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Canillitas

Miércoles, 29 de septiembre de 2021 02:28

En varios países latinoamericanos (Argentina, Uruguay, Chile, Paraguay, Perú y Ecuador) canillita es el vendedor callejero de periódicos y revistas. Inicialmente solo identificaba a los menores que vendían periódicos en la calle, luego se extendió a los mayores y a quienes tienen puestos fijos.

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En varios países latinoamericanos (Argentina, Uruguay, Chile, Paraguay, Perú y Ecuador) canillita es el vendedor callejero de periódicos y revistas. Inicialmente solo identificaba a los menores que vendían periódicos en la calle, luego se extendió a los mayores y a quienes tienen puestos fijos.

Se cree que Benjamín Franklin fue el primer "canillita" (newspaper hawker, newsboy o newsie), cuando en 1721 ayudaba a su hermano en la distribución del New England Courant. Pero el real comienzo de los "newboys" ocurrió en 1833, cuando el New York Sun comenzó a contratarlos en la ciudad de New York. Varios famosos comenzaron con este oficio: Thomas Edison, Dwight Eisenhower, Harry Truman, Mark Twain y Walt Disney, entre otros.

En Argentina el 11 de enero de 1868 el Dr. Manuel Bilbao, propietario del diario "La República", sorprende a los habitantes de Buenos Aires, cuando un montón de chicos pregonan y venden en la calle este periódico. Pero recién en 1902 estos muchachitos son bautizados como canillitas. Precisamente el próximo viernes, 1§ de octubre, se cumple un nuevo aniversario del estreno del sainete Canillita, del dramaturgo uruguayo Florencio Sánchez, cuando en la ciudad de Rosario, en el año 1902, una compañía española dedicada a las zarzuelas, la de Enrique Lloret, realiza su puesta en escena. En 1904 es estrenada en Buenos Aires con un éxito sin precedentes. El personaje principal es un muchachito de piernas flacas que vende diarios y recibe el nombre de canillita a raíz de usar unos pantalones que le quedan cortos y exhibe sus "canillas". Florencio Sánchez fallece el 7 de noviembre de 1910, años más tarde ese día es consagrado como "El Día del Canillita".

En aquel entonces no existían niños actores, pero sí mujeres jóvenes con las condiciones para interpretar a un niño. La elegida fue la luego famosa actriz Blanca Podestá, quien al aparecer en escena recita estos versos: "Soy canillita gran personaje con poca guita y muy mal traje..."

Régimen legal

El 13 de octubre de 1945 el entonces coronel Perón dictó el decreto N§ 12921, luego refrendado por la ley N§ 24095, configurando el carácter laboral de la actividad de los vendedores de diarios y revistas. Pero ello no significó que los canillitas tuvieran la protección plena que surgen de las normas del derecho del trabajo. La norma remitía a una comisión que analizaría las soluciones para el encuadre laboral de estos vendedores callejeros. Y bien sabemos lo que pensaba Perón de las comisiones. Ese intento de laboralidad quedó trunco con la desregulación de la economía producida en 1991. El mayor logro en este camino fue la constitución de numerosos sindicatos de canillitas a lo largo de todo el territorio nacional, ello a pesar de que la mayoría de sus afiliados eran trabajadores "independientes". Los dos primeros fueron casualmente en las dos ciudades en las que tuvo su presentación inaugural la breve obra teatral mencionada "El canillita": Rosario y Buenos Aires. Los sindicatos se constituyeron en 1944, pero como prueba de las dificultades de encuadramiento laboral recién obtuvieron la personería gremial en 1950.

Los canillitas son una especie de parias del derecho laboral, circunstancia que comparten con lustrabotas, estibadores, trapitos, etc. En un estadio social un poquito más elevado tenemos los plomeros, electricistas, gasistas, mecánicos, etc. Teniendo en cuenta situaciones similares en la legislación europea se crearon nuevas figuras como las de trabajador autónomo económicamente dependiente o trabajador parasubordinado. Gradualmente se está tomando conciencia de que se trata de sectores que, con independencia de no configurar una relación laboral subordinada, se encuentran sufriendo una situación económico-social más grave que la que atraviesan los empleados en relación de dependencia. Por mandato constitucional (artículo 14 bis) urge encontrar soluciones que garanticen a estos trabajadores derechos humanos mínimos como el de los descansos y vacaciones pa gos, jornada limitada, condi ciones dignas de trabajo, etc.

 

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