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Tiene una abuela y una tía, no se adapta a ellas y resuelven buscarle una familia adoptiva

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó sendos recursos de apelación y confirmó la resolución que declaró el estado de adoptabilidad de una niña.
Viernes, 04 de noviembre de 2022 11:10

El juez Leonardo Rubén Aranibar y la jueza Verónica Gómez Naar puntualizaron que “después de tantos años, M (así se la llama a la niña para resguardar su identidad) necesita de una familia adoptiva que le brinde estabilidad, contención y sobre todo amor.

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El juez Leonardo Rubén Aranibar y la jueza Verónica Gómez Naar puntualizaron que “después de tantos años, M (así se la llama a la niña para resguardar su identidad) necesita de una familia adoptiva que le brinde estabilidad, contención y sobre todo amor.

Pese a los esfuerzos realizados por el órgano administrativo y las medidas adoptadas por la Justicia, no se logró establecer, dentro del ámbito familiar biológico, un entorno que garantice a la niña la protección y el cuidado necesario para su crianza y bienestar.”

El juez consideró que la conducta de la abuela materna y de la tía de la niña fue ambivalente respecto de la posibilidad y deseo de asumir el cuidado de la niña, al punto que al resolver en primera instancia se puntualizó que “someter a la niña a nuevas pruebas de vinculación con los miembros de la familia de origen, la expondrían al riesgo de padecer nuevas conductas abandónicas, generando mayores daños a su integridad psicológica y estado emocional”.

Durante los dos años de residencia de la niña en el dispositivo se realizaron “innumerables diligencias tendientes a hallar a algún miembro de la familia ampliada que quisiera y estuviera en condiciones de hacerse cargo de ella, sin obtener resultado positivo. Asimismo, se realizaron dos intentos por revincularla  con su familia ampliada (abuela materna y tía) los cuales también fracasaron.”

Más aún fue la misma familia la que pidió que se reciba a la niña en una institución “para su cuidado y protección con fines de que la misma pueda tener la posibilidad de ser adoptada en una familia que le ofrezca condiciones de vida mejores”.

Advirtieron que la conducta desplegada por los familiares “fue imprevisible y errática; todo lo contrario a lo que necesita una niña como M. quien, a lo largo de su vida, ya ha sufrido varias situaciones de abandono.”

Además, la niña “reconoce como familia a las personas que conviven con ella en el hogar; sus pares (niños que se encuentran alojados en la institución al igual que ella) y operadores”, dice el informe.

Recordaron que “las estrategias de revinculación con la familia de origen poseen un momento de realización; y no parece posible insistir con ellas cuando, debido al excesivo transcurso del tiempo y la impotencia o inacción de quien pretende tardíamente una nueva oportunidad, sólo imperaría prolongar incausadamente la indefinición de la situación de los niños y vulnerar sus derechos fundamentales a acceder, en forma seria y estable a un ámbito que genuinamente resulte apto para brindarle protección afectiva, social y familiar personalizada, en garantía de su bienestar y desarrollo integral”.

La adoptabilidad señaló la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial- es una medida a favor de la niña que “necesita de una familia adoptiva que le brinde estabilidad, contención y sobre todo amor.”

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