¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

17°
26 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Indemnización para el dueño de una camioneta

La Justicia determinó que la concesionaria deberá entregarle un vehículo nuevo y más de cinco millones de pesos por daño moral a un comprador.
Martes, 20 de diciembre de 2022 00:00

El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación, Tomás Méndez Curutchet, hizo lugar parcialmente a una demanda y condenó solidariamente a una concesionaria y a una administradora de plan de ahorro a entregarle en un plazo de diez días una camioneta a un hombre que había comprado una y tenía fallas.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación, Tomás Méndez Curutchet, hizo lugar parcialmente a una demanda y condenó solidariamente a una concesionaria y a una administradora de plan de ahorro a entregarle en un plazo de diez días una camioneta a un hombre que había comprado una y tenía fallas.

Los responsables deberán restituir el vehículo defectuoso junto con la documentación respectiva. La concesionaria y la automotriz también tendrán que abonarle al hombre 200 mil pesos en concepto de daño moral y 5 millones por daño punitivo.

El vehículo, una camioneta 4x2 caja manual, fue adquirido por un plan de ahorro. Al ingresar al service de los dos mil kilómetros se encendieron las luces de avería de motor, frente a lo cual la concesionaria hizo los controles y le añadió un aditivo diésel al combustible. Y luego, al encenderse otra vez la luz de aceite le dijeron que el cambio de ese producto debía hacerse a los diez mil kilómetros y le recomendaron que leyera el manual de usuario.

En los meses sucesivos siguieron los ingresos al taller por las mismas fallas. Luego de nueve ingresos, el propietario realizó el reclamo ante la Secretaría de Defensa del Consumidor. En total el vehículo entró trece veces al service.

La camioneta en cuestión posee un sistema denominado DPF o sistema de regeneración de filtro de partículas diésel, que ha sido diseñado con la finalidad de retener las partículas de hollín generadas por la combustión del gasoil, para eliminarlas por un proceso de regeneración cuando dicho filtro comienza a saturarse de suciedad; todo esto con el fin de minimizar las emisiones contaminantes del escape de motor.

En la causa se realizaron pericias técnicas sobre las condiciones de uso del vehículo. Resulta claro -dijo el juez- que la camioneta "requiere realizar recorridos superiores a los que un vehículo de uso urbano efectúa, y que debe hacerlos con cierta frecuencia para que se complete el sistema de regeneración del DPF y la pick up funcione correctamente. Estimo que esta condición de uso debería haber sido informada al actor al momento de realizar la compra, ya que podría haberlo persuadido de no hacerlo; y, de esta circunstancia -cumplimiento con el deber de información por parte de las demandadas- no encuentro prueba alguna."

Dijo el juez que "ha quedado debidamente acreditado que la camioneta del actor no es apta para la finalidad para la cual fue adquirida", citando el informe pericial mecánico.

"La cantidad excesiva de cambios de filtros y aceite que se le realizaron al motor de la camioneta y antes de lo previsto son también pruebas fundamentales de la anomalía que presenta el vehículo", indicó el juez.

"Cualquier persona que adquiere un vehículo 0 km tiene la expectativa de que, al tratarse de un auto nuevo será de calidad y, por lo tanto, lo utilizará sin inconvenientes y sin los contratiempos de los autos usados. Sabe que deberá hacerle los services cada 10.000 kilómetros y mantenerlo adecuadamente pero aspira a no tener que dedicarle mayores cuidados", dijo además.

Ni la concesionaria ni la automotriz procedieron según lo establecido en la norma que los rige e incluso pretendieron endilgar al propietario la responsabilidad porque "no debía realizar un uso exclusivamente urbano o de trayectos cortos porque eso impide el funcionamiento del sistema DPF y afecta la camioneta."

Se acreditó en la causa la falla mecánica de fábrica y además la violación al deber de informar adecuadamente que, en el caso, implicaba advertir al comprador la necesidad de utilizar el rodado en forma extraurbana, con un combustible y aceite especial y más caro, para evitar su avería.

Y como el vehículo en cuestión dejó de fabricarse, el juez dijo que concesionaria y administradora del plan de ahorro deberán entregarle al demandante un ejemplar igual al vehículo que lo reemplazó en el Plan de Ahorro.

Sobre los daños, señaló el juez que la actitud de las demandadas "generó una situación de incertidumbre y angustia en el actor, que a poco de iniciada la relación contractual comenzó con los reclamos por las fallas de la camioneta y tuvo que acudir por ello en trece oportunidades al servicio técnico, durante las cuales debió prescindir de su vehículo para trasladarse, sin obtener una solución satisfactoria hasta el día de la fecha."

Cuestionó la conducta de las empresas al pretender que el demandante conserve una unidad 0 km defectuosa, evitando, de ese modo, tener que entregar otro vehículo o devolver el dinero.

Dijo el juez que existió un trato "notoriamente desaprensivo e indigno" hacia el cliente al pretender atribuirle la responsabilidad de las fallas del vehículo por el modo de conducirlo o cobrarle por las revisiones realizadas en el taller pese a que el vehículo estaba en garantía.

Por ello el magistrado resolvió hacer lugar a una multa de 5 millones en concepto de daño punitivo.

 

Temas de la nota

PUBLICIDAD