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No podrán cobrar intereses a usuarios de energía eléctrica en el norte

El Ente Regulador prohibió a Edesa cobrar con mora las boletas de luz de diciembre. Deberá emitir notas de créditos para resarcir.
Viernes, 14 de abril de 2023 01:42

El Ente Regulador de Servicios Públicos prohibió a Edesa, la empresa prestataria de energía eléctrica en la provincia, el cobro de intereses moratorios a usuarios generales y residenciales de los departamento Orán y San Martín. La resolución del organismo se fundamenta en el decreto N°38/2023 firmado por el gobernador Gustavo Sáenz el pasado 17 de enero, que dispuso una tarifa diferencial para los usuarios del norte de la provincia, afectados por frecuentes cortes en el suministro.

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El Ente Regulador de Servicios Públicos prohibió a Edesa, la empresa prestataria de energía eléctrica en la provincia, el cobro de intereses moratorios a usuarios generales y residenciales de los departamento Orán y San Martín. La resolución del organismo se fundamenta en el decreto N°38/2023 firmado por el gobernador Gustavo Sáenz el pasado 17 de enero, que dispuso una tarifa diferencial para los usuarios del norte de la provincia, afectados por frecuentes cortes en el suministro.

De acuerdo a este decreto y mediante la resolución 00435/23, el Ente Regulador de Servicios Públicos prohibió el cobro de intereses por mora durante el periodo de vigencia del decreto 38 del gobernador Sáenz

Dicho dictamen dispone la reducción de la facturación a usuarios de los segmentos 2 y 3 de los mencionados departamentos cuando el consumo mensual supere el 30% del consumo de referencia de noviembre de 2022.

El decreto provincial dispuso también que los usuarios podrán abonar un monto equivalente a la facturación del período noviembre/2022, hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días.

En ese período también deberá efectuarse una revisión y análisis de los índices de calidad en los departamentos Orán y San Martín para determinar las readecuaciones necesarias, prioridades de obras y las multas que correspondiesen aplicar a la empresa prestataria, e implementar una solución definitiva respecto a la variación del consumo por las características climáticas de los departamentos citados.

La medida se estableció con el objetivo de salvaguardar los derechos de las personas afectadas teniendo en cuenta la deficiente prestación del servicio por parte de la empresa, los reiterados cortes del suministro de energía eléctrica y la suba en la facturación.

El artículo 2º del mencionado decreto N° 38/23 estableció que las eventuales diferencias entre los montos abonados por los usuarios y los definitivos que surjan de la auditoría dispuesta por resolución Ente Regulador N° 32/23 no podrán ser aplicadas a los usuarios, salvo que representen un crédito a su favor.

En relación a la facturación del servicio de energía eléctrica practicado por Edesa en los departamentos Orán y San Martín se advierte que concurre la hipótesis de fuerza mayor configurada por la imposibilidad de un gran conglomerado de usuarios de asumir el impacto económico sobreviniente, lo que también constituye el sustrato de las medidas adoptadas por el gobernador y este organismo, incluyendo la instauración del régimen de tarifa diferencial por zona cálida.

Las medidas anexas al decreto provincial

La resolución que adoptó el Ente Regulador en las últimas horas se fundamente en el decreto provincial que, entre otras cosas, establece que Edesa deberá abstenerse de suspender o interrumpir el servicio y tampoco podrá ejecutar acciones de cobro o restringir los derechos de los usuarios del servicio de energía eléctrica por un período de seis meses.

La medida adoptada desde el Gobierno provincial se fundamentó en la deficiencia del servicio de Edesa y por la infraestructura eléctrica que también esta devaluada y necesita de más inversiones que, sobre todo, la tiene que hacer Nación. "La Provincia poco puede costear obras de este tipo que son carísimas.

El alto consumo que es propio de una estación con ola de calor, con una contingencia climática extraordinaria es otra razón. Esas son las bases que justifican un tratamiento diferencial para Orán y San Martín", remarcaron desde el Ente.

 

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