produciría en un municipio grande como lo es el de Orán que cuenta con 12 concejales, vale decir en un esquema de renovación por mitades los turnos electorales serían de 6 concejales.

En este caso si nos guiamos por los resultados electorales del año 2019, resultarían electos los candidatos cabeza de lista, como consecuencia de la atomización del voto, que se produce por la cantidad de partidos políticos además de agrupaciones municipales que se presentan. En lo que al género respecta hubieran ingresado 5 hombres y 1 mujer.

Por todo lo expuesto, resulta perjudicial para la democracia salteña y la paridad de género, la renovación por mitades de los concejales.

Puede ser que los legisladores se hayan hecho eco de la observación formulada, y por ello habilitaron para su reforma el artículo 171 inciso 2´ de la Constitución vigente, que establece el número de miembros de los concejos deliberantes con relación a la población, aparentemente el objetivo sería incrementar la cantidad de concejales de los municipios más pequeños. Consideramos que un incremento en el número de cargos políticos generará rechazos en la sociedad. No olvidemos que prácticamente la mitad de la población de la provincia se encuentra sumida en la pobreza y ciertamente no hay más recursos en los municipios para cargos políticos.

En consecuencia, si se insiste en el mandato de 4 años para los concejales, estimamos que el único camino razonable que queda es el de elegir simultáneamente al intendente y a la totalidad de los concejales por ese mismo lapso, sin que exista renovación por mitades. Este sistema rige actualmente en 12 provincias.

Jueces de la Corte

Sobre el mandato de los jueces de la Corte de Justicia, está claro que el esquema actual de 6 años y la posibilidad de la permanencia en el cargo durante tres períodos o sea 12 años como el gobernador, configura un sistema que afecta la independencia del Poder Judicial. Ahora bien, el único artículo cuya reforma se autorizó es el 156 en sus párrafos primero y tercero. Si se optara por darles estabilidad a los miembros de la Corte de Justicia, desde su designación hasta alcanzar la edad jubilatoria, nos vamos a encontrar con el inconveniente de que el artículo 154 fija para acceder al cargo una edad mínima de 30 años, vale decir que si el gobernador, por ejemplo, designa a un juez de Corte de 35 años, el mismo tendría estabilidad en sus funciones por 30 años, lo que no es conveniente, entre otras razones, a los fines de que exista cada cierto tiempo un recambio de los integrantes. Creemos necesario habilitar la reforma de este artículo, para fijar en 50 años la edad mínima.

 

De esa forma, llegarían al Alto Tribunal personas con experiencia y el acceso al cargo representaría la culminación de una trayectoria.
Sería también interesante habilitar la reforma del artículo 152, a los efectos de estudiar una presidencia rotativa para la Corte de Justicia.

Auditoría General de la Provincia 

Se ha habilitado la reforma del artículo 169 en lo que respecta a la integración de la Auditoría. Durante los últimos 12 años no hubo representación de la oposición. Sería deseable que tal como lo prevé el artículo 85 de la Constitución Nacional, el presidente del organismo sea designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en la Cámara de Diputados, y respecto a los auditores se redacte una fórmula que asegure la presencia de la misma, a los efectos de evitar los diferentes artilugios con los cuales el oficialismo se aseguró la unanimidad en este órgano de control.

Consensos

Será muy valiosa la construcción de consensos en la Convención.
Siempre he creído que las reformas constitucionales deben ser fruto de acuerdos y no de la imposición de un sector sobre otro de la sociedad. Máxime cuando el sistema electoral que se aplicará para la elección de los convencionales, vuelve a penalizar el voto urbano y a sobre representar el rural, lo que determina que cualquiera sea el resultado de la elección, la Convención nacerá afectada en cuanto a su legitimidad democrática, ya que su composición no reflejará el resultado de la votación. Superar el sistema de voto calificado vigente en Salta, requerirá sin duda de una larga lucha, hasta que finalmente se reconozca el derecho al igual valor del sufragio, contemplado en el artículo 38 de la Constitución Nacional y en los tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. Larga fue también la lucha por el reconocimiento del sufragio femenino, algo que sería impensable negar en la realidad de nuestros días. La igualdad es el gran derecho del siglo XXI y desconocerlo en el sufragio constituye un verdadero anacronismo. 
 * Exvicegobernador y profesor de Derecho Constitucional
  

 

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