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21 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Los mandatos eternos y la reforma constitucional

Viernes, 25 de junio de 2021 02:15

Estamos en un periodo de pre-reforma de la Constitución provincial. Ya está sancionada la ley de convocatoria a la Convención Constituyente y se presentaron al Tribunal Electoral la lista de los candidatos a convencionales constituyentes.

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Estamos en un periodo de pre-reforma de la Constitución provincial. Ya está sancionada la ley de convocatoria a la Convención Constituyente y se presentaron al Tribunal Electoral la lista de los candidatos a convencionales constituyentes.

La reforma constitucional impone la necesidad de la transparencia, de las mesas de consenso, de una mirada superadora y integradora, sin egoísmos.

No se puede hacer una buena reforma sin convocar a los partidos políticos, a las universidades, a las ONGs, a los jóvenes, a las mujeres, para escuchar lo que significa para ellos una reforma constitucional, que es lo que esperan de la misma.

Ya desde 2018 venimos hablando de la reforma constitucional, y en varias reuniones se manifestaron la necesidad de la reforma para actualizarla, y recientemente la Ucasal convoco a varios referentes a opinar sobre la misma, en reuniones transmitidas por las redes.

 

Atornillados en los cargos

En su redacción actual, el artículo 95 dice: "El cargo de diputado dura cuatro años, pero la Cámara se renueva por mitades cada dos años, se constituye por si misma y sus miembros son reelegibles".

Como consecuencia, existen casos de diputados que permanecieron durante los mandatos de varios gobernadores, y continúan hasta la actualidad. Esto no permite la esencial periodicidad de la democracia; bloquea la renovación que garantice que nuevos ciudadanos participen y generen esas ideas nuevas, superadoras que exigen los nuevos tiempos.

¿Cuál es el tiempo ideal de permanencia? Un solo mandato o dos. Eso decidirá esta constituyente. Yo particularmente creo que no debe exceder de dos mandatos. Y quizás después de dos periodos, volver a serlo por una sola vez.

El artículo 103 es del mismo tenor: "El cargo de senador dura cuatro años, pero la Cámara se renueva por mitades cada dos años, se constituye por sí misma, y sus miembros son reelegibles". O sea, una redacción idéntica que el artículo referido a los diputados. ¿Es necesario que un diputado o un senador permanezca por treinta años en el cargo? ¿No son suficientes dos mandatos para trabajar en proyectos para su departamento y confiar que el que le suceda con el mismo espíritu de servicio, continúe el camino, o genere nuevas ideas ¿Se desconfía de los cambios? Pero, ¿quiénes desconfían? ¿Los partidos políticos o los ciudadanos? ¿Asumen los legisladores la idea de que el cargo es un servicio? ¿Se comprometen en serio con las funciones de control, inherentes a la función de legislador, sea oficialista un opositor?

El gobernador

El artículo 140 establece que el gobernador y vice gobernador "duran en sus funciones cuatro años, y no pueden ser elegidos más de dos veces consecutivas para desempeñarse como gobernador y vicegobernador de la provincia respectivamente. Con el intervalo de un período pueden ser elegidos nuevamente".

Sobre las veces que un mismo ciudadano puede ser elegido gobernador, en forma continuada o discontinuada se discutió mucho, pues la realidad es que los últimos gobernadores estuvieron tres mandatos seguidos, y se debe garantizar una redacción inequívoca: si dice que las reformas rigen a partir de la sanción de esta reforma, el actual gobernador, podría reclamar un tercer mandato.

Claro, que existe la posibilidad de que en una cláusula transitoria se aclare este punto. Ahora, cabe la pregunta: ¿estarán los constituyentes dispuestos a colocar esa cláusula para la elección de gobernador?

Y la duración del mandato, ¿podría ser por más tiempo? Por ejemplo, por seis años, una sola reelección y nunca más. O sea, la posibilidad de gobernar 12 años seguidos. Yo creo que es suficiente para concretar un plan de gobierno, que deberá presentar en su primera alocución ante la Asamblea Legislativa, y representar su propuesta electoral, con precisiones en materia de presupuesto, instrumentos, prioridades y objetivos.

El Poder Judicial

No soy partidaria de jueces que permanecen eternamente en sus cargos.

Se va a reformar el Artículo 156 (párrafo 1 y 39, de la Sección Segunda - Tercera parte, del Poder Judicial y Ministerio Público. Hay que señalar que el artículo 165, referido al Ministerio Público dice que "el Procurador General, el Defensor General y el Asesor General de Incapaces deben reunir las mismas condiciones que los jueces de la Corte de Justicia. Duran seis años en el cargo pudiendo ser designados nuevamente, y son nombrados y removidos de la misma manera que aquellos".

