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16 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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En la calle, sin techo

Viernes, 22 de abril de 2022 02:21

Con fecha 24 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial Argentino la ley Nº 27.654 de personas "en situación de calle y familias sin techo" que se divide en cuatro capítulos y consta de 22 artículos.

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Con fecha 24 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial Argentino la ley Nº 27.654 de personas "en situación de calle y familias sin techo" que se divide en cuatro capítulos y consta de 22 artículos.

La ley tiene por objeto "garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle" (artículo 1) que habiten el territorio nacional, siendo sus disposiciones de orden público (artículo 2) y erigiendo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación como autoridad de aplicación (artículo 3).

Asimismo, contiene dos definiciones a aplicar a los efectos de la ley: personas en situación de calle y personas en riesgo de situación de calle (artículo 4). La primera refiere a quienes, sin distinción de ningún tipo, habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socio - asistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados. La segunda refiere a quienes, sin distinción de ningún tipo, residan en establecimientos públicos o privados y deban egresar careciendo de lugar para habitar, vayan a ser desalojados según resolución administrativa o judicial y no tengan recursos para procurarse una vivienda o habiten en asentamientos precarios o transitorios donde peligre su integridad psicofísica.

 

Partiendo de ellas considera que son estados de extrema vulnerabilidad de los derechos humanos reconocidos (artículo 5) y establece la necesidad de resguardo prioritario de los derechos a la dignidad y a la integridad física (artículo 6), a la identidad (artículo 7), al acceso y al uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos (artículo 8), al acceso pleno a los servicios socio-asistenciales, de salud y de apoyo para la obtención de un trabajo digno (artículo 9) y el acceso a una vivienda digna (artículo 10).

Disposiciones ejecutivas

Por esto, la ley dispone como deberes del Estado, entre otros, la promoción y orientación de una cultura y educación basadas en el respeto y solidaridad entre todos los sectores sociales tendientes a la superación de perjuicios y actitudes discriminatorias, el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario, la participación en políticas públicas que los integran, el ejercicio de los derechos políticos, la creación de una red nacional de centros de integración social, la capacitación y formación continua de los trabajadores destinados a llevar a cabo las políticas públicas y la realización de un relevamiento anual de las personas en situación de calle y en riesgo de situación de calle que suministre información para el diseño e implementación de políticas públicas (artículo 11) cuya principal manifestación será a través de programas sin causar disminución alguna del alcance de los que se encuentran en vigencia (artículo 12).

En el mismo sentido, según la ley, "el Estado tiene el deber de establecer centros de integración social -de carácter interdisciplinario- en coordinación con las autoridades locales los que estarán -en principio- destinados a personas adultas, solas, serán de acceso voluntario e irrestricto durante las 24 horas del día y proveerán tanto prestaciones básicas de alojamiento, alimentación, higiene y cuidados primarios de la salud, como espacios terapéuticos, talleres y actividades de formación, capacitación y ocupación laboral, adaptados a los conocimientos e intereses de los destinatarios. En caso de que se tratara de grupos familiares, se dispondrá un área institucional específica con profesionales capacitados para brindar atención, cobertura y resguardo de sus derechos (artículo 16).

Además, entre otras disposiciones ejecutivas de las anteriores, se encuentran el suministro de una dirección postal a fin de que las personas puedan recibir la documentación postal que le sea referida (artículo 15), la creación de un sistema de atención telefónica permanente (artículo 17) y uno de móviles de servicio con acceso permanente (artículo 18), todas estas llevadas a cabo en coordinación con las jurisdicciones locales, la publicación -por parte de la autoridad de aplicación- de un informe anual que permita una evaluación de las políticas públicas, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos (artículo 19) y la implementación de un plan de capacitación obligatorio para todas las personas que se desempeñen en la atención primaria de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, destinándose a tal fin las partidas presupuestarias que se consideren menester (artículo 20).

Humillación vs. dignidad

Me permito difundir la presente ley por las fuertes implicancias a todo lo humano que involucra que es ver, reconocer y percibir al otro como un otro-hermano.

Bienvenida la ley, pero no nos olvidemos que existe previo a lo legal algo mucho más importante y es el compromiso moral que debe existir entre humanos.

El filósofo israelí Avishai Margalit afirma en su libro "La sociedad decente" (el cual recomiendo para su lectura y reflexión), que hay diversas formas humillantes de percibir al otro. Continúa Margalit afirmando: "Las sociedades decentes (civilizadas) no humillan a las personas, las respetan. Respeto y humillación son los términos que delimitan si una sociedad es decente o no lo es".

Y, continua, el respeto es la manifestación externa de la dignidad.

De ahí que la humillación sea una contrapartida del discurso sobre la dignidad humana, siendo la dignidad el respaldo normativo y moral del discurso sobre los derechos humanos (Habermas, 2010, p.p 6-11)

 

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