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El derecho a una justicia eficaz

Miércoles, 14 de julio de 2021 00:00

En 2012, la República Argentina, fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a la larguísima duración de un proceso judicial que involucraba a Sebastián Furlán, quien se accidentó en 1988, a los 14 años de edad, en un predio del Ejército Argentino, en la localidad bonaerense de Ciudadela.

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En 2012, la República Argentina, fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a la larguísima duración de un proceso judicial que involucraba a Sebastián Furlán, quien se accidentó en 1988, a los 14 años de edad, en un predio del Ejército Argentino, en la localidad bonaerense de Ciudadela.

Furlán recibió el impacto de un travesaño que cayó sobre su cabeza y le ocasionó una fractura de cráneo y daños cerebrales graves. Sobrevivió con una discapacidad del 70%.

El padre de Sebastián, Danilo Furlán, inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado nacional a fin de obtener el resarcimiento por los daños sufridos por su hijo y obtener los medios necesarios para una adecuada rehabilitación.

La víctima y su familia debieron esperar 24 años para esa sentencia, que aún hoy, 33 años después, aún no se ha cumplido en su totalidad.

En ese lapso, los pasos procesales alternaron con crisis macroeconómicas, como la hiperinflación de 1989/1990; el colapso de 2001 y el estancamiento a partir de 2011.

Es decir, la economía devaluó, reiteradamente, la indemnización en perjuicio de la víctima.

Doble debilidad

El caso involucra la responsabilidad internacional del Estado argentino por su demora al momento de establecer y pagar, a valores reales, una indemnización a favor de Sebastián Furlán de la que dependía su tratamiento médico como persona con discapacidad.

Esa condena internacional, por lo laberíntico y engorroso de los juicios en el país, sirvió para echar una mirada crítica sobre su regulación y duración en Argentina, pero a fuer de sinceros, también respecto del edificio burocrático débilmente erigido -no por defectos en su construcción sino por debilidades intrínsecas políticas y organizativas- del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que tardó un tiempo similar para tratar y decidir un caso sin ninguna complejidad jurídica.

Ello porque si uno analiza la duración de ambos procesos -el local y el internacional- y la garantía de llevar adelante un juicio en un plazo razonable, desde el inicio del proceso civil por daños y perjuicios de "Furlán", hasta la asunción de la jurisdicción por la Corte Interamericana transcurrieron más de 12 años, pero ciertamente desde que el caso comenzó a trabajarse en la Comisión Interamericana -una especie de fiscalía internacional-, hasta el presente (al día de hoy siguen pendiente de cumplimiento algunas partes de la condena), el proceso interamericano ha durado mucho más que 12 años.

Incluso desde las peticiones de la Comisión hasta el dictado de la sentencia condenatoria contra el Estado argentino, ha transcurrido un plazo similar al considerado irrazonable. Y no había allí dificultad probatoria alguna ni atravesar un complicado proceso adversarial desde sus inicios- sino meramente el tiempo necesario para que las partes aleguen y expongan sus consideraciones jurídicas sobre la responsabilidad internacional, que no son más que la evaluación de las conductas del Estado argentino en relación a sus obligaciones en materia de Derechos Humanos. Una cuestión de derecho, pura y simple, se diría.

Debido proceso electrónico

Ahora que en tiempos de pandemia se han activado mecanismos para agilizar los procesos, este caso es propicio para pensar lo que podría hacerse en situaciones similares hoy, utilizando herramientas tecnológicas que son de una divulgación casi universal y que imponen pensar la garantía de acceso a la justicia, en un tiempo razonable.

Los tiempos: En primer lugar, no puede violarse la garantía del plazo razonable para el juzgamiento, con una cuestión tan simple como determinar la simple propiedad de un inmueble, demorada por años, en el que ocurre un evento dañoso. Un simple informe de dominio, que puede ser obtenido con la consulta digital de una base de datos oficial, con los suficientes resguardos en lo que hace a su autenticidad, basta para obtener una información jurídica vital para un proceso similar.

