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Rechazaron una demanda de inconstitucionalidad del aborto  en Salta

La Justicia Federal de Salta destacó que no tiene atribuciones para expedirse de forma general sobre la constitucionalidad de las normas del Poder Legislativo o Ejecutivo.
Viernes, 07 de mayo de 2021 22:34

El juzgado federal número dos de Salta rechazó un pedido de inconstitucionalidad de la Ley nacional 27.610, por la cual se legalizó el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en el país. En el fallo se consideró que el pedido es abstracto porque no se planteó ningún caso en particular y que quienes iniciaron el reclamo “carecen de legitimación”.
La acción judicial fue iniciada por los diputados provinciales Cristina Fiore y Andrés Suriani, quienes inicialmente pretendían que se declare la inconstitucionalidad del “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción legal del embarazo” del Ministerio de Salud de la Nación, instrumento que servía de guía en los hospitales para aplicar el procedimiento del aborto no punible cuando el embarazo es producto de una violación o pone en riesgo la vida de la madre. 
Luego de que se aprobara la ley del aborto en el país a fines de 2020, los legisladores ampliaron su demanda. Ahora buscaban también impugnar la norma aprobada en el Congreso Nacional el 30 de diciembre de 2020, por la cual se despenalizó y legalizó la interrupción voluntaria del aborto en la República Argentina.
La Justicia Federal declaró improcedente el pedido de inconstitucionalidad de la norma nacional. El fallo consideró que no existe “un caso o controversia” que habilite la intervención de la Justicia y que el planteo no es procedente por falta de legitimación de quienes iniciaron el reclamo. 
Los legisladores habían invocado su interés en el tema en calidad de “ciudadanos” y pretendían una medida cautelar para que la ley quedara sin efecto pero sus argumentos resultaron insuficientes y abstractos para la Justicia.
La resolución de la Justicia Federal resaltó: “La decisión a la que se arriba en el presente tiene como principal objetivo preservar rigurosamente el principio de división de poderes, al excluir del Poder Judicial de una atribución que no le ha sido encomendada por el art. 116 de la Constitución Nacional, como es la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los Poderes Legislativos y Ejecutivo”.

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El juzgado federal número dos de Salta rechazó un pedido de inconstitucionalidad de la Ley nacional 27.610, por la cual se legalizó el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en el país. En el fallo se consideró que el pedido es abstracto porque no se planteó ningún caso en particular y que quienes iniciaron el reclamo “carecen de legitimación”.
La acción judicial fue iniciada por los diputados provinciales Cristina Fiore y Andrés Suriani, quienes inicialmente pretendían que se declare la inconstitucionalidad del “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción legal del embarazo” del Ministerio de Salud de la Nación, instrumento que servía de guía en los hospitales para aplicar el procedimiento del aborto no punible cuando el embarazo es producto de una violación o pone en riesgo la vida de la madre. 
Luego de que se aprobara la ley del aborto en el país a fines de 2020, los legisladores ampliaron su demanda. Ahora buscaban también impugnar la norma aprobada en el Congreso Nacional el 30 de diciembre de 2020, por la cual se despenalizó y legalizó la interrupción voluntaria del aborto en la República Argentina.
La Justicia Federal declaró improcedente el pedido de inconstitucionalidad de la norma nacional. El fallo consideró que no existe “un caso o controversia” que habilite la intervención de la Justicia y que el planteo no es procedente por falta de legitimación de quienes iniciaron el reclamo. 
Los legisladores habían invocado su interés en el tema en calidad de “ciudadanos” y pretendían una medida cautelar para que la ley quedara sin efecto pero sus argumentos resultaron insuficientes y abstractos para la Justicia.
La resolución de la Justicia Federal resaltó: “La decisión a la que se arriba en el presente tiene como principal objetivo preservar rigurosamente el principio de división de poderes, al excluir del Poder Judicial de una atribución que no le ha sido encomendada por el art. 116 de la Constitución Nacional, como es la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los Poderes Legislativos y Ejecutivo”.

“Estándares internacionales”

Ante la demanda, el Ministerio de Salud de la Nación había contestado que el reclamo era “improcedente” porque no había causa o controversia. 
Señaló además que, en los estándares internacionales de derechos humanos se concluye que la protección otorgada a la vida prenatal no es absoluta, ya que está restringida por los derechos de la mujer embarazada. 
Desde el Ministerio de Salud se expresó también que la Ley 27.610 “se ajusta a dichos estándares internacionales y avanza sobre un modelo regulatorio centrado en la salud, lo que permitirá alcanzar mayores niveles de justicia social en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la población”.
Los representantes legales de la cartera sanitaria también resaltaron que, de suspenderse preventivamente el acceso al aborto “se afectaría severamente la salud como bien público y se profundizaría la desigualdad de género, al cual Argentina se ha comprometido a garantizar hace más de 27 años”.
En el fallo de la Justicia Federal se resaltó también que el de “ciudadano” es un concepto “de notable generalidad” y su comprobación, en la mayoría de los casos, no basta para demostrar la existencia de un interés “especial” o “directo”, “inmediato”, “concreto” o “sustancial” que permita tener por configurado un “caso contencioso”.
El juez concluyó que los presentantes carecían de legitimación para accionar tal como lo habían formulado, ya que no sólo carecían de la mencionada aptitud de directamente “afectados”, sino que también, la “representación” invocada resulta general.

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