Este artículo no está mencionado entre aquellos a reformar, pero, debe tenerse en cuenta que lo que se establezca para la Corte se le aplicará automáticamente al Ministerio Publico, por la remisión que hace la misma Constitución a lo que rige para la Corte, al respecto. Según el artículo 156, párrafos 1 y 3, los jueces de la Corte de Justicia "son nombrados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, prestado en sesión publica. Duran seis años en sus funciones, pudiendo ser nombrados nuevamente".

Con respecto a los jueces de Corte y jueces inferiores, dice: "La inamovilidad cesa en el momento en que el magistrado puede obtener la jubilación".

"En este último caso, un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo, precedido de igual acuerdo (del Senado), sin intervención del Consejo de la Magistratura (que ya intervino para la designación de los jueces inferiores), será necesario para mantener en el cargo a estos magistrados por un periodo de cinco años. Tal designación podrá repetirse por el mismo tramite".

Como ya se vio, los jueces de Corte no pasan por el Consejo de la Magistratura, y los jueces inferiores que ya están en edad de jubilarse, se acogen a un fallo de la CSJN , para continuar, sin necesidad del nuevo nombramiento que prevé la Constitución. La Constituyente debe decidir si los jueces de la Corte deben durar hasta que se encuentren en edad de jubilarse y entonces, obligatoriamente deberán retirarse, o si pueden acogerse al mismo fallo que lo hacen los jueces inferiores para permanecer en forma vitalicia.

Un antecedente urticante 

Hay que recordar que mediante una presentación judicial se pretendió darle la perpetuidad a los miembros de la Corte de Justicia de Salta, lo que luego quedó sin efecto. Se discutirá si esos magistrados tendrán otro periodo distinto al actual, quizás más largo. El argumento era que con ello se le daba independencia. No estoy de acuerdo. La Corte ya tiene poder e independencia:
 Artículo 150: “Composición. El Poder Judicial de la provincia es ejercido por una Corte de Justicia que asegura el ejercicio independiente de la función judicial, compuesta por un número impar de jueces establecido por ley, y demás tribunales inferiores que la ley determine, fijándoles su jurisdicción y competencia”.
Artículo 151: “Independencia. El Poder Judicial, para afirmar y mantener la inviolabilidad de su independencia orgánica y funcional, tiene todo el imperio necesario”.
O sea, la misma Constitución habla del ejercicio independiente, y que la Corte tiene todo el imperio necesario para mantener su independencia. Ahora dependerá del carácter, la formación y las cualidades éticas de los jueces el mantener esa independencia. La independencia, considero y reitero, no necesita de más normas, sino de conductas republicanas de los jueces, sean de Corte o jueces inferiores.
La independencia de los jueces de Corte para ejercer su función jurisdiccional no está ligada indefectiblemente con la duración de su acuerdo, sino vinculado con su respeto a los valores republicanos. 
Se asegura que, con esta “estabilidad”, los jueces de Corte serán “menos presionables” por los otros poderes del Estado o por el poder económico, social, religioso, etc.
Si el propósito es una mayor independencia, debieron ser previstas otras modificaciones de artículos de la Constitución que contribuyen al retardo en el dictado de sentencias, porque los jueces de la Corte están ocupados en otras tareas, “encomendadas también por la Constitu    ción”.
Debieron preverse otras reformas a la Constitución, por ejemplo la edad para ser juez de Corte, una formación y capacitación probada.
Que el juez o jueza de Corte no tenga impugnaciones en el ejercicio profesional o en cargo público anterior, por cuestiones técnicas o de ética profesional.
Que el acuerdo fuera por 10 años, me parece razonable, y permite ingresar nuevos jueces que sean promotores de los nuevos principios y valores de la ciudadanía, y los nuevos principios de Derechos Humanos, de Derecho ambiental, del cuidado de un desarrollo sostenible.
Jueces que sean proclives al estudio de los fallos de las Cortes Internacionales, de la aplicación de los derechos que protegen a las comunidades originarias, a las mujeres, a los vulnerables.

 * Abogada, directora del Instituto de Derecho Ambiental y de la Sustentabilidad de la Universidad Católica de Salta (IDEAS). Miembro de la Liga Mundial de Abogados Ambientalistas . 
 
 

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