El acceso a la justicia y el debido proceso, demandan que las cargas y deberes procesales de las partes y de los funcionarios judiciales sean entendidos con una lógica distinta a la que el denominado "principio dispositivo" (la actividad e impulso corresponde a las partes) les imprimía en el pasado. Sobre todo, cuando se debate los derechos de personas en situación de vulnerabilidad como niños, niñas o adolescentes, ancianos o personas con capacidades diferentes y resulta menester la intervención efectiva de funcionarios que tiendan especialmente a esa tutela (asesores de incapaces, Defensor del niño y personas vulnerables).

La imposición de nuevos deberes procesales (ordenatorios y de una efectividad impostergable) a la luz de las obligaciones impuestas por el régimen de Tratados Internacionales de Derechos Humanos obliga a mirar esta especie de debido proceso electrónico como un trabajo cotidiano que haga avanzar los expedientes sin esperar que las partes sean las que carguen e impulsen el proceso con sus escritos, sin advertir que, si están en juego los derechos humanos de personas vulnerables (por minoría de edad o discapacidad), el Poder Judicial, como parte integrante del Estado o como autoridad, tiene un compromiso mucho mayor.

Los procesos no pueden ser paralizados, sino puestos en la lista de los juicios con preferente despacho, o en la lista de tareas prioritarias de todo juzgado. Deber que no concluye con el dictado de la sentencia, sino que alarga su compromiso mucho más allá, supervisando y verificando el cumplimiento de la sentencia, de manera real, efectiva y en resguardo de los derechos e intereses económicos de los vulnerables.

El Estado y las sentencias

Estas consideraciones son extensibles al Estado como administración, en su faz de parte procesal vencida en juicio, ante las condenas a pagar grandes sumas de dinero y los procedimientos de ejecución de sentencia. El debido proceso electrónico o digital y el acceso efectivo a la justicia importan que, en ejercicio de una actividad, no discrecional sino reglada y previamente determinada por la ley, el Estado realice inmediatamente las comunicaciones digitales respectivas e inscriba (imputaciones presupuestarias) y mande a cumplir en lo inmediato las sentencias, sin posibilidad de postergar el cumplimiento de aquellas en que se haya involucrado una necesidad de salud especial o alguna situación de vulnerabilidad específicamente atendible.

En el “Caso Furlán” se analizó, con el principio de proporcionalidad en mano, que las restricciones a los derechos por parte del Estado en emergencia económica (por hiperinflación, recesión o cualquier otra crisis) no sólo deben ser idóneas y necesarias, sino además proporcionadas y la postergaciones no deben agravar el cuadro de vulnerabilidad del damnificado.

Hoy los presupuestos estatales permitirían a cualquier magistrado indagar y analizar, que antes que cualquier obligación estatal con recursos públicos deben priorizarse el pago a aquellos que tengan que ver con situaciones muy especiales, como una condena como la de “Furlán”.

Por otro lado, la legislación de orden público relativa a la forma en que el Estado cumple con sus obligaciones no puede ser óbice u obstáculo para dilatar el pago de condenas dinerarias, puesto que -por ejemplo- en fecha reciente la Corte Suprema de Argentina ha determinado que incluso los jueces, sin declararla inconstitucional, pueden obviarla y directamente, bajo el amparo de legislación análoga, determinar una forma de cumplimiento que satisfaga rápidamente el derecho y no importe una afectación mayor al derecho o un agravamiento a la ya acontecida violación del Estado a sus compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos.

En esta línea de ejemplos, en un reciente caso, a un médico militar de 75 años, enfermo de cáncer, se presentaba como ineludible el conjunto de normas que regulan el sistema de ejecución de sentencias dinerarias contra el Estado nacional, que difiere irrazonablemente en el tiempo el pago de una indemnización para una persona en la etapa final de su vida. La Corte Suprema determinó que es inadmisible convalidar la impunidad gubernamental ante sentencias incumplidas como modus operandi, en su relación con la comunidad.

Claramente, entonces, el camino que hay que transitar es el que contemple el impacto de la perentoriedad de las necesidades sociales y aproveche las herramientas digitales que facilitan la toma de decisiones en tiempo oportuno; es decir, aplicar el principio de debido proceso electrónico y acceso a la justicia, de complemento digital, para no incurrir en violaciones a las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos.

 

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