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Jubilaciones y refuerzo alimentario

Lunes, 31 de octubre de 2022 02:14

María Alejandra Paz: ¿Cuáles son los requisitos para jubilarse como investigador científico?

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María Alejandra Paz: ¿Cuáles son los requisitos para jubilarse como investigador científico?

Buen día Alejandra. Los investigadores científicos y docentes investigadores gozan de un régimen de características especiales, restablecido desde 2005 (Decreto 160/05). El régimen comprende al personal que realiza actividad técnico científicas de investigación en algún organismo como Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) o la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). También están incluidos los docentes de universidades nacionales con dedicación exclusiva o de tiempo completo que realicen investigaciones. Se requieren al menos tener 65 años (varones) y 60 (mujeres) además de acreditar 30 años de servicios con aportes. De esos años, al menos 15 deben ser continuos como investigador; si fueron discontinuos el requisito se extiende a 20 años.

Julieta Palavecino: Mi madre cumplió 65 años y le dijeron que ahora ya no puede jubilarse.

Buen día Julieta. Aún está vigente para las mujeres la moratoria por Ley 26.970 que permite cancelar aportes hasta diciembre de 2003. Uno de los requisitos para acceder es no haber cumplido los 65 años. Es muy posible que, habiendo cumplido los 65 y sin acceso a la moratoria, su madre ahora no pueda completar el requisito de 30 años de aportes.

Rubén Velázquez: Me denegaron el refuerzo alimentario pero no recibimos nada del Estado, sólo la ayuda para la garrafa. ¿Es correcto?

Buen día Rubén. Efectivamente el refuerzo alimentario de $45.000 es incompatible con toda transferencia del Estado, incluyendo al Programa Hogar. Lamentablemente es así, aunque se trata de un monto de sólo $602. Recordemos que el Programa Hogar subsidia la garrafa social para hogares de bajos recursos.

Esther Tolaba: ¿Los hijos adoptivos pueden recibir una pensión por fallecimiento?

Buen día Esther. La adopción plena confiere al hijo adoptado una filiación que sustituye a la de origen, la biológica. Es decir que tienen pleno derecho a una pensión por fallecimiento.

Ramón Jerez: Hace unos meses falleció mi madre. Quisiera saber los requisitos para que le den la pensión a mi hermano, que tiene discapacidad. Es soltero y no tiene trabajo.

Buen día Ramón: La Ley 24.241 establece que los hijos con discapacidad pueden recibir la pensión aunque sean mayores.La condición discapacidad debe existir ya a la fecha de fallecimiento del jubilado o bien al momento en que el hijo cumpla dieciocho (18) años. También debe haber estado a cargo del beneficiario fallecido, lo cual se verifica si se cumple alguna de estas condiciones: 1) vivir en casa del causante, 2) encontrarse bajo su cuidado exclusivo, 3) no desempeñar tareas laborales (Se aceptan tareas remuneradas en el marco del sistema integral de protección a personas con discapacidad) Para tramitar la pensión deberá estar acreditada en ANSES la defunción de su madre y el vínculo con su hermano discapacitado.

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