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La Corte negó que un guardiacárcel padezca várices por su trabajo

El trabajador aseguró que la enfermedad sufrida en sus dos piernas se debía a su trabajo como guardia y cocinero del penal de Villa Las Rosas.
Sabado, 11 de septiembre de 2021 01:58

Una demanda laboral de un guardiacárcel llegó hasta la Corte de Justicia. El máximo órgano judicial descartó que exista relación entre la enfermedad padecida por el demandante y su labor en el penal.

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Una demanda laboral de un guardiacárcel llegó hasta la Corte de Justicia. El máximo órgano judicial descartó que exista relación entre la enfermedad padecida por el demandante y su labor en el penal.

En el 2006 C.M.C. ingresó a trabajar como guardiacárcel del Servicio Penitenciario de la Provincia. Ocho años después, en febrero del 2014, el guardia asentó una denuncia ante la ART Asociart en la que aseguraba estar expuesto a "factores de riesgo" que tuvieron como consecuencia física su enfermedad: várices y flebotropía varicosa. En la demanda, el hombre indicó que el estar mucho tiempo de pie durante sus "prolongadas jornadas laborales" como guardia y en el sector de requisas en su anterior destino en Tartagal, sumado a la "exposición del calor" por desempeñarse actualmente en el sector de la cocina del penal de Villa Las Rosas, lo llevaron a padecer una enfermedad que antes de su ingreso a la fuerza no sufría: várices y flebotropía varicosa padecida. A su favor argumentó que tales dolencias no habían sido registradas en los exámenes preocupacionales realizados para su ingreso al Servicio Penitenciario.

Por todo ello, el hombre concluyó que se trataba de una enfermedad profesional y le exigió primero a la ART y luego a la Provincia el pago de una indemnización por incapacidad laboral y el otorgamiento de prestaciones médicas

El hombre obtuvo un primer fallo en contra que fue apelado y llegó hasta la Sala IV de la Corte conformada por los jueces Horacio Aguilar, Ernesto Samsón y las juezas Teresa Ovejero y Adriana Rodríguez, que confirmaron la primera sentencia.

Falta de pruebas

La Sala IV fundamentó su decisión con diferentes hechos, principalmente en que no se había logrado relacionar la labor desempeñada con la enfermedad. También señalaron que no se pudo confirmar fehacientemente la enfermedad porque el hombre no se presentó a ninguna de las 8 citas para las constataciones médicas. En su repaso de los hechos los jueces recordaron que a los días de la primera denuncia, un técnico de la ART se presentó en el penal de Villa Las Rosas para "verificar y realizar un estudio de las condiciones de higiene y seguridad en el lugar de trabajo del actor". Los jueces advirtieron que relevadas las diferentes áreas donde se desempeñó el guardia, el representante de la ART concluyó que el demandante "no estuvo expuesto al agente de riesgo: aumento de presión ventosa de miembros inferiores".

La desestimación se basó en un informe de la ART que aseguró que se trataba de una enfermedad inculpable, confirmada posteriormente por una comisión médica que también advirtió no haber hallado "vinculación causal con el ámbito laboral".

En cuanto a la defensa, los jueces indicaron que los argumentos esgrimidos por el guardiacárcel se limitaron a desmentir los informes médicos pero no otorgó "pruebas suficientes" que indiquen la relación de su enfermedad con su labor. El guardiacárcel expuso en su apelación que la jueza que rechazó su demanda había incurrido en arbitrariedad dado que ignoró el decreto nacional 49/14 anterior, incluso al dictamen de la comisión médica", advirtió en referencia al informe profesional que se tuvo en cuenta. El trabajador señaló que el decreto incluía en el listado de enfermedades profesionales la padecida por él mismo. Sin embargo, los jueces valoraron que "las certificaciones médicas de parte carecen de mérito probatorio en tanto no se ratifiquen por otros medios, los que no se produjeron en autos por la inactividad probatoria del actor". En el mismo sentido los operadores judiciales precisaron que no se "instó la producción de la prueba pericial médica y psicológica e inspección ocular ofrecidas".

 

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