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Incongruencias en el combate contra el crimen organizado en el país

Martes, 24 de enero de 2023 00:00

Ante la posibilidad de una nueva visita a la Argentina por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y los reparos normativos que seguramente formulará el organismo internacional por la ineficiencia de la ley, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación el proyecto de reforma de la ley de lavado de dinero para que sea tratado en sesiones extraordinarias.

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Ante la posibilidad de una nueva visita a la Argentina por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y los reparos normativos que seguramente formulará el organismo internacional por la ineficiencia de la ley, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación el proyecto de reforma de la ley de lavado de dinero para que sea tratado en sesiones extraordinarias.

Pero en lugar de analizar con seriedad y profundidad los cambios necesarios para que la ley constituya una herramienta verdaderamente útil para un efectivo combate al crimen organizado, el proyecto prevé reformas de baja o nula trascendencia, dejando pasar una buena oportunidad para mejorar el aspecto penal de la ley.

Es que no es posible ignorar que el principal objetivo de una ley penal que prevé penas para determinados hechos sea descubrirlos, investigarlos y castigarlos adecuada y proporcionalmente. Ello, en principio, debería reducir la comisión de ese tipo de delitos. Sin embargo, la experiencia en estos últimos 20 años de vigencia de la ley nos dice todo lo contrario: se descubrieron muy pocos delitos de lavado de dinero relacionados con el crimen organizado y casi no hubo sentencias condenatorias al respecto. Como se suele decir, "la ley está de adorno"; es simbólica.

Tipo penal

Una de las principales falencias -no la única- es la confusa redacción del tipo penal de lavado de activos previsto en el artículo 303 del Código Penal, sumado a la incorrecta interpretación que realizan los tribunales.

Es que el delito de lavado de dinero se configura cuando se invierten bienes originados en un delito denominado "delito precedente". Y el gran problema o confusión que advertimos es la amplitud del término "ilícito penal". Amplitud que permite a los organismos y a los tribunales iniciar causas penales o investigaciones patrimoniales sin indicios de un delito precedente.

Se está ignorando que la ley de lavado de dinero debe constituir una buena herramienta para combatir el crimen organizado y, principalmente, para evitar que las organizaciones que se sostienen en actividades ilícitas puedan desarrollarse con naturalidad y mantener sus estructuras. No solo para ello sino también para evitar que puedan mantener aceitados sus lazos y protección con la política, el Poder Judicial, las fuerzas de seguridad, etc., como vemos que ocurre en Rosario de Santa Fe.

En la propia exposición de motivos se establece que "el carácter transnacional de este tipo de ilícitos, en un contexto de interconexión en crecimiento, llevó a la comunidad internacional a desarrollar un sistema de control global tendiente a evitar que los distintos sectores de la economía y de las finanzas a nivel mundial sean utilizados por las organizaciones criminales para canalizar activos de origen ilícito, con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita".

 

Sin embargo, si se mantiene la redacción actual (sobre todo el extremadamente amplio término "ilícito penal") se continuarán distrayendo recursos económicos y humanos, que deberían estar orientados a combatir el crimen organizado, en meras investigaciones patrimoniales sin delito precedente y sin rumbo.

Que no se malinterprete: los otros delitos deben ser perseguidos y castigados como corresponde; pero no es el delito ni el sistema de lavado de dinero el indicado para perseguir estafas, delitos tributarios, robos, hurtos, incrementos patrimoniales, etc., que es lo que actualmente está sucediendo.

Hay que modificar el artículo 303 del Código Penal estableciéndose un numerus clausus (1) como delito precedente, es decir, limitado al castigo del lavado proveniente de actividades ilícitas previstas en la Convención de Palermo (narcotráfico, terrorismo, trata, prostitución infantil, corrupción).

En definitiva, el legislador podría aprovechar la oportunidad para clarificar y cerrar el tipo penal al lavado proveniente de actividades ilícitas relacionadas con el crimen organizado y no de cualquier delito penal. "La inconsecuencia del legislador no se presume" dice un precedente de la Corte Suprema que utilizan los tribunales para defender la lógica y la razonabilidad de las leyes. Sin embargo, cada vez estamos más convencidos de que la inconsecuencia e incongruencia del legislador no solo se presume, sino que existe cada vez más seguido.

 

*Abogado penalista a cargo del departamento jurídico del estudio Lisicki Litvin & Asociados, en alianza con el estudio Campastro

 

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