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Responsabilidad por huelgas

Miércoles, 12 de mayo de 2021 02:00

En muchas oportunidades los medios informativos dan amplia cobertura a conflictos laborales que exceden del simple y constitucional ejercicio del derecho de huelga. Con frecuencia se difunden hechos de violencia y desmanes que causan importantes daños a bienes de los empleadores y también a terceros. Sin embargo, no se conocen condenas civiles y penales a los responsables de tales actos. No es por omisión de los medios de prensa, sino porque -sencillamente- no existen, mayormente, causas judiciales por tales conflictos. Tampoco es por omisión del accionar estatal, sino -aunque parezca sorprendente- por inacción de quienes sufren los referidos daños. Pocos empleadores inician acciones para resarcirse de los daños sufridos. No es un fenómeno exclusivamente argentino ya que en España también se preguntan sobre el poco uso que en ese país se ha hecho de las acciones de responsabilidad contra las organizaciones sindicales.

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En muchas oportunidades los medios informativos dan amplia cobertura a conflictos laborales que exceden del simple y constitucional ejercicio del derecho de huelga. Con frecuencia se difunden hechos de violencia y desmanes que causan importantes daños a bienes de los empleadores y también a terceros. Sin embargo, no se conocen condenas civiles y penales a los responsables de tales actos. No es por omisión de los medios de prensa, sino porque -sencillamente- no existen, mayormente, causas judiciales por tales conflictos. Tampoco es por omisión del accionar estatal, sino -aunque parezca sorprendente- por inacción de quienes sufren los referidos daños. Pocos empleadores inician acciones para resarcirse de los daños sufridos. No es un fenómeno exclusivamente argentino ya que en España también se preguntan sobre el poco uso que en ese país se ha hecho de las acciones de responsabilidad contra las organizaciones sindicales.

Es cierto que hay problemas de índole técnico jurídico para iniciar estos reclamos. El más importante de ellos nace de la extrema originalidad de la huelga como derecho. Se trata del único caso en que el propio ordenamiento jurídico reconoce una acción destinada a producir daños tales como las pérdidas en la producción, la paralización de las ventas, la eventual pérdida de clientes, el descrédito ante la opinión pública. Y estamos hablando de la huelga legal y constitucionalmente amparada. Esos daños se producen por la simple abstención de concurrir al trabajo, ya que la huelga es un derecho que para ser eficaz tiene que producir algún daño, es decir que el ordenamiento lo concede con el conocimiento o la certeza de que el ejercicio afectará derechos de otros. La finalidad misma de la huelga conlleva alguna nocividad. Pero cuando se ocupan establecimientos se destruyen bienes de la empresa, se suprimen las vías de acceso a la empresa, se cortan caminos aledaños, etc., ya no pueden amparase bajo el paraguas constitucional del derecho de huelga.

Un caso reciente

El mes pasado se conoció un fallo de la Justicia Civil de Río Negro con una dura condena al Sindicato de Empleados de casinos de Neuquén y Río Negro (Secner), y, solidariamente, a su secretario general y a otros diez afiliados del gremio por hechos ocurridos en el año 2011. El sindicato y los gremialistas deberán abonarle a la empresa (Casinos Crown S.A.) una suma superior a los 15 millones de pesos por las pérdidas sufridas en las apuestas y en el rubro gastronomía. El conflicto tuvo su origen en el despido de un empleado que efectuó un posteo en Facebook haciendo referencia a una supuesta intoxicación de un cliente en el restaurante del casino. Como la firma consideró que esa publicación generaba pérdida de prestigio procedió a la desvinculación del trabajador por motivo de injuria. El gremio Secner reaccionó declarando una huelga, pero -además- disponiendo el bloqueo de los ingresos al casino durante 18 días. La mayoría de los trabajadores no adhirió a la huelga, pero no pudieron acceder al establecimiento. En este caso la huelga podía considerarse ilegal tanto por su finalidad, como por el procedimiento utilizado. Normalmente el despido individual de un trabajador no legitima una huelga, salvo que se demuestre que ese trabajador representa un interés gremial, colectivo (en este caso el trabajador también perdió el juicio laboral en el que reclamaba por despido arbitrario). Para condenar solidariamente al propio secretario general del sindicato, en la sentencia se expresó: "El representante sindical por la condición de liderazgo que asume en relación a sus representados, debe extremar la diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones en lugar de eludirlas. Si esta conducta es censurable para cualquier trabajador común, se debe considerar de mayor gravedad si quien procede de esta manera está ejerciendo una representación delegada por sus compañeros quienes le otorgaron funciones rayanas en el liderazgo y el ejemplo".

 